La reforma político-electoral de 2014 significó un cambio en el sistema electoral mexicano: no sólo se estableció un nuevo modelo nacional de elecciones, sino que se incorporaron el principio de paridad de género y la elección consecutiva.
Desde 2014 se encuentra prevista la posibilidad de que las y los diputados puedan ser electos hasta cuatro periodos consecutivos y los y las senadoras por dos; es decir, podrán estar en el cargo hasta 12 años.
En el ámbito federal, la elección consecutiva no ha sido utilizada, pues en 2014 se dispuso que sería aplicable a las y los legisladores electos en 2018 , es decir, la reelección será implementada por primera vez en el Proceso Electoral 2020– 2021. No obstante, en algunos estados ya se han realizado elecciones con esta figura y cada congreso local tiene la posibilidad de determinar sus propias normas para regularla.
La SCJN ha sostenido que al no existir mandato constitucional que obligue a diputados locales a separarse del cargo durante las campañas electorales en las que pretendan reelegirse, no existe impedimento para que continúen en él; sin embargo, no había reglas claras respecto a lo que pueden hacer mientras hacen campaña para buscar la reelección.
Ante la urgencia de fijar la normativa para el próximo Proceso Electoral Federal, el 18 de marzo, las y los diputados aprobaron una iniciativa que pretende sentar los parámetros para ello, estableciendo que los candidatos independientes pueden buscar la reelección por la misma vía o postulados por un partido; las y los diputados pueden postularse por un distrito diverso, independientemente del principio por el que fueron electos originalmente, pueden competir por principios de mayoría relativa o representación proporcional y siempre se deberá observar el principio de paridad de género en las candidaturas.
Se establece, además, que las y los candidatos pueden permanecer en el puesto por el cual pretenden reelegirse y se fijan limitantes para evitar la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, por ejemplo: los informes de labores no podrán tener fines electorales ni difundirse durante la precampaña o campaña; no participar en actos proselitistas durante el tiempo en que están obligados a asistir a sesión ni disponer de recursos públicos para su campaña y no se consideran actos anticipados de precampaña o campaña las actividades propias de su cargo, siempre que en dichas actividades no se pronuncien expresiones proselitistas ni propuestas de campaña.
La reelección es una vía para favorecer la profesionalización de las y los legisladores, pero no podemos ignorar que las condiciones entre quienes buscan reelegirse y aquellos que se postulan por primera vez son diferentes y, en esa medida, se deben establecer las reglas de competencia que propicien la equidad.
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