La equidad en las contiendas es el principio que debe salvaguardar el INE.
El 10 de febrero de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política en materia política y electoral en las que, entre otros aspectos, se incorporó la figura de la reelección tanto de los legisladores federales como locales, así como de los integrantes de los ayuntamientos.
No obstante, el Poder legislativo fue omiso en regular dicha figura, que para en caso de la Cámara de Diputados y Diputadas se llevará a cabo por primera ocasión en 2021, por lo que no hay una normativa que desarrolle la elección consecutiva de esta figura de representación popular para la integración del Congreso de la Unión. Ante esta situación y con el objetivo de contar con una elección clara, ordenada y bajo condiciones de certeza y equidad, el Instituto Nacional Electoral (INE), dentro de su ámbito competencial y en uso de su facultad reglamentaria, emitió recientemente unos lineamientos que desarrollan las reglas que se aplicarán para materializar el ejercicio del derecho de reelección.
Dichos lineamientos que regulan la reelección de diputaciones federales por ambos principios, es decir, por la vía de mayoría relativa como de representación proporcional, establecen, entre otros, los siguientes aspectos:
- Observan la reelección en su doble vertiente, es decir, tanto como derecho a ser votado como al derecho a votar. Así, la o el legislador obtiene su derecho a aspirar a un segundo periodo de gestión si así lo decide un partido político, en tanto que la ciudadanía evalúa, con su voto, la gestión una persona integrante de la Cámara de Diputadas y Diputados.
- Por mayoría de votos de las y los integrantes del Consejo General se determinó que no será necesaria la separación del cargo para quienes aspiren a la elección consecutiva. Sin embargo, las y los legisladores que busquen la reelección deberán presentar a su partido, a la Cámara de Diputados y al INE, una carta de intención a más tardar el 22 de diciembre, es decir, antes del inicio de las precampañas.
- La postulación para diputaciones federales que busquen la reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado en la ocasión anterior, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
- Las personas que busquen reelegirse contendrán en fórmula, pero no necesariamente con la persona con la que se contendió de manera originaria.
- Por otra parte, se determinó por mayoría de votos, que los diputados y diputadas que decidan contender por la elección consecutiva deberán hacerlo necesariamente por el mismo distrito y circunscripción plurinominal por el cual fueron electos en el proceso electoral anterior, lo que desde mi punto de vista favorece la evaluación de la ciudadanía a sus representantes y considera el nexo e identidad existente entre representante y la ciudadanía que representa y con ello la posibilidad de seguimiento y evaluación de las y los electores a sus representantes y la rendición de cuentas de éstos últimos ante sus representados.
- En cuanto al principio de paridad, los partidos determinarán la forma de dar cumplimiento al mismo, en ejercicio de su facultad de auto organización, respetando los criterios y el número de candidaturas establecidos por el propio INE. Es decir, la reelección es sólo una expectativa de derecho mientras que la paridad es un principio constitucional que debe cumplirse en todos los casos y por todos los partidos y coaliciones.
- En cuanto a violencia política contra las mujeres en razón de género, las personas que aspiren a la elección consecutiva deberán suscribir un documento en el que, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, manifiesten que no incurren en alguno de los siguientes supuestos: haber sido sancionado por violencia doméstica o familiar, haber sido condenado por violencia sexual, o ser una persona deudora alimentaria morosa.
- Como acción afirmativa, el Consejo General determinó hace un par de semanas el número mínimo de postulación de personas pertenecientes a comunidades indígenas o pueblos originarios cumpliendo siempre con el principio de paridad, entre otros aspectos.
Finalmente, me parece importante referir que el proyecto integra una serie de medidas que garantizan la equidad en la contienda entre legisladores y legisladoras que buscan ser reelectos para un segundo período con aquellas personas que lo harán desde fuera de una curul. Por ello, el INE hace patente que hará uso de sus facultades, atribuciones y obligaciones constitucionales en materia de fiscalización y buscará la colaboración interinstitucional a efecto de corroborar el debido origen y destino de los recursos utilizados por cada una de las candidaturas postuladas para esta primera elección consecutiva.
Los recursos públicos destinados ilícitamente a actos proselitistas violentan el artículo 134 constitucional y constituyen un delito de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Delitos Electorales reformada por el actúa Congreso de la Unión, que puede ser sancionado con multa o con la privación de la libertad. Además, debe recordarse que la reforma de 2014 constitucionalizó tres causales de nulidad de las contiendas, una de ellas por el uso de recursos públicos ilícitos en campañas electorales.
Con estos lineamientos el INE no sólo busca generar condiciones de certeza en la contienda electoral, sino un orden jurídico para que todos los actores políticos compitan en igualdad de circunstancias como debe prevalecer en un sistema democrático. La equidad en las contiendas es el principio que debe salvaguardar el INE frente al primer ejercicio de reelección legislativa en el Congreso de la Unión.
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