La reforma publicada el 13 de abril de 2020 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a legales y normativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, otorgó al Instituto Nacional Electoral (INE) la competencia para conocer, mediante un procedimiento especial sancionador para sustanciar las quejas y denuncias en materia de violencia política.
Este procedimiento tiene por objeto el correcto desarrollo de las elecciones a través de garantizar, entre otros aspectos, el libre ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía y sin violencia política.
En este sentido, y tomando en consideración que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé reglas y plazos específicos para la tramitación sustanciación de dichos procedimientos, el INE aprobó en el mes de agosto, el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género con el fin de regular el trámite y sustanciación del procedimiento especial sancionador respecto de las faltas administrativas establecidas en la legislación en este rubro.
Destaca, además, que dicho Reglamento integra conceptos vinculados con la materia tales como el deber de la autoridad electoral a actuar con perspectiva de género; con análisis del riesgo para las mujeres; considerando factores de estereotipos de género, interseccionalidad; tutela preventiva, entre otros aspectos.
Es así que, con estas nuevas atribuciones, del 14 de abril al 7 de diciembre, el Consejo General del INE hizo público un informe que da cuenta de las quejas y denuncias materia del Reglamento de referencia, en cumplimiento al artículo 47 del ordenamiento citado.
En dicho informe se destaca la presentación de 14 quejas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, de las cuales, la Secretaría Ejecutiva de ese órgano colegiado determinó incompetencia en 9 de ellas remitiendo la denuncia a la autoridad que consideró competente (una de ellas modificada mediante resolución de la Sala Regional Guadalajara del órgano jurisdiccional respectivo); a 6 quejas se les dio entrada, 5 se radicaron dentro de un procedimiento especial sancionador y 1 en un cuaderno de antecedentes ordenándose su cierre total toda vez que, de las constancias procesales no se desprendió algún contenido o elemento tendente a menoscabar los derechos políticos y electorales de las quejosa.
De las 5 quejas admitidas, 2 se sustanciaron y fueron remitidos a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en otro caso se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran en audiencia de pruebas y alegatos; en uno más se dictó acuerdo de improcedencia y en otro más de plano se desechó en razón de que los hechos denunciados no constituían faltas en materia electoral.
Este camino implementado por la autoridad electoral nacional debe considerar aspectos que amplíen su espectro de acción. En primera instancia consideró que el INE tiene la obligación constitucional de interpretar la ley en el sentido más favorable a las ciudadanas y ciudadanos. Desde la reforma al artículo 1 constitucional en materia de Derechos Humanos publicada el 10 de junio de 2011, se estableció categóricamente que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por otro lado, las reformas en materia de paridad de género y de violencia política contra las mujeres en razón de género, de junio de 2019 y abril de 2020, respectivamente, fueron emitidas con la finalidad de reivindicar en el ejercicio de sus derechos al sector más amplio de la sociedad que constituyen las mujeres.
Bajo estos argumentos, las quejas y denuncias que se presenten en el INE en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, deben dejar de lado razones burocráticas y ser sensibles a un fenómeno que atenta no sólo contra un sector muy importante y mayoritario de la población, sino contra todo nuestro sistema democrático.
Por ello, es tiempo de que la autoridad electoral analice las quejas y denuncias auténticamente con perspectiva de género, considerando no sólo los criterios para determinar la competencia, sino también, considerando la relevancia o trascendencia de un asunto y la vida e integridad de las mujeres por el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
La sociedad, el país y las mujeres exigen a la autoridad electoral actuar generando las condiciones de una auténtica igualdad sustantiva con todos los derechos que ello representa, con lo que lograremos armonizar no sólo elecciones más equitativas, sino una mejor sociedad.
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