VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN EL PUNTO 7 DE LA SESIÓN ORDINARIA, RESPECTO A DIVERSAS QUEJAS POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA LEY EN LA MATERIA
En esta ocasión, la Comisión de Quejas y Denuncias presenta 14 proyectos de resolución de procedimientos ordinarios sancionadores iniciados por la probable existencia de diversas infracciones en materia electoral.
De esos 11 proyectos, se iniciaron en contra de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, MORENA, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, respectivamente, con motivo de denuncias presentadas por personas que aducen transgresión a su derecho de libre afiliación y el uso no autorizado de sus datos personales para tal fin.
En algunos proyectos, se propone sobreseer por considerar que se actualizan diversas causas, como son: desistimiento, fallecimiento, cosa juzgada, o falta de materia para realizar un pronunciamiento de fondo porque derivado de las diligencias de investigación, se pudo corroborar que las personas quejosas no han sido registradas a alguno de los partidos políticos como militantes.
En el estudio de fondo se valoran los elementos de prueba ofrecidos y aportados por las partes, así como los recabados por la autoridad.
En los casos en los que los partidos políticos no demuestran la voluntad de las personas para ser afiliadas, se plantea tener por acreditada la infracción denunciada e imponer la sanción correspondiente, porque es obligación de éstos la de preservar los documentos que demuestren el acto de consentimiento de la afiliación.
Se conserva la amonestación pública como sanción, porque como hemos analizado en el punto anterior, con la implementación del procedimiento previsto en el acuerdo 33 de 2019, se alcanzó la finalidad respectiva al dar una solución integral al problema generalizado respecto de los padrones de partidos, y para garantizar el derecho de afiliación.
En efecto, conforme al informe que conocimos, presentado en este Consejo General, la revisión y seguimiento en el desahogo de las etapas supervisadas de manera particular y puntual por esta autoridad, así como la actitud activa de los partidos políticos en el desarrollo de sus responsabilidades y obligaciones, permitió depurar de los padrones de afiliados y garantizar el derecho de afiliación a la libre e individual a un universo mayor de las personas de las que habían presentado queja.
Lo anterior tuvo efectos positivos, ya que, por un lado, se depuraron y sistematizaron los padrones, permitiendo eliminar el registro de más de nueve millones de personas, lo que no se habría alcanzado a través de resoluciones de procedimientos ordinarios sancionadores.
Y por el otro, se fortaleció el sistema de partidos, porque se actualizó y consolidó un registro de su militancia certero y confiable, en el que los partidos políticos siguen conservando su responsabilidad de resguardar los documentos y datos personales de sus afiliados y afiliadas, y también la responsabilidad de conservar la confiabilidad de dicho padrón.
Es importante hacer notar que, si bien las quejas interpuestas de forma ordinaria hubieran tenido como consecuencia naturalmente una sanción económica hacia los partidos, esta situación, como lo hemos manejado en anteriores asuntos, tiene como el cumplimiento de las actividades del acuerdo 33, tiene como medida que se siga conservando la amonestación pública, debido a que, en el año que corrió este acuerdo, se cumplieron las obligaciones y se logró la depuración de los anteriores.
Por todo lo anterior, dado que los partidos políticos realizaron esas acciones de manera idónea y suficiente, tendentes a depurar y a prevenir la afectación de los derechos, es que conservamos la sanción de amonestación.
Finalmente, por cuanto hace a los tres proyectos restantes que se refieren a procedimientos ordinarios sancionadores iniciados con motivo de las quejas interpuestas por personas, por violaciones a la normativa electoral, atribuibles a MORENA, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, respectivamente, consistente en el indebido ejercicio del derecho de nombrarlas como representantes de Mesa Directiva de Casilla, sin su consentimiento, haciendo con ello un uso de sus datos personales, se propone tener por acreditada la infracción e imponer la sanción consistente en multa, ya que los citados institutos políticos no justificaron ni aportaron elementos probatorios suficientes que permitieran suponer que la acreditación de las personas como representantes se llevó a cabo con su consentimiento libre y voluntario.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias.
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