Intervención de Claudia Zavala, respecto a quejas en contra de partidos políticos por hechos que se considera constituyen infracciones a la ley

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ELECTORAL CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN EL PUNTO 5 DE LA SESIÓN ORDINARIA, RESPECTO A DIVERSAS QUEJAS EN CONTRA DE PARTIDOS POLÍTICOS POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA LEY EN LA MATERIA

 

En esta ocasión, la Comisión de Quejas y Denuncia presenta 22 proyectos de resolución de procedimientos ordinarios sancionadores, iniciados por la probable existencia de diversas infracciones en materia electoral.

De esos asuntos, 15 proyectos se refieren a procedimientos iniciados en contra de sendos partidos políticos nacionales, con motivo de denuncias presentadas por personas que aducen una transgresión a su derecho de libre afiliación y al uso no autorizado de sus datos personales para tal fin.

Se debe destacar que, en estos asuntos, están dentro de los supuestos de resolución previstos en el acuerdo 33 del 2019, ya sea porque se puede actualizar la caducidad de la potestad sancionadora, o por estar en cumplimiento a una ejecutoria.

En algunos casos se propone sobreseer el procedimiento al actualizarse alguna causa de improcedencia, tales como, que el partido político haya perdido su registro, que los hechos imputados a la misma persona hayan sido en materia de otra queja o denuncia, que las personas hayan presentado escrito de desistimiento de la acción en contra de los institutos políticos, o que los hechos denunciados no constituyan una violación a la normativa electoral, relativa a la indebida afiliación.

En el estudio de fondo, se valoran todos los elementos de prueba, para lo cual se toma en consideración que, conforme a la normativa aplicable, corresponde a los partidos políticos la carga aprobatoria de acreditar la correcta afiliación de las personas que lo integran.

En este contexto, en los casos en que los partidos no aportan elementos probatorios que demuestren la militancia efectiva, se plantea declarar fundado el procedimiento, e imponer una amonestación pública, toda vez que han dado cumplimiento cabal a las obligaciones establecidas en el acuerdo 33 de 2019. Y ello se traduce en una atenuante.

Mientras que en los supuestos en que los institutos políticos exhibieron pruebas que acreditan de manera fehaciente la afiliación, o bien, que al menos se genera una duda respecto de la hipótesis de su culpabilidad, se propone declarar infundado el procedimiento.

No se omite mencionar que en aquellos asuntos en los que se tiene demostrado que los institutos políticos actuaron dolosamente al presentar cédulas de afiliación cuyas firmas no corresponden a las de las personas denunciantes, en términos de lo determinado por un perito en grafoscopía, se propone imponer una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de la comisión de la conducta.

Respecto del procedimiento 6 de 2018, iniciado en contra del partido MORENA; con motivo de las denuncias presentadas por personas que aducen tanto una transgresión a su derecho de afiliación como el indebido ejercicio del derecho constitucional y legal del partido político de nombrarlas como representantes de Mesa Directiva de Casilla sin su consentimiento, haciendo con ello un uso no autorizado de sus datos personales para tal fin, se propone declarar fundado el procedimiento y sancionar con una amonestación al partido político en aquellos casos en los que no se acredite la voluntad de las personas para ser militantes, e imponer una multa en los que no se justificó que la acreditación como representante se llevó a cabo con consentimiento libre y voluntario.

Por cuanto hace a los procedimientos 141 y 146, ambos de 2019, iniciados con motivos de las quejas interpuestas por diversas personas por supuestas violaciones a la normativa electoral, atribuible a MORENA, consistente en el indebido ejercicio del derecho de nombrarlas como representantes de mesas directivas de casilla sin su consentimiento, se propone declararlos fundados e imponer la sanción respectiva, en razón de que el citado partido no justificó, ni aportó elementos probatorios suficientes e idóneos para que permitieran suponer que la acreditación de las personas como representantes, se llevó a cabo con su consentimiento libre y voluntario.

Por otra parte, en los procedimientos 288 del 2018 y 45 del 2019, derivan de los expedientes remitidos por el INAI ante la supuesta violación a la normativa electoral en la que incurrió MORENA, por incumplir obligaciones de transparencia y acceso a la información pública a las que está vinculado, en términos de la Ley General de Partidos Políticos.

En estos asuntos se propone declarar fundado e imponer la multa correspondiente porque se tiene por acreditado que el partido político incumplió con las resoluciones emitidas por el INAI, al no publicar el currículum de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, para los ejercicios 2015 y 2016, así como para el primer trimestre del ejercicio 2018, y complementar la información faltante respecto del año 2017.

Y en el segundo, por la información para el segundo trimestre del ejercicio 2018, relativa al artículo 70, fracción IX de la referida ley, correspondiente a gastos de representación y viáticos, atendiendo a los criterios previstos en los lineamientos técnicos generales.

Por lo que hace al procedimiento 65 de 2017, éste deriva de una vista ordenada por la Sala Superior del Tribunal Electoral, que al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 388 de 2017 y acumulados, hizo del conocimiento de esta autoridad hechos presuntamente contraventores a la normativa electoral, atribuidos al PRI, Partido Verde Ecologista, y a Miguel Ángel Riquelme Solís, otrora candidato de la Gubernatura del estado de Coahuila, de Zaragoza, durante el proceso electoral 2016-2017, postulado por la coalición “Por un Coahuila Seguro”, por la probable conformación de un padrón de beneficiarios o listas de personas fuera del padrón de militantes con datos personales, que fueron recabados mediante la entrega de propaganda electoral identificada con “Mi monedero rosa”, “mi monedero” y “mi tarjeta de inscripción”, a personas que serían posibles beneficiarias de dichos programas sociales que, en su caso, se instaurarían si ganaba la contienda electoral el referido candidato.

En primer lugar, se determina la competencia de esta autoridad solo para conocer y resolver respecto de la supuesta conformación de un listado de posibles beneficiarios, en contravención a las atribuciones que, como entes de interés público y candidato postulado por una coalición, les confieren las leyes en materia electoral.

Y respecto al presunto uso de datos personales y la pertinencia del aviso de privacidad inserto en los formatos, se precisa que esa materia compete al Instituto coahuilense de acceso a la información pública, por lo que se propone declarar la improcedencia por incompetencia y remitir al referido Instituto de Transparencia, copia certificada de esta resolución y de las constancias que integran el expediente, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente.

En el estudio de fondo se propone declarar fundado el procedimiento, en virtud de que se tiene por demostrada la conformación del listado derivado del llenado de formatos referidos, lo anterior, porque, conforme a los medios de prueba que obran en el expediente, se acreditó que tales formatos contenían en ellos información que obraban en poder del PRI en resguardo que, por sí mismo, constituye una base de datos.

En el proyecto que se somete a su consideración se propone imponer una multa al Partido Revolucionario Institucional.

Finalmente, por lo que hace al 126 se propone declararlo fundado porque se tiene acreditado que MORENA fue omiso en editar una publicación semestral de carácter teórico en el año 2016.

En este sentido dado que el instituto político no realizó esa publicación de carácter teórico durante el año 2016, se propone imponerle como sanción una amonestación pública en los términos precisados en el proyecto.

Sería cuanto, Presidente.

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