La Constitución establece que las reformas electorales deben ser promulgadas, por lo menos, 90 días antes del inicio del Proceso Electoral (PE) si se pretende que sean aplicadas en éste. Por eso, ante la proximidad del inicio del PE 2020-2021, en marzo pasado las y los Diputados aprobaron una iniciativa para reformar la LGIPE con la finalidad de regular la elección consecutiva de las y los Legisladores, modalidad que será implementada por primera vez en el ámbito federal. Sin embargo, dicha propuesta no fue discutida ni aprobada por el Senado, en consecuencia, nos enfrentaremos a la ausencia de una ley secundaria.
Ante la falta de configuración legal el INE deberá emitir los lineamientos para hacer efectiva la elección consecutiva, la pregunta es ¿si tiene competencia para hacerlo?, para responder vale recordar que la Sala Superior ha sostenido, en casos similares[1], que la ausencia de regulación no puede hacer nugatorio el ejercicio de un derecho, sino que presupone una obligación solidaria de los órganos competentes para garantizarlo. Este criterio es compartido por la Corte IDH al señalar que en el ámbito de los derechos políticos, la obligación de garantizarlos resulta especialmente relevante y se concreta con la expedición y adopción de medidas diversas.
Pese a lo anterior, podría subsistir la duda sobre las facultades del INE para subsanar, en la medida de lo posible, la carencia de legislación secundaria; no obstante, el TEPJF ya ha reconocido que para ejercer debidamente sus atribuciones, la autoridad administrativa electoral cuenta con facultades implícitas y debe tomar medidas pertinentes para garantizar el debido desarrollo del proceso electoral, a la luz de los principios constitucionales y legales.
El reto con relación a estos lineamientos será confeccionarlos sin perder de vista un objetivo primordial: garantizar la equidad entre las y los legisladores que buscan la relección y el resto de candidatas y candidatos, para lo cual será fundamental determinar los límites entre las labores legislativas y los actos de campaña, con la finalidad de que no se haga un uso indebido de recursos públicos que resulte violatorio del artículo 134 Constitucional y de las reglas de fiscalización. Aunque aún hay muchas cosas por definir respecto a la relección, sí tenemos algo claro gracias a los criterios jurisdiccionales que surgieron de las elecciones estatales de 2018; el principio de paridad de género tiene preminencia sobre la relección.
En septiembre iniciará formalmente el PE 2020-2021 y desde ahora podemos ver algunos de los retos que enfrentaremos. La falta de legislación en materia de elección consecutiva será uno más.
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