VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN EL PUNTO 4 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL CONJUNTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL EJERCICIO 2021
Nos toca hoy a partir del trabajo realizado desde la Comisión de Prerrogativas presentar el financiamiento público de los partidos políticos.
Y quiero comentar que éste es uno de los temas más importantes y quizá al mismo tiempo el más polémico en el ámbito de las democracias y los procesos electorales en el mundo, en América Latina y, por supuesto, México no es la excepción.
Y justamente por eso y dado que el dinero que se invierte en la política es siempre motivo de debates, de controversias o de críticas, es que se hace necesario explicar a la sociedad y a los medios de comunicación quizá de la manera más sencilla posible de dónde surgen estas cantidades, para qué se utilizan, cómo debe ejercerse esos recursos y de qué manera están obligados los partidos políticos a rendir cuentas sobre esos recursos.
Primero el monto del financiamiento público para los partidos políticos no lo define la autoridad electoral, el monto de ese financiamiento para los partidos está determinado por la fórmula descrita en el inciso a), párrafo segundo, base dos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que, en este caso representan 92 millones 983 mil 286 personas ciudadanas, por el 65 por ciento del valor diario de la UMA, Unidad de Medida de Actualización”.
Después define nuestro artículo constitucional que el 30 por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria; y el 60 por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Al desarrollarse esta fórmula, el financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales, en términos del sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, de sus respectivos gastos de campaña, incluidos los de las candidaturas independientes de las distintas actividades específicas y de las franquicias postal y telegráficas a las que tienen derecho, suma un total de 7 mil 226 millones, tres mil 636 pesos mexicanos para el año 2021.
Esa cantidad total, se divide de la siguiente manera:
Cinco mil 250 millones, 952 mil 127 pesos para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales.
Mil 575 millones 285 mil 638 pesos para gastos de campaña.
31 y un millones 505 mil 713 pesos para los gastos de campaña del conjunto de las candidaturas independientes, lo que equivale al financiamiento público que recibiría un partido político de nuevo registro para la obtención del voto.
57 millones 528 mil 564 pesos para actividades específicas, correspondientes a educación, capacitación, investigación política y socioeconómica, así como para las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales.
210 millones 38 mil 90 pesos para franquicias postales;
Y 693 mil 504 pesos para franquicias telegráficas.
Cabe señalar y es muy importante que esto quede perfectamente claro, que la distribución del financiamiento público para el ejercicio 2021, se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número total de partidos políticos nacionales y de las candidaturas posibles independientes que obtengan su registro.
En este sentido, dejar muy claro que en el caso de que nuevos partidos políticos obtuvieran su registro, el monto del financiamiento total a los partidos políticos no crecerá un solo peso, sino que esa misma cantidad destinada se repartiría conforme a lo que establecen las reglas entre el total de los partidos políticos que cuenten con registro, tanto los nuevos como los partidos políticos ya existentes.
Finalmente, dejar sentado que la aplicación del financiamiento que reciban los partidos políticos solo podrá ser ejercidos conforme a las reglas y procedimientos contables vigentes y estrictamente para los fines para los que van a ser entregados, considerando, en todo momento, un estricto régimen de fiscalización, y por supuesto, a partir de la rendición de cuentas.
Por la importancia y relevancia de los partidos políticos en nuestro régimen democrático, la Constitución los resguarda con prerrogativa para el ejercicio democrático de esta sociedad mexicana.
Sería cuanto, Presidente.
Gracias.
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