El origen de las poblaciones y comunidades afrodescendientes en México se remonta al periodo virreinal (1521-1821)… De acuerdo con Aguirre Beltrán, se estima que durante esa época, alrededor de doscientas cincuenta mil personas llegaron a los puertos de Veracruz, Campeche y Acapulco, en su mayoría provenientes de África occidental, de la región de Senegambia, y África central, Angola y el Congo, así como de otras regiones de África oriental. Este hecho marca el asentamiento de las primeras comunidades africanas. Por esta razón, los descendientes de aquellas personas señalan que los afromexicanos deben ser considerados como pueblos originarios, porque ya estaban presentes en México muchos años antes de la creación del Estado Nacional.
Históricamente la comunidad afromexicana ha luchado de manera constante para que se les garantice el pleno respeto y ejercicio de sus derechos; sin embargo, el nivel de reconocimiento de las y los afromexicanos es muy bajo, tanto desde la perspectiva normativa como desde el ámbito de las políticas públicas, lo que propicia un fenómeno de invisibilidad, discriminación, exclusión y vulnerabilidad, que incluye el no tener la certeza de saber cuántas personas se auto adscriben como tales.
De hecho, fue con la Encuesta Intercensal de 2015 del Inegi, cuando conocimos que en el país había poco más de un millón 380 mil personas (1.16% de la población) que se auto identificaban como afromexicanas (49% mujeres y 51% hombres), y que se ubicaban principalmente en Guerrero, Oaxaca y Veracruz.
Con el fin de empezar a resarcir la deuda histórica con las comunidades afromexicanas, en 2019 se aprobó la reforma al Artículo 2º Constitucional, por la cual se adicionó un apartado C en el que se reconoció a los pueblos y comunidades afromexicanas, y también se estableció que dicha población gozaría del reconocimiento y garantía de sus derechos político electorales, debiendo velar porque en ningún caso, las prácticas comunitarias los limiten; esto también tuvo como efecto brindarles el reconocimiento explícito de su existencia y sentar las bases jurídicas para el ejercicio de sus derechos, a título individual y colectivo.
Nos encontramos en el camino para dar cumplimiento a la observación que hizo la CEDAW al Estado mexicano de aplicar puntualmente la recomendación general número 23, de 1997, para que adopte las medidas para combatir las prácticas discriminatorias que implementan los partidos políticos para desalentar a las mujeres, entre ellas las afromexicanas, a presentarse como candidatas.
Para cumplir con lo anterior, es necesario focalizar nuestra atención en las mujeres que se encuentran expuestas a mayor discriminación, como es el caso de las afromexicanas, pues son doblemente discriminadas por su género y su condición de afros, además de que enfrentan restricciones de los partidos políticos para participar en la vida pública y aspirar a los cargos de elección popular. Es indispensable que se impulse la capacitación política para que las mujeres, sobre todo aquellas que tengan condiciones de interseccionalidad, conozcan y ejerzan sus derechos, pero estas acciones deben estar acompañadas de esfuerzos institucionales que las apoyen y respalden.
Los procesos electorales de 2020-2021 nos brinda la oportunidad de que las autoridades electorales implementemos, junto con los partidos políticos, las acciones afirmativas que permitan impulsar las candidaturas de personas afromexicanas en aquellos estados en los que tienen presencia, a fin de que tengan la posibilidad de alcanzar su propia representación en la Cámara de Diputados y Diputadas.
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