Intervención de Edmundo Jacobo en Sesión Ordinaria, relativo al primer informe de cumplimiento al Artículo 144 del Reglamento de Elecciones

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), EDMUNDO JACOBO MOLINA, EN EL PUNTO 16 DE LA SESIÓN ORDINARIA, RELATIVO AL PRIMER INFORME, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 144 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN MATERIA DE ENCUESTAS POR MUESTREO, SONDEOS DE OPINIÓN, ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEOS RÁPIDOS NO INSTITUCIONALES

No hay democracia posible sin una opinión pública informada y a su vez ésta no es viable sin un estado de cosas que permita difundir y discutir en todas las perspectivas posibles, los pareceres de las distintas correines de opinión existentes en nuestra sociedad.

 Esta necesidad estructural de toda democracia en conjunción con la transformación tecnológica que las últimas décadas ha facilitado, la generación y transmisión de información explica en buena medida el creciente interés respecto de las encuestas electorales y en los sondeos de opinión que se publican durante los procesos electorales.

 En al menos dos vertientes, fuente de información sobre los humores públicos e influencia en los mismos.

 Sin duda alguna, pese a todas las críticas y traspiés que en el orbe ha experimentado en los últimos años, el fenómeno demoscópico, éste sigue siendo un elemento estratégico para la deliberación pública en torno a las elecciones, en este sentido constituye un factor toral para la definición de las estrategias de campaña de los contendientes, así como de la narrativa pública que se despliega a lo largo del proceso electoral.

 El eje central de la regulación sobre la publicación de ejercicios demoscópicos reside en el principio de la máxima publicidad, lo que supone en este caso al menos dos elementos: la difusión de las bases metodológicas y técnicas que sustentan toda encuesta publicada y en la difusión de los criterios generales de carácter científico a los que deben sustentarse dichos ejercicios, criterios por cierto que se definen y revisan periódicamente con el gremio especializado en la materia.

 Esta virtuosa conjunción permite a la ciudadanía y a los especialistas tener elementos para discernir sobre la calidad de las encuestas. En otras palabras, se trata de contribuir a la diferenciación entre información que surge de ejercicios que sobre bases científicas buscan medir el humor público, de la propaganda política que lamentablemente en ocasiones se disfraza de cientificidad para confundir e incidir en la conducta pública.

 En efecto, el modelo de la regulación de encuestas se basa centralmente en un régimen de trasparencia en donde el INE, así como los Organismos Públicos Locales Electorales debemos difundir las bases que respaldan los resultados publicados y ofrecer así los elementos necesarios para que pueda valorarse la calidad y el rigor científico de los ejercicios demoscópicos y, en consecuencia, contribuir así a la construcción de un voto informado.

 Con la reforma constitucional y legal de 2014 se confirió al Instituto Nacional Electoral, la atribución de publicar, para los procesos electorales, federales y locales, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de encuestas o sondeos de opinión, así como de conteos rápidos.

 Por su parte, los Organismos Públicos Locales Electorales deben, en esta materia, seguir las bases contenidas en la LGIPE y de los lineamientos que al efecto emita esta institución.

 Así, la regulación de las encuestas electorales cuenta con un entramado normativo homogéneo y las autoridades electorales, nacional y estatales, deben realizar las funciones de supervisión y control que le corresponde en función del tipo de elección del que se trate.

Es preciso señalar que las disposiciones reglamentarias en materia de regulación de encuestas electorales y sondeos de opinión, nuevamente se ha hecho del conocimiento de las casas encuestadoras, así como de los medios de comunicación de los cuales el INE tiene registro.

Asimismo, como parte de las acciones preparatorias del proceso electoral y en atención a la actual contingencia sanitaria, se desarrolló una plataforma electrónica que facilitará a los encuestadores la remisión de sus respectivos estudios.

En el periodo que se reporta, la Coordinación Nacional de Comunicación Social realizó un monitoreo de 430 medios de comunicación impresos, periódicos y revistas, de los cuales 58 son nacionales y 372 locales, con el fin de detectar las encuestas que son publicadas, encontrándose únicamente dos reproducciones y dos citas sobre una encuesta publicada antes del inicio del proceso electoral, motivo por el cual se clasificaron de dicha forma.

Es preciso señalar que las reproducciones y citas no ameritan requerimientos para la entrega de los estudios metodológicos, dado que retoman información de publicaciones originales que en los casos mencionados fue dada a conocer antes del inicio del proceso, motivo por el cual tampoco se configura obligación alguna de proporcionar los estudios respectivos.

Por otro lado, el informe da cuenta que durante el periodo reportado, la Secretaría Ejecutiva no recibió informe alguno por parte de los OPLES, toda vez que en la mayoría de las entidades federativas aún no han iniciado sus respectivos procesos electorales, en tanto que en las otras que sí lo han hecho, los OPLES todavía no celebran su primera sesión ordinaria; o bien, si ya lo han hecho a la fecha del corte del presente informe, aún se encuentra transcurriendo el plazo de cinco días para que le entreguen a esta autoridad nacional.

Señoras y señores consejeros y representantes, está a su consideración este Primer Informe sobre la Regulación en Materia de Encuestas Electorales y Sondeos de Opinión para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Su realización ha sido posible gracias al invaluable apoyo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social.

De manera periódica, en cada sesión ordinaria a lo largo del proceso electoral en curso, estaremos ofreciendo los resultados y toda la información de las encuestas electorales y sondeos de opinión que se publiquen, las cuales jugarán un papel sumamente relevante en la esfera pública.

Es cuanto, señor Presidente, señoras y señores integrantes de este órgano colegiado.

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