La democracia tiene entre sus propósitos fundamentales hacer posible la representación formal en el parlamento de la pluralidad política real de la sociedad.
Durante casi todo el siglo XX, en México el Congreso estuvo dominado por el partido hegemónico. En buena hora, el reclamo democratizador impulsó reformas constitucionales y legales que permitieron que la diversidad política se reflejara de mejor forma en el Legislativo. En 1996 se introdujo en el artículo 54 de la Constitución, fracción V, una cláusula que dicta: «En ningún caso, un partido político nacional podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara de Diputados que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida». La idea es clara: evitar la conformación de mayorías parlamentarias artificiales e impedir que se redujera en exceso la representación lograda en las urnas por las minorías.
En las últimas tres renovaciones de la Cámara de Diputados, sin embargo, el límite de 8% de sobrerrepresentación se ha traspasado por la existencia de coaliciones. En 2012, la coalición PRI-PVEM obtuvo el 40.0% de los votos y el 48.2% de los escaños: rebasando en apenas 0.2% el límite constitucional. En 2015, otra coalición del PRI-Verde recibió 40.3% de los votos y el 50% de los diputados, 9.7% más. En 2018, la coalición Juntos Haremos Historia logró el 45.9% de los sufragios (restando los votos nulos) pero se les asignó el 61.6% de la Cámara, una sobrerrepresentación de 15.7%, superando el límite constitucional casi por partida doble.
En 2015 y 2018 hubo impugnaciones a la sobrerrepresentación y el tema llegó al Tribunal Electoral el cual, al resolver una contradicción de criterios señaló que, si bien los partidos coaligados podían postular candidatos ajenos y ello no generaba en automático la sobrerrepresentación, el INE debía, al asignar los diputados plurinominales, ajustar su acuerdo «a los parámetros constitucionales para evitar la sobre y subrepresentación de los órganos legislativos» (sentencia SUP-CDC-8/2015).
Con esos antecedentes, distintos integrantes del Consejo General del INE impulsamos la idea de que la verificación a la sobrerrepresentación se aplique tanto a partidos en lo individual como al conjunto de cada coalición para evitar que la voluntad popular depositada en las urnas se distorsione en más de 8% en la integración de la Cámara. Soy de la idea de que este asunto debería abordarse por el INE antes de que se registren las coaliciones de 2021, dado que el acuerdo no tiene como destinatario al partido A o B pues ya hemos visto que el beneficiado puede ser cualquiera en detrimento del sentido del sufragio ciudadano.
Los partidos en lo individual tienen obligaciones de las que no escapan al coaligarse, como rendir cuentas de sus ingresos y gastos y no recibir dinero opaco. Coaligarse tampoco debería ser pretexto para vulnerar el límite constitucional de sobrerrepresentación.
Ayer en Reforma, Jorge Alcocer, coordinador de asesores de la secretaria de Gobernación, en el texto «El INE no tiene facultades», señaló que la propuesta que discutimos busca regular a qué grupo parlamentario pertenecerá cada legislador y afirmó: «Es derecho constitucional de cada diputado decidir a cuál grupo parlamentario se adscribe, o no estar en ninguno». Pero no buscamos regular lo que se conoce como transfuguismo (si un diputado cambia de grupo) sino otra cosa: definir cómo cumplirá el INE con su facultad legal de asignar los diputados de representación proporcional.
Por otra parte, Alcocer señala: «Morena alcanzó y ha mantenido en la actual legislatura la mayoría absoluta por los diputados que decidieron inscribirse en su bancada posterior a la elección; eso puede no gustar a algunos, pero es constitucional». No se trata de gustos: la Constitución dice que «en ningún caso» un partido puede estar sobrerrepresentado en más del 8%. Morena obtuvo 39.2% de la votación válida emitida (sin votos nulos) en 2018, así que su límite de diputados sería de 47.2%, sin alcanzar la mayoría absoluta.
Vuelvo al tema central: el INE tiene la atribución de asignar a los diputados plurinominales y debe hacerlo en concordancia con la votación popular y con la Constitución. Nada más, pero nada menos.