VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN EL PUNTO 6 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RESPECTO A DIVERSAS QUEJAS POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA LEY EN LA MATERIA
Muy buenos días a todas y a todos.
En esta ocasión, la Comisión de Quejas y Denuncias presenta 12 proyectos de resolución de procedimientos ordinarios sancionadores.
De esos asuntos, dos proyectos se iniciaron en contra de los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, respectivamente, con motivo de denuncias presentadas por personas que aducen de forma conjunta, tanto una trasgresión a su derecho de libre afiliación como el indebido ejercicio del derecho de los partidos políticos de nombrarlas como representantes de mesa directiva de casilla, sin su consentimiento, haciendo con ello un uso no autorizado de sus datos personales.
En los proyectos, se propone declarar fundado el procedimiento y sancionar con una amonestación pública en aquellos casos en los que los partidos no acreditaron la voluntad de las personas para ser afiliadas como militantes.
Por otro lado, se propone imponer una multa en los casos en que los partidos no justificaron que la acreditación como representante se llevó a cabo con el consentimiento de las personas.
En cuatro proyectos, se refieren a procedimientos ordinarios sancionadores, iniciados con motivo de las quejas interpuestas por diversas personas, por supuestas violaciones a la normativa electoral, atribuibles a los partidos del Trabajo, Acción Nacional y Revolucionario Institucional respectivamente, consistentes en el indebido ejercicio del derecho de nombrarlas como representantes de mesa directivas de casilla, sin su consentimiento, haciendo con ello un uso indebido de los datos personales.
Se propone declarar fundados e imponer la sanción consistente en una multa en aquellos supuestos en los que los partidos no justificaron ni probaron que, la acreditación de las personas como representantes, se llevó a cabo con su consentimiento libre y voluntario.
Por otro lado, en cinco proyectos se refieren a procedimientos iniciados en contra de los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo con motivo de denuncias presentadas por personas que aducen una transgresión a su derecho de libre afiliación y el uso no autorizado de sus datos personales.
Se debe destacar que, en estos asuntos, están dentro de los supuestos previstos en el acuerdo 33 del 2019 en los que se resuelve que se puede actualizar alguna de la causal de caducidad o en cumplimiento de una ejecutoria.
En algunos casos, se propone sobreseer el procedimiento al actualizarse alguna de las causas de improcedencia, tales como, que las personas hayan presentado escrito de desistimiento en contra de los institutos políticos o que los hechos denunciados no constituyan una violación a la normativa electoral relativa a la indebida filiación.
En los casos en los que los partidos políticos no aporte elementos probatorios que demuestren la voluntad de las personas para ser afiliadas, se propone declarar fundado el procedimiento e imponer una amonestación pública por encontrarse en vías de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el acuerdo 33 de 2019; y tal conducta contribuye a la construcción de una solución integral del problema jurídico generalizado, respecto de la correcta afiliación y desafiliación de los partidos políticos.
Mientras que, en los supuestos en la que los partidos exhibieron pruebas que acrediten la afiliación, se propone declarar infundado el procedimiento.
No se omite mencionar que en el procedimiento 85 del 2019, se tiene demostrado que el partido político actuó dolosamente al presentar algunas cédulas de afiliación, cuyas firmas no corresponden a las de las personas denunciantes en términos de lo determinado por un perito en grafoscopía adscrito a la Fiscalía General de la República, razón por la cual se propone imponer una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de la comisión de la conducta.
Finalmente, por cuanto hace al procedimiento 49 de 2019 que deriva del expediente remitido por el INAI ante la supuesta violación a la normativa electoral en la que incurrió MORENA por incumplir obligaciones de transparencia y acceso a la información pública a las que está vinculado en términos de la Ley General de Partidos Políticos, se propone declararlo fundado e imponer la multa correspondiente, porque se tiene por acreditado que el partido político incumplió la resolución emitida por el INAI, al no publicar la información sobre proveedores y el procedimiento para su contratación.
La información completa de los criterios, tabla 207813 y 207815 en los ejercicios 2016 y 2017, así como la información correspondiente al primer trimestre de 2018 en el formato 23-B, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicos generales.
Sería cuanto, señor Presidente.
Gracias.
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