Los avances para incrementar la presencia de las mujeres en los diferentes puestos de elección popular han sido lentos, pero firmes
La esencia del principio de paridad es lograr una redistribución justa del poder público y político; encuentra su fundamento y razón en el principio que Ferrajoli llama constitutivo de las formas y la sustancia de la democracia: la igualdad. Así, tiene como fin que las mujeres cuenten con las mismas oportunidades que los hombres para participar en las elecciones y para competir por los cargos de elección popular, incluidos aquellos que implican la dirección del rumbo de un estado, es decir, las Gubernaturas.
Han pasado 67 años desde que se reconoció la ciudadanía plena de las mexicanas, y fue en 1979 cuando en Colima Griselda Álvarez se convirtió en la primera gobernadora del país, y en todo este tiempo solo hemos tenido a ocho mujeres más que han logrado ocupar la titularidad de los poderes ejecutivos de algunas entidades, contando también a quienes han gobernado en sustitución o de manera interina.
Este hecho es un fiel reflejo de la falta de oportunidades que tienen las mujeres para acceder a estos puestos de toma de decisiones, ya que los partidos políticos pocas veces las postulan para alcanzar una candidatura para competir por una gubernatura, pese a que ellas representan el 51.1% de la población nacional, de acuerdo con datos del INEGI.
Para muestra, bastan los ejemplos de las elecciones de 2019 en las que se renovaron las Gubernaturas de Puebla y de Baja California y no se postuló a una sola mujer, así como las de 2018 en las que se eligieron nueve Gubernaturas y solo el 22% de las candidaturas fueron de mujeres. La subrepresentación es tan abismal que este porcentaje es el más alto que se ha registrado de candidatas a este cargo.
Los avances para incrementar la presencia de las mujeres en los diferentes puestos de elección popular han sido lentos, pero firmes, y estos tuvieron un fuerte impulso en 2014, cuando se incluyó en el artículo 41 de la Constitución Federal el principio de paridad que garantiza la participación igualitaria en las candidaturas a las legislaturas federales y locales, lo que permitió que se incrementara el número de legisladoras en los congresos federal y locales.
Desde el año pasado, la Constitución establece como un derecho de la ciudadanía el ser votada en condiciones de igualdad para todos los cargos de elección popular y como una obligación de los partidos el observar el principio de paridad en la postulación de las candidaturas. En el ámbito electoral las postulaciones paritarias ya eran una realidad en la mayor parte de los cargos de elección popular, por lo que el verdadero logro de esta reforma lo tendremos cuando haya paridad en la postulación para las Gubernaturas.
El hecho de que el Congreso no haya previsto la manera de operar el principio de paridad para estas postulaciones, lejos de constituir un obstáculo para que se pueda instrumentar, permite al INE, a través de los fines y facultades que le fueron conferidos en la Constitución y la ley, garantizar a las mujeres el derecho de acceder en condiciones paritarias a todos los cargos de elección popular. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación ya ha reconocido que la falta de previsión legal no constituye un impedimento para hacer efectivo el goce de un derecho constitucionalmente reconocido.
Así que ahora nos toca, a las autoridades electorales y los partidos políticos, garantizar el cumplimiento de la Constitución.
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