VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL 4° CONVERSATORIO «MUJERES AL PODER LIBRES DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. CHIAPAS 2021», EN EL MARCO DEL CICLO DE CONVERSATORIOS EN LÍNEA: DESAFÍO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PARIDAD DE GÉNERO Y EL COMBATE A LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ANTE LOS PROCESOS ELECTORALES
Muchísimas gracias, Consejera Sofía.
Muy buen día tengan todos y todas.
Me da mucho gusto acompañarles en este conversatorio, tengo la impresión que soy la única no chiapaneca que voy a estar aquí en esta mesa, así es que me siento muy honrada de estar con ustedes.
Para mí es muy importante que tengamos estos espacios para reflexionar sobre las acciones que hemos adoptado y las que tenemos que impulsar para asegurar que tengamos espacios libres de violencia contra las mujeres por razón de género.
Como ustedes saben, la violencia de género es una de las conductas perniciosas más graves, persistentes en las sociedades. La cual se ha arraigado a través de la reproducción de actitudes machistas y misóginas del sistema patriarcal.
La violencia de género tiene su origen en la cultura, es un fenómeno social persistente desde hace mucho tiempo, el cual se ha perpetuado a través de instituciones fundamentales en el país como la familia, el Estado, la Iglesia e incluso, a través de los medios de comunicación.
Las cifras que se han publicado sobre este fenómeno son verdaderamente alarmantes. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe señaló que al menos cuatro mil 640 mujeres fueron víctimas de feminicidios en América Latina en 2019, lo que representa un incremento de 31.5 por ciento respecto de 2018.
Asimismo, dos de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia por razones de género en distintas etapas de su vida y en distintos ámbitos también. Una de cada tres ha experimentado vejaciones físicas, psicológicas o sexuales por sus propias parejas.
Y, básicamente el mensaje y muy lamentablemente es que no pueden estar seguras las mujeres en ningún espacio, ningún espacio está exento en donde puedan sufrir violencia en contra de ellas.
La violencia contra las mujeres en México ha escalado significativamente, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el año pasado fue el año más violento para las mujeres, vimos que, en los últimos 30 años fue el más violento.
Durante el mismo año, México reportó 983 feminicidios y, según datos de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a octubre de 2020 se contabilizaron 777 feminicidios contra las mujeres en México, lo cual representó una tendencia al alza al comparar el mismo periodo durante 2019.
El entorno ha sido sumamente hostil y empeoró a partir de confinamiento causado por la pandemia de Covid-19, por lo que la Organización de las Naciones Unidas alertó sobre “la pandemia en la sombra”, causada por la escalada de violencia contra las mujeres, sobre todo, dado el ínfimo acceso y disponibilidad de servicios de apoyo o de atención para combatir la violencia machista ante esta emergencia sanitaria.
El ámbito político electoral no ha estado ajeno a esta situación, el patriarcado genera inercias que pretenden mantener a las mujeres en una situación de subordinación a partir de creencias que las conciben como intrusas en el espacio político.
Esta visión tan sesgada y violenta ha generado una terrible subrepresentación de las mujeres en cargos de elección popular o en posiciones estratégicas para la toma de decisiones bajo justificaciones tales como que, “a las mujeres no les gusta la política”, y es increíble que pasa un siglo y siguen repitiendo exactamente lo mismo.
Si leemos El Diario de Debates, cuando se hizo la Constitución de 1917 podemos advertir que lo que usaban como pretexto los constituyentes para no reconocer el derecho a las mujeres a votar y ser votadas era que decían que las mujeres no tenían ningún interés en participar en la política, y prueba de ello era la ausencia de cualquier movimiento social en donde ellas estuvieran exigiendo su derecho a votar.
Eso mismo ocurrió en 2015, cuando por primera vez se implementó el principio de paridad de género para las postulaciones, para los Congresos en los estados.
Recuerdo a algunos políticos oaxaqueños que decían: “cómo quieren que cumplamos esto, qué vamos a hacer, quieren acaso que vayamos a las casas a sacar a las mujeres a la fuerza para que participen”, eso es una mentira.
Ahora los hechos nos demuestran que la negación y resistencia machista relacionadas con la presencia de mujeres en el espacio público sigue vigente, así la violencia política contra las mujeres en razón de género se erige como una manifestación de ese rechazo, a través de la cual se pretende mantener el status quo y regresar a las mujeres al lugar al que supuestamente pertenecemos.
La violencia política contra las mujeres por razón de género hoy constituye un gran obstáculo para que las mujeres compitan en condiciones de igualdad, a pesar de la existencia de postulaciones paritarias para casi todos los cargos públicos, ese casi depende también de la determinación que asuma la Sala Superior.
No me atrevería a afirmar que la violencia política contra las mujeres en razón de género se intensifica durante los procesos electorales, sin embargo, a todas luces, sí es más visible derivado de los reflectores que atrae toda la contienda, en especial durante las campañas.
Así que, ante este escenario, hoy nos reunimos aquí mujeres provenientes de diversos ámbitos, contextos y realidades para reflexionar sobre los retos y desafíos en la implementación de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
Uno de los primeros retos es cambiar la reproducción inercial de una cultura machista y aunque es un problema que debemos atender desde diversos ámbitos, sí podemos actuar también desde el espacio institucional sensibilizando, concientizando y visibilizando conductas que constituyen violencia simbólica.
Y este es un trabajo que también debemos hacer con las mujeres, porque como dice Pierre Bourdieu, quien acuñó este concepto, la violencia simbólica funciona en la medida en que su existencia y perduración cuenta con la anuencia de los agentes sociales. Y al decir esto, desde luego que también se incluye a las mujeres y, me parece que tengo aquí un punto de confluencia con lo que ha dicho la doctora Bonifaz, tenemos que hacer difusión de qué es la violencia política contra las mujeres por razón de género y tenemos que hacerlo en un lenguaje sencillo.
A mí no se me olvida que siendo presidenta de la Comisión Temporal de Igualdad de Género y No Discriminación, después de las elecciones de 2018 mandamos algunos cuestionarios a nuestras consejeras locales y distritales para preguntarles si ellas habían sufrido violencia política por razón de género en el ejercicio de su encargo. El 98 por ciento de quienes respondieron estos cuestionarios contestaron que no, ésa era la primera pregunta.
Después venía un desglosado con algunas conductas que constituían violencia política contra ellas por razón de género y tenían que contestar si sí o no la habían vivido y contestaban que sí las que primero habían dicho que no habían sufrido violencia política contra ellas por razón de género. Eso evidencia que tenemos que dar a conocer qué es, lo tenemos que dar a conocer con claridad, porque si no de nada sirve que estemos nosotros promoviendo la cultura de la denuncia; no saben si están viviendo violencia política.
Esto se resume, para mí, básicamente en darnos cuenta que hay conductas que simplemente no son normales. Dentro de este panorama sombrío hay luz al final del túnel; es palpable esto a través de las reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género que, nos ha dado herramientas, iba a decir para defender mejor, pero me parece que lo preciso, es decir, para atender los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, cierto es que las autoridades administrativas electorales empezamos a conocer de estos casos aun antes de la existencia de estas reformas, pero también hay que decir que lo hacíamos como podíamos, con lo que teníamos, con nuestro real saber y entender y esto redundaba, por decirlo con un eufemismo, en muchos, diversos criterios.
Así es que ahora, gracias a esta reforma legal, tenemos un procedimiento específico, tenemos una definición legal, tenemos sanciones concretas, tenemos medidas de reparación, medidas de protección y medidas cautelares específicas para ese tema.
¿Cuáles son los retos y desafíos entonces para su implementación? A partir de la reforma, el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que uno de los requisitos para ser diputado o diputada es no haber sido condenado o condenada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. Sin embargo, no establece por qué temporalidad podrá estar una persona impedida para competir por un cargo de elección popular en ese supuesto.
Los derechos políticos también son derechos humanos y no debe restringirse de manera indefinida o perpetua, en esa lógica esa disposición debe implementarse de la mano de lo que establece el artículo 38 fracción VI de la Constitución para que el periodo de suspensión se prevea de manera expresa en la sentencia ejecutoria, no olvidemos que también en estos casos puede haber mujeres. También las mujeres pueden ser sancionadas por cometer actos de violencia política contra otra mujer por razón de género.
Por otro lado, el espíritu de la reforma nos podría hacer creer que debería ocurrir lo mismo con personas que hayan tenido alguna sanción impuesta por autoridades administrativas electorales, al menos las autoridades jurisdiccionales en materia electoral han demostrado a través de sus sentencias que eso es lo que creen.
Así vemos criterios para restringir derechos políticos derivado de la comisión de una infracción administrativa en materia electoral cada vez más laxos, me explico el porqué de mi percepción: El primer caso en el que se consideró que una persona no cumplía con el requisito de legibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir derivó de una sentencia en la Sala Regional Xalapa.
Esta determinación se basó en que los denunciados habían sido condenados previamente por actos de violencia política contra una mujer por razón de género y habían incumplido con la sentencia respectiva, es decir, el punto aquí es que había habido un desacato de una sentencia en donde se había determinado que dos personas habían hecho actos de violencia política contra una mujer por razón de género.
Ellos recibieron la sentencia, se dieron por notificados, la guardaron en su escritorio y se siguieron comportando tal cual como se venían comportando, no sólo no hicieron los actos de reparación, sino que continuaron con esos actos de violencia.
Por ese motivo, por esa decisión determinó la Sala Regional Xalapa que estas personas después, cuando pretendían contender para un cargo de elección popular, no podían ser candidatos y esa decisión fue determinada y confirmada también por la Sala Superior.
No obstante, con el paso del tiempo se ha modificado, así el criterio actual que han sostenido las autoridades jurisdiccionales, particularmente las locales, se ha sostenido sólo en que se acredite un acto de violencia política contra una mujer por razón de género sin hacer una clara ponderación de la gravedad del mismo, estableciendo esta suspensión, tanto igual por una expresión verbal, como por una agresión física.
Desde mi perspectiva el requisito establecido en artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de no haber sido condenada o condenado por el delito de violencia política contra una mujer por razón de género tiene una razón de ser: restringir el acceso a una candidatura sólo a quienes hayan cometido una conducta grave.
Suspender el derecho de una persona para acceder a un cargo de elección popular es algo muy grave, es suspender el ejercicio de un derecho político que, también, reitero, es un derecho humano, y más allá de lo que he destacado me preocupan los criterios disímbolos y poco claros que se asumen para determinar cuánto tiempo una persona tendrá este derecho suspendido.
Por ejemplo, nada más basta con ver lo que teneos ahorita en el Registro Nacional de Personas Infractoras en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Actualmente se encuentran inscritos dos hombres, uno de Querétaro y otro de Campeche.
En el primero, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro ordenó su registro por cuatro años, derivado de que se acreditó que cometió violencia política contra una mujer por razón de género por la siguiente expresión: “esto no lo voy a permitir, cuando no trabajan, tiene que sacarse una foto, no somos su burla, ahorita le damos publicidad gratis”.
En el caso de Campeche, el Tribunal Electoral local determinó que la inscripción del sancionado debería durar cuatro meses, nada más cuatro meses dado que se acreditó dar respuesta a peticiones realizadas por la Síndica Municipal, le obstaculizó el desempeño del cargo y no la convocó a sesiones de Cabildo.
En ese caso el Tribunal no se pronunció sobre otro hecho que también fue denunciado y me parece gravísimo. Ella denunció también que se falsificó su firma para que con un poder alguien pudiera cumplir sus funciones, no se pronunció sobre eso, porque dijo el Tribunal que podían constituir un delito.
Pero, tomando en consideración nada más lo que se acreditó en un caso y en otro, me parece que el caso que es mucho más grave se sanciona con mucho menos severidad, sólo cuatro meses, y el que es menos grave se sanciona con cuatro años de permanencia en el Registro. Se tienen que homologar criterios y, sobre todo, poner sanciones proporcionales con la conducta cometida.
No sé cómo ande de tiempo, tengo la expresión que, sí, ya me está alzando la mano la Consejera Sofía, entonces, hasta aquí lo dejaría.
Muchas gracias.
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