La “Paridad en todo es en todo”, ésta fue una de las afirmaciones que hice en mi columna del pasado 20 de octubre para resaltar la trascendencia que tendría la implementación de este principio constitucional en la postulación de las candidaturas a las 15 gubernaturas que se renovarán en las elecciones 2020- 2021, así como la necesidad apremiante de establecer criterios puntuales y vinculantes para tal efecto.
Garantizar la paridad de género en los distintos niveles de gobierno es una obligación urgente, pues el espíritu de la misma es otorgar a las mujeres la seguridad de que podrán ejercer plenamente sus derechos político-electorales, y que tendrán más y mejores oportunidades para lograrlo.
Exigir la paridad en las postulaciones garantiza la participación real y efectiva de las mujeres, así como su inclusión en la vida pública del país. Esto toma relevancia, sobre todo si queremos consolidar una democracia igualitaria, incluyente, libre de discriminación y violencia. No debe seguirse postergando la incorporación efectiva de las mujeres en espacios de toma de decisiones.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad de emitir criterios para materializar dicho principio constitucional en las postulaciones a gubernaturas, donde las mujeres han tenido ínfimos niveles de participación. Debido a ello, el pasado 6 de noviembre, aprobamos un acuerdo a través del cual emitimos directrices para la implementación y cumplimiento delbprincipio de paridad de género en cargos tan políticamente relevantes como lo son los gobiernos estatales. Entre ellas, se estableció que en las próximas elecciones los partidos políticos tendrán que asignar mujeres en al menos 7 de las 15 candidaturas para las titularidades de los poderes ejecutivos locales.
No obstante la necesidad e importancia de este acuerdo fue impugnado por el Senado de la República y por el Partido Acción Nacional (PAN) argumentando, fundamentalmente, que el INE no tenía competencia para establecer disposiciones en la materia, que la decisión fue extemporánea, excesiva en relación con la vida interna de los partidos y que con ella se transgredió el principio de reserva de ley, todo ello a pesar de que el acuerdo fue resultado de esfuerzos de análisis conjuntos que iniciaron desde diciembre de 2019, en el marco de los trabajos de la entonces Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación, en los que participaron representantes de los partidos políticos y del poder legislativo ante el INE, personas de la academia, de los organismos de mujeres de los propios partidos y Organizaciones de la Sociedad Civil.
En este contexto, vale la pena resaltar que con estas directrices el Instituto de ninguna manera está cambiando “las reglas del juego” ni tampoco está legislando ni invadiendo la competencia del Congreso de la Unión, únicamente está sentando las bases para materializar y garantizar la operatividad del principio constitucional de paridad que desde 2019, gracias a la reforma coloquialmente conocida como Paridad en Todo, es aplicable a todos los cargos de elección popular.
En este sentido es importante recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de nuestra Constitución, el INE tiene la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos establecidos en el parámetro de regularidad constitucional y por ello ante la ausencia de reglas para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de ser votada
en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular era nuestra responsabilidad adoptar medidas para asegurar que los partidos políticos cumplieran con sus obligaciones, también constitucionales, en la materia.
Contrario a lo que sostienen quienes impugnaron el acuerdo, éste no es extemporáneo ni violatorio del principio de reserva de ley; ya que la Sala Superior del TEPJF y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido con claridad que la prohibición de publicar normas 90 días antes del inicio del proceso electoral no es absoluta; sino que se restringe a modificaciones
fundamentales. Asimismo, ha sido criterio de dicha Sala que si el poder legislativo no publica la reforma en materia de paridad esto de ningún modo impedirá que durante el proceso electoral de que se trate, el principio de paridad se materialice porque en todo caso, las autoridades electorales administrativas de manera precautoria y provisional, válidamente pueden emitir acuerdos, lineamientos o cualquier otra medida que garantice el ejercicio del derecho humano a la igualdad.
No deben persistir interpretaciones parciales ni excepciones a la norma constitucional, menos aún cuando éstas pretenden perpetuar un sistema opresor y reproducir la exclusión y discriminación en contra de las mujeres, así como menoscabar el ejercicio de sus derechos humanos.
Es necesario seguir promoviendo mecanismos que garanticen una participación real y efectiva de las mujeres en la vida político-electoral y trabajar en conjunto —mujeres y hombres— para eliminar la subrepresentación política de las mujeres.
La aprobación de estas directrices para garantizar el principio de paridad en las candidaturas a gubernaturas constituye un verdadero parteaguas para el desarrollo democrático de nuestro país, el cual beneficia tanto a mujeres como a hombres al significar una redistribución justa del poder. Las elecciones de 2021 representan una oportunidad histórica para edificar una democracia sustantiva, es decir, igualitaria, paritaria, incluyente, libre de toda discriminación y violencia. Las mujeres también somos ciudadanas, formamos parte de la sociedad y no permitiremos nunca más una democracia ni un mundo sin nosotras.
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