VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, REALIZADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA INSTITUCIÓN
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: La Sesión Extraordinaria que ha sido convocada al término de la recién concluida, razón por la cual le pido al Secretario verifique si tenemos quórum para llevar a cabo esta nueva sesión.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señor Consejero Presidente, me permito informarle que, para efectos de la Sesión Extraordinaria del Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 18 consejeros y representantes, por lo que existe quórum para su realización.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario.
Continúe con la sesión.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señor Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación de permiso correspondiente para así entrar directamente para así entrar directamente a la consideración de los asuntos.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Por favor, señor Secretario, proceda a formular la consulta sobre la dispensa que propone.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, para así entrar directamente a la consideración de los mismos, en su caso.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse a levantar la mano, por favor.
Es aprobada, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Continúe con la sesión.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente asunto se refiere al orden del día.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día.
Al no haber intervenciones, por favor señor Secretario, consulte si dicho orden es aprobado.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el orden del día.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse a levantar la mano, por favor.
Es aprobado, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Le pido que dé cuenta del primer punto del orden del día.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El primer punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la representación legal de las Organizaciones, Redes Sociales Progresistas A.C. ante este Instituto en el proceso de constitución de los partidos políticos nacionales 2019-2020.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Colegas, está a su consideración el proyecto de acuerdo mencionado.
La consejera Pamela San Martín.
Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.
Bueno, tal como lo señala el título al que hizo referencia el Secretario Ejecutivo, el presente punto de acuerdo se trae a consideración de este Consejo General, a fin de que el mismo Consejo se pronuncie y determine respecto de la representación legal de la Organización Redes Sociales Progresistas A.C., ello derivado de que claramente hay un conflicto al interior de la organización, que deriva en que existió un primer presidente de la organización, un primer representante legal a cargo de la misma, Juan Iván Peña Neder, y posteriormente se hizo del conocimiento de esta autoridad, que había sido destituido de sus funciones el primer presidente y que quien asumiría la presidencia es José Fernando González Sánchez.
Ahora, el proyecto que se pone a consideración de este Consejo General propone que esta segunda presidencia sea la que sea considerada como válida, como el representante legal, en virtud de que se señala que hay una asamblea en la que se determina que sea, precisamente, éste el presidente de la asociación, una sesión extraordinaria del Consejo Directivo.
Yo lo digo con absoluta claridad, no acompaño el sentido del proyecto, no acompaño si quiera el análisis que se está haciendo en el proyecto para llegar a una conclusión de esta naturaleza.
¿Y por qué no acompaño siquiera el análisis? Porque tenemos una asamblea, una sesión extraordinaria del consejo directivo en la que se señala y nos presentan el acta que efectivamente se cambió la representación legal y la presidencia.
Sin embargo, el proyecto es omiso en analizar cuestiones que son básicas y que han sido alegadas a lo largo del procedimiento para impugnar la determinación o para inconformarse, más que para impugnar, porque no ha sido impugnada, para inconformarse con la determinación de validar a José Fernando González Sánchez como presidente de la organización.
Y tiene que ver con el hecho de si en la sesión extraordinaria del consejo directivo tenía facultades, si el consejo directivo tenía facultades para modificar al presidente, si la sesión correspondiente cumplió con las formalidades tanto de convocatoria, de publicidad para garantizar que todos los involucrados pudiesen participar y en su mayoría se tomara una decisión de tener las atribuciones necesarias.
¿Y qué es lo que pasa? No tenemos este análisis en el proyecto, lo que tenemos en el proyecto es una historia, es una historia en la que el 2 de octubre se lleva a cabo esta sesión extraordinaria del consejo directivo, en la que se acuerda remover a Juan Iván, nombrar como presidente a José Fernando, y esto se le notifica a Juan Iván el día 4 de octubre. El 9 de octubre el notario le avisa a Juan Iván y él solicita a la DPPP que se cancelen algunas asambleas que había pedido el segundo presidente y presenta un conjunto de cartas en la que lo reconocen a él como presidente.
El 10 de octubre la Dirección Ejecutiva autoriza y reconoce al segundo presidente, hace los cambios correspondientes.
Y de aquí empieza un conjunto de cartas de uno, un conjunto de cartas de otro y un conjunto de cartas de distintos asociados, delegados y agremiados a la organización señalando a quién reconocen como presidente de la misma. Y esto nos lleva al día 21 de octubre en el que cada uno por su parte celebra una asamblea en la que cada uno por su parte ratifica los propios acuerdos.
Y esto le lleva a la Dirección Ejecutiva a decirles: Pues pónganse de acuerdo y en tres días díganme quién es el presidente. Claramente no se pusieron de acuerdo y entonces lo remiten a este Consejo General.
Y para mí el dilema no radica en cuanto a qué persona tiene, debe o no debe tener la presidencia, es si se han cumplido las formalidades para que se modifique una presidencia, legalmente y legítimamente se nos informó en un primer momento que el representante legal y presidente era Juan Iván Peña Neder, para que podamos removerlo o validar la remoción de Juan Iván Peña Neder como presidente de la organización se requiere que haya un análisis en el que, insisto, se garantice que se cumplieron con las formalidades de convocatoria que tuvieron posibilidad de participar y que además quien hizo la modificación es un órgano competente para hacerlo.
Nada de esto está argumentando en el proyecto y de las constancias que he revisado ninguna de estas cuestiones acredita, es decir, no se acredita que hubo una sesión, no se acredita que hubo una convocatoria, no se acredita que fue emitida por autoridad competente, que fue publicada por el tiempo que se estableció y tampoco se acredita que sea un órgano facultado para remover al presidente.
Por lo que al no tener acreditados estos elementos yo no puedo acompañar la conclusión de que fue el primero en decirnos y nos presentó que supuestamente sí se había llevado una asamblea, por el simple dicho de que se llevó a cabo una asamblea y un acta de que se llevó a cabo una asamblea, eso no me permite de ahí desprender que esa asamblea está facultada para hacer lo que la asamblea hizo.
Es decir, no porque se presente una carta en la que se diga que estuvimos presentes la mitad del Consejo, y decidimos equis cosa, eso no faculta la mitad de los consejeros a tomar una decisión a nombre del Consejo General.
Tendríamos que tener la garantía de que el Consejo General es el órgano facultado para tomar una decisión de esa naturaleza, que se cumplieron con las formalidades, y que en el ejercicio de sus atribuciones se tomó esa decisión.
Al no tener estos elementos en el proyecto ni en, hasta donde yo he ubicado, en el expediente porque, incluso, en la Comisión de Prerrogativas yo insistí en que me señalaran cómo estaba el análisis para que se pudiera justificar que eso estaba acreditado, y entonces la discusión vendría por otra parte, pero no recibí ninguna respuesta en la que se hiciera este análisis.
Recibí una respuesta en la que la DPPP ya lo había resuelto en algún momento, en el que quien había mostrado un interés en continuar con las asambleas era el segundo Presidente, es decir, José Fernando González Sánchez, pero eso no cambia las formalidades, las formalidades que se tienen que cumplir para quien ostente la representación de una organización.
Y al ser esto una decisión que corresponde a este Consejo General, yo no acompañaré la propuesta, me parece que el proyecto tiene que incluir un análisis de la convocatoria de las formalidades, de las facultades del órgano que fue convocado.
Y si éstas se cumplen, entonces será, entraremos en análisis de una posible validez, pero, insisto, de los elementos que yo tengo no se cumplen, y no vienen analizados, por lo que yo me separo del proyecto y de la decisión a la que se arriba en el mismo.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, consejera.
¿Alguna otra intervención?
La consejera Claudia Zavala.
Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.
También para señalar, de alguna manera yo ya me había manifestado en la comisión que conoció en principio este asunto, anunciar que votaré en contra.
Y me parece que estamos en un tema relevante, porque estamos frente a organizaciones civiles que pretende la Constitución de Partidos Políticos, y eso es un signo muy distintivo de, pues que estamos en sociedades abiertas, democráticas y plurales.
Y el tema que aquí se nos está presentando con esta sede de redes sociales, es precisamente un problema, un conflicto entre sus integrantes de la asociación que pretende ser partido político nacional.
Es una persona moral para efectos jurídicos que viene, y tiene la comunicación con esta autoridad.
Y en esos términos coincido con la perspectiva que ha presentado la consejera Pamela, en el sentido de que cualquier determinación de parte de esta autoridad, lo que debe hacerse es ver las reglas que esa asociación se pusieron en el acta constitutiva, cómo se norma su vida, para poder determinar las cuestiones jurídicas que vienen a plantearnos.
Y eso es lo que yo creo que ahora no se encuentra en el punto de acuerdo. Este Consejo General debe pronunciarse en el sentido de si es válido o no válido, acuerdo con sus propias reglas, no más allá de las reglas de la persona moral, esa, la calidad de representantes y lo que se hicieron en el acto, en la sesión del Consejo Directivo.
Y me parece que es de la mayor relevancia porque, desde mi perspectiva, pues ese Consejo Directivo, no tiene las facultades, de acuerdo con el acta constitutiva, para emitir la expulsión de alguno de sus propios integrantes, incluso en este caso, siendo el Presidente de esa asociación.
Creo que nosotros debemos hacer este estudio, la premisa que se maneja en este acuerdo es que ya hay actos que no fueron impugnados, pero es un punto relevante, ¿por qué estamos resolviendo en este Consejo? Porque ha sido criterio ya reiterado de la Sala Superior hasta dónde están las competencias de la Dirección Ejecutiva.
Y frente a la ausencia de ese análisis al interior de las normas que regulan a la persona moral, me parece que lo que debíamos hacer nosotros es hacer ese estudio y ordenar que sea la propia autoridad en Asamblea, no en Consejo, porque de acuerdo con su acta constitutiva, la asamblea es la única que puede pronunciarse respecto de la aplicación del artículo 10° de su acta constitutiva de sus normas, es esa Asamblea la que tiene que definir quién quiere que lo represente, y no el Consejo Directivo como se hizo en un principio.
De tal forma que, en este caso, mi voto será en contra de la propuesta que se nos formula, y la propuesta concreta sería a partir de una reposición de procedimiento, que se le ordene a la propia autoridad que se convoque a una asamblea a través de los órganos originalmente nombrados, y que sea la asamblea que defina si existen elementos o no para aplicar el artículo 10° de su acta constitutiva.
Sería cuanto, Presidente.
Gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.
Tiene la palabra la consejera Dania Ravel.
Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.
Desde mi punto de vista, este acuerdo y todo lo que gira en torno a este asunto, está plagado de contradicciones, no solamente por quienes se han ostentado como representantes legales o presidentes de este Consejo Directivo, de esta organización que pretende constituirse como partido político y las personas autorizadas, sino también por esta propia autoridad.
Prueba de ello, desde mi punto de vista, es, este proyecto de acuerdo que se nos está presentando el día de hoy.
En este asunto, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos reconoció el 10 de octubre la remoción de Juan Iván Peña Neder como Director, o digamos, Presidente de este Comité de Dirección o Consejo Dirección, y le revocó todos los poderes que tenía otorgado, esto a partir de otorgarle validez a la protocolización de una Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo celebrada el 2 de octubre.
Llama la atención que, por una parte, se reconoce la validez de la protocolización de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del 2 de octubre, y no la protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria del 21 de octubre, en el que se excluye como asociado a José Fernando González, a quien se le reconoció en la sesión del 2 de octubre como Presidente del Consejo Directivo.
Se argumenta en el proyecto que esto es porque Juan Iván Peña Neder ya había sido removido de su cargo como Presidente del Consejo Directivo, sin embargo, ah, y que además esta determinación había quedado firme, sin embargo, tan no había quedado firme esta determinación, que lo cierto es que ahora lo que pretendemos nosotros es convalidar la decisión de que efectivamente, fue designado José Fernando González como Presidente del Consejo Directivo.
Tan no había quedado firme esta determinación que el 24 de octubre, se le hizo una notificación a todas las partes involucradas para que dirimiera sus controversias y se pusieran de acuerdo en tres días hábiles para determinar quién iba a ser quien presidiría este Consejo Directivo y, además, también para que determinaran cuál de todas las comunicaciones que habían presentado eran las que iba a prevalecer porque había comunicaciones contradictorias.
Ante estas circunstancias y el hecho de que a diferencia de lo que se está aseverando en este proyecto, lo cierto es que sí se inconformó en contra de la determinación del 10 de octubre Juan Iván Peña Neder, porque presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos un escrito en donde manifestaba que no estaba de acuerdo con que se le hubiera removido como Presidente del Consejo Directivo y se le hubieran quitado las facultades que tenía como Presidente de este Consejo.
Entonces, sí hubo una manifestación expresa por parte de él y a diferencia también de lo que se sostiene en el proyecto, esta determinación no había quedado firme.
Tan no ha quedado firme que lo que se nos está trayendo a la mesa, es una propuesta para convalidar la presidencia en el Consejo Directivo de José Fernando González.
Entonces, es una mentira lo que se dice con relación a esto.
Y, desde mi punto de vista, eso implica también o denota esta incongruencia argumentativa que se observa a lo largo de todo el proyecto.
Las comisiones no son instancias revisoras de lo que hacen las áreas de este Instituto.
No podemos revocar sus determinaciones.
A mayor abundamiento, lo que hicieron, lo que hizo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, lo hizo el propio INE. No es una instancia diversa.
Nosotros no podemos actuar como instancia revisora de la legalidad de las determinaciones que tomen las direcciones ejecutivas o las unidades técnicas.
Es cierto que efectivamente pueden presentar proyectos de acuerdo, propuestas de resolución, pero en ese momento cuando en el ámbito de sus atribuciones presentan eso ante las comisiones, pues ahí sí nosotros podemos hacer la revisión, podemos estar de acuerdo, podemos hacer modificaciones. Y lo mismo ocurre cuando esos proyectos se elevan al Consejo General.
Pero en este caso, estamos hablando de determinaciones que asumió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y que, por lo tanto, asumió el propio Instituto Nacional Electoral y lo que se está haciendo de facto con la propuesta que se nos somete a nuestra consideración, es revocar nuestras propias determinaciones.
Me parece muy lamentable la incertidumbre que le estamos generando a las partes involucradas en este tema, porque lo que pasó es que se les notificó una determinación en donde se les dio tres días hábiles para que dirimieran sus controversias, para que se pusieran de acuerdo y determinaran quién iba a presidir el Consejo Directivo de esta organización que pretende constituirse como partido político nacional.
Y lo que estamos haciendo ahora, es invalidar esa determinación y regresar a una determinación primigenia a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del 10 de octubre, en donde se reconoció como Presidente del Consejo Directivo a José Fernando González.
Y, entonces, vamos a dejar sin efectos la segunda determinación que había asumido la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que había sido notificada ya a las partes y que incluso había sido motivo de una impugnación.
Porque hay que decir también, aunque no se diga en el proyecto, que José Fernando González impugnó esa determinación, presentó un JDC ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque en efecto, la segunda determinación que se les notificó dejaba sin efectos la primera en donde se le estaba reconociendo como Presidente del Consejo Directivo.
A mayor abundamiento, si hubiera quedado ya firme la determinación como se sostiene en el proyecto de que quien era ya Presidente del Consejo Directivo de la organización era José Fernando González, no hubiera existido ninguna incongruencia en las comunicaciones que estábamos recibiendo esta organización, porque simplemente todas las que nos hacía Juan Iván Peña Neder, pues no hubiera tenido ningún efecto, pero sin embargo, pensamos que sí, o sea, consideró que sí por parte del área porque sí se le seguía reconociendo las facultades como Presidente.
Me preocupa mucho esto, la única finalidad que yo advierto de la determinación que se está tomando ahora es dejar sin efectos el JDC que promovió José Fernando González, ante la Sal Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y creo que es un gravísimo error, porque la Sala Superior sí tiene facultades para poder revocar las determinaciones que asumió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya ahora vamos a dejar sin materia esa impugnación que presentó José Fernando González, y la oportunidad de que una autoridad competente que puede revocar los oficios que había emitido la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se pronuncie al respecto y les dé ya certeza a las partes involucradas en este asunto.
Me parece que se está orillando con la propuesta que se nos hace de acuerdo a este Consejo General, a tomar o validar una determinación que no me queda del todo claro que esté apegada a derecho.
Hay que decir, como ya lo ha manifestado la consejera Zavala y como lo ha manifestado la consejera San Martín, que para poder dar por válido como nuevo Presidente del Consejo Directivo y representante legal de esta organización, que pretende constituirse como partido político, a José Fernando González, algo elemental que tenía que revisarse es que se cumplieran las formalidades del acta constitutiva de la organización.
No existe constancia en el expediente, de que esto se hubiera hecho así.
Entonces, nos están orillando a convalidar un acto que me parece que es probable que no esté apegado a derecho, por lo tanto, yo votaría en contra del proyecto que se está sometiendo a nuestra consideración, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Ravel.
Tiene la palabra el consejero José Roberto Ruiz.
Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruíz Saldaña: Gracias, Presidente.
Reconozco que este asunto jurídicamente es muy interesante, más allá de la relevancia política para los involucrados, para quienes están hoy por hoy disputándose una titularidad de la representación legal.
En sede jurídica, estoy convencido que hay una controversia que sí corresponde a este Consejo General, resolverla sobre todo porque está de por medio una organización política, es decir, el cúmulo de derechos, de personas que ya acudieron a asambleas, que ahí están ya las actas, por cierto, de esas asambleas ante esta autoridad, ya hay miles de afiliadas y afiliados a esa organización, y esta autoridad pienso que debe de aproximarse a este conflicto a partir del análisis que hay una organización de por medio que está por constituirse, y que por la disputa de dos personas, porque en realidad son dos personas, no puede perderse el todo.
Yo creo que pueden ser importantes los análisis que se proponen por las consejeras que me han antecedido, pero creo que ante todo debe de haber una postura clara como autoridad qué vemos más allá del detalle, es decir, en su conjunto este problema.
Y yo sí pienso y fue algo que pedí que, incluso, se fortaleciera en el proyecto, en la comisión que hay una organización que debemos de preservar, ahí están asambleas que están programadas y el tiempo va avanzando, incluso, para mí esa dimensión es muy importante porque una de las partes ha promovido ante esta autoridad que se cancelen tal cual las asambleas, incluso, una de Michoacán que ya se realizó que también se cancelara.
Y otra parte, más allá de la disputa jurídica y política ha actuado en consecuencia en favor de preservar esa organización.
Ahí me parece que el análisis, más bien el enfoque de la decisión sí es relevante.
Me voy un poco más a los detalles, pienso que el análisis que se ha propuesto por las tres consejeras es un cuanto tanto como si fuera un ciudadano frente a una autoridad. Y ahí sí entonces para ponerlo a un nivel de igualdad cuídese escrupulosamente formalidades.
Pero aquí han sido y son de hecho dos personas físicas, dos personas que han estado en igualdad de condiciones jurídicas de enfrentarse y de aportar elementos. Una de ellas señala que todo deriva o parte de la problemática deriva en que se ha falsificado una firma.
Yo me pregunto si ya hay una determinación de autoridad competente que así ya nos lo diga. No la hay.
De hecho, en el expediente que nos ha pasado la Dirección Ejecutiva, que yo he pedido todo, ni la denuncia misma está ante la fiscalía.
Entonces con esos elementos que hay yo pienso que esa acta que se levantó a propósito de la asamblea del 2 de octubre debe de transitar, es decir, si se basa en que no fue convocado el señor Peña Neder, pues lo cierto es que no hay, yo diría de esta forma, trascendencia de esa no convocatoria, porque aún, si hubiera ido ahí está el acta, tres a uno en todo caso hubiera quedado esta votación.
Alguien me puede decir que es una formalidad que debiera haber sido convocado, yo pienso que si nos metemos a esas formalidades ya estaríamos supliendo la queja y los agravios, la formulación de sus pretensiones reconduciéndolas cuando, vuelvo a insistir, son partes iguales, no es que una dirigencia esté atacando a un militante, que ahí sí tendríamos que equilibrar por garantismo.
Yo pienso que proceder con el análisis que han bosquejado las consejeras significaría suplir deficiencias en la formulación de la queja.
Pienso que incluso podríamos determinar las propias estrategias jurídicas de las partes, y pienso que con lo que están en el expediente sí se justifica si corresponde el sentido del proyecto que hoy se discute.
Fundamentalmente vuelvo a decirlo, porque una de las partes, que ahorita no es favorecida, no ha aportado los elementos suficientes, vuelvo a reiterarlo, no hay ninguna determinación de autoridad competente que demuestre que esa firma es falsa.
Dos, ha actuado incluso en contra de la organización, solicitando a esta autoridad varias veces que se cancelen todas las asambleas, e incluso pidiendo que se den de baja auxiliares.
Entonces, esas dos consideraciones me hacen a mí mantenerme en el sentido de este proyecto, por supuesto, no dejo de reconocer que ha habido situaciones pues que no debieran de pasar en esta institución, particularmente como oficios contradictorios de la misma Dirección Jurídica, perdón, Dirección Ejecutiva.
Pero más allá de eso, no trasciende al sentido mismo, porque no estamos componiendo lo resuelto por la Dirección Ejecutiva, estamos tomando una decisión a partir de todos los elementos, no a partir de solo dos oficios, de modo que pienso que este proyecto se mantiene, y debiera de mantenerse.
Es cuanto, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, conejero Ruiz.
Tiene la palabra la consejera Adriana Favela.
Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Presidente.
Yo he estado escuchando con muchísima atención a las personas que me antecedieron en el uso de la voz, y respeto los comentarios que han hecho.
Hay algunas expresiones que no acepto, pero bueno, aquí estamos para solucionar problemas.
Primero, quiero partir de una cuestión que necesito que quede muy clara, el INE debe de resolver los conflictos que se están presentando para tener una certeza de lo que se debe de actuar.
Y también en el artículo 41 constitucional, sabemos todos que hay un principio de certeza y de definitividad.
Nosotros en este proyecto, que se trae a la consideración del Consejo General, no estamos revocando nuestras propias determinaciones, en eso estoy totalmente de acuerdo con lo que ha dicho la consejera Dania Ravel, no podemos revocar una determinación de un área, y eso, consejera, es lo que estamos haciendo.
Entonces, les voy a contar cuál fue la historia, el 2 de octubre de 2019 hubo una destitución de un presidente de Redes Sociales Progresistas; se nos notifica a esta autoridad, y el 10 de octubre, el Director Ejecutivo de Prerrogativas emite un oficio donde tiene por destituido a esta persona, y como representante de la organización a Juan Fernando González.
Estos oficios que se emitieron el 10 de octubre se notificaron a la parte implicada, esto es, al señor Juan Iván Peña Neder. Él tuvo conocimiento de estos oficios, y además de lo que le notificó el INE, también hubo una notificación por parte de un notario público de su destitución.
Bueno, en contra de esta situación, no se presentó ningún medio de impugnación, ¿por qué? Porque si bien hubo un escrito del 11 de octubre, presentado por Juan Iván Peña Neder, propiamente no se puede tener como un medio de impugnación, porque dice: “yo le solicito que usted reconsidere la determinación que acaba de emitir y, en su defecto, pues que emita otra determinación pronunciándose sobre determinados aspectos”.
Y también como que sabemos los abogados y los que formamos parte de este Consejo General, las propias áreas tampoco tienen facultades para revocar sus determinaciones.
Y, además, en dado caso de que esta persona considerara que esto fue un medio de impugnación, también tenía todos los elementos para hacerlo valer, o sea, solicitando que se le diera el trámite respectivo, lo cual tampoco hizo.
¿Qué sucede después? Que después de que se tiene a una persona como nuevo representante de esta organización, entonces empiezan a llegar a esta institución diversos escritos de dos personas que se ostentan como presidentes de la organización, y solicitando cuestiones totalmente que se contraponen, ¿sí?, unos diciendo que se quiere que se lleve a cabo una asamblea determinado día en determinado lugar, y otra persona diciendo que no se lleve a cabo esa asamblea y que se cancele.
Cuando se ve toda esta circunstancia, entonces el Director Ejecutivo de Prerrogativas, el 24 de octubre emite un oficio, no estaba revocando su determinación, porque yo ya leí y releí ese oficio y no dice que revoca absolutamente nada, lo que pasa es que solamente se hizo cargo de una situación que se estaba advirtiendo, y que por una cuestión de certeza y de seguridad jurídica, se tenía que estar dilucidando.
¿Qué fue lo que hizo? Dice, aquí hay esta circunstancia complicada, unas personas me pidieron una cosa, otras me piden otra cosa, entonces yo les digo que se les concede un plazo de tres días hábiles para, o sea, dice:
“…se le requiere a dicha organización para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación, diriman sus controversias internas, y aclaren cuál determinación deberá prevalecer en relación con las asambleas programadas. Uno.
Dos, la representación legal de la asociación, la integración de su Consejo Directivo y cualquier otro asunto que se haya puesto de conocimiento de esta autoridad…”.
En relación con este escrito, oficio que les fue notificado a los que inicialmente formaban parte del Consejo de esta organización, las personas contestaron lo siguiente, y eso es algo que ustedes no han traído aquí a la mesa. Lo que contestaron fue reiterar sus propias posturas de que uno es Presidente de la organización, el otro también, aunque nada más puede tener un solo Presidente la organización, y volver a insistir en que se llevaran a cabo unas asambleas estatales, y el otro grupo diciendo que esas asambleas se cancelaran.
Al tener el conocimiento de esta circunstancia, es que nosotros como consejeros electorales, por lo menos los que aprobamos este proyecto, decidimos que ya no sería la Dirección Ejecutiva quien pudiera dar la respuesta, porque ya hay una controversia y ya hay una cuestión de no poderse solucionar este problema, para o sea, en relación con lo que tiene que actuar ante este Instituto, porque lo que nosotros estamos diciendo es, no vamos a meternos en los problemas internos de esta organización, simplemente lo que queremos es tener seguridad, en relación a lo que esta organización actúa frente a esta autoridad. Es lo único que nos interesa.
Entonces, se convoca a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, se aprueba el proyecto y ahora se trae este día acá.
Ahora, lo que estamos haciendo es precisamente a partir de lo que se contestó al oficio del 24 de octubre, decir: Persiste un problema, que entonces nosotros tendríamos que dilucidar.
¿A quién le vamos a reconocer la representación solamente para efectos electorales y que se siga actuando por parte de esta organización para obtener su fin último, que es crear un partido político nuevo? Esa es la única circunstancia.
Entonces, por eso se están haciendo una serie de razonamientos partiendo de lo que ya se actuó por esta autoridad que no podemos revocar y que nadie ha impugnado.
Ahora, si tomáramos en cuenta lo que han propuesto las demás consejeras en el asunto de estudiar, por ejemplo, la consejera Zavala decía que se debería de hacer un estudio y ordenar que la Asamblea General de la Organización tome la decisión correspondiente, el primer problema que tendríamos, consejera, sería: ¿Y quién va a convocar?
Porque ahorita tenemos dos presidentes. ¿Quién va a convocar? ¿El presidente del grupo uno? ¿O el presidente del grupo dos?
Entonces, no estaríamos propiciando una resolución de un problema, sino que esto se pudiera agravar y si fuera de una mayor trascendencia.
Por eso, yo no estaría de acuerdo con reponer el procedimiento, porque además nadie impugnó, vuelvo a insistir, el oficio del 10 de octubre que lo conoció una de las partes implicadas, pero sobre todo la parte afectada.
Entonces, por eso yo no estaría de acuerdo con darle otro tratamiento.
Entonces, por eso a partir de que se tiene certeza de un acto del 10 de octubre y lo que se realizó después, es que se está haciendo este proyecto en estos términos.
Sería cuanto, señor Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Favela.
¿Alguna otra intervención?
Consejero Benito Nacif.
Consejero Electoral del INE, Benito Nacif Hernández: Muchas gracias, Consejero Presidente.
Bueno, yo, en primer lugar, celebro que el asunto se haya traído al Consejo General y que previamente la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos haya conocido del asunto.
Yo he tenido la oportunidad de reunirme con las dos partes que están en litigio sobre la dirigencia de este partido político en formación. Y ciertamente la resolución de ese conflicto, simplemente suspendiendo el proceso o las actividades conducentes a la constitución del partido político, no ha ocurrido y esa determinación emitida por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos no puede sostenerse de manera indefinida, afectando los derechos, el derecho a la asociación política de todos los ciudadanos que son militantes, afiliados de esta organización que pretende ser un partido político.
Y por eso es importante que una autoridad dentro del INE, distinta a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos se haga cargo del asunto, y eso es lo que está ocurriendo, justo, el día de hoy ahora en el Consejo General.
A diferencia de lo expresado, creo que lo que propone la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos es lo correcto.
Actualmente hay una impugnación sobre el oficio de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos que suspende las actividades conducentes a la constitución del partido político, pero que fue impugnada, ese acto y sin embargo, es una impugnación que no va al corazón del problema, al meollo del asunto y creo que este acto que ahora realiza el Consejo en la dirección que sea, necesariamente llevará a que la Sala Superior, que es el órgano que revisa la legalidad de los actos del Consejo General del INE intervenga y pueda darle certeza jurídica a algo que ciertamente en este momento está suspendido, está en un limbo jurídico afectando derechos.
Creo que la solución que propone la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos se basa en un estudio muy cuidadoso de los estatutos del partido político, de las facultades del consejo consultivo que originalmente eligió a quién posteriormente destituyó, fue exactamente ese mismo órgano dentro de la asociación civil.
Hay actuaciones ulteriores de la autoridad electoral que reconoce este acuerdo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que no fueron impugnados, en su momento, y que esos surten los efectos que se reconocen en el acuerdo que ahora se plantea.
Creo que ante la disyuntiva de retro traernos hasta el momento de la celebración de esa sesión del consejo consultivo, que no fue una sesión de la asamblea general y reponer el procedimiento llevaría a una afectación de derechos, particularmente, de quienes participaron en una asamblea estatal, que se organizó hasta donde conocemos de forma exitosa y que lo haríamos sin, pues, una fundamentación y una motivación clara.
Por esa razón creo que, la motivación y la fundamentación jurídica de lo que nos propone ahora la Comisión de Prerrogativas es la adecuada y creo que este acto, además, de dar lugar a la reanudación de las actividades para la constitución de un partido político, a la a la protección de, a garantizar los derechos de asociación de sus militantes.
Por otro lado, también abre una ruta clara para que quienes estén en desacuerdo con esta resolución, vía el Tribunal, ejerzan sus derechos, y propicien la intervención de la Sala Superior.
Por esas razones, Consejero Presidente, yo me inclino a favor de este proyecto de acuerdo que nos presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Muchas gracias,
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Nacif.
¿Alguna otra intervención?
El consejero Rivera.
Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias.
Estamos ante el caso de un problema interno de una asociación civil, que es una organización de ciudadanos que pretende constituir un partido, que de origen se constituyó bien, creó las bases de su asociación sin que hubiera litigios sobre las reglas que ellos mismos se dieron, que eligió a un representante legal de esta asociación, pero que más tarde, el 2 de octubre, una parte del Consejo Directivo de esta asociación, y no toda la asamblea, notifica a la Dirección que el representante nombrado de origen fue destituido y que habría nombrado a otro.
Hasta ahí las cosas podrían marchar con regularidad, porque cualquiera asociación puede hacer cambios en sus dirigentes o representantes. Sin embargo, lo que vimos después, si se quiere algo tardíamente, pero que, además, quizás se auguraba desde que no era renuncia del representante, sino destitución, es que había inconformidades.
Y por lo que se ha podido ver en el transcurso de este ya litigio interno de esta asociación, no parece estar debidamente acreditada la validez de la, del órgano o la instancia que removió al representante originario, Iván Peña Neder, ni la sustitución por Fernando González.
Tenemos aquí a dos partes en conflicto y, por cierto, yo diría que ambas partes han estado fallando en este procedimiento en cuanto algunas formalidades, lo que presentó la parte que remueve a Peña Neder es, por decirlo menos, dudoso.
Y la forma en que reaccionó Peña Neder después de que le notifican su remoción, yo diría que es bastante imperfecta y débil desde el punto de vista formal, pero tenemos un hecho objetivo de inconformidad por una disputa interna.
Creo que hay razones para pensar que no está debidamente acreditada la validez del acto de remoción, y que tampoco, la parte afectada, utilizó los medios formales a su alcance para inconformarse, por ejemplo, ante el Tribunal.
No lo hizo, pero tenemos aquí dos partes: en el mejor de los casos, entonces, hay alguna duda, hay algunas dudas razonables sobre la validez de esta sustitución de representantes, o bien, el representante vigente sería el originario.
Y yo creo que, tomadas así las cosas, estaríamos viéndonos obligados como Consejo, a tomar una resolución a favor de una de las partes sin tener plena convicción y plena certeza sobre la validez de las partes.
Y creo que el proyecto que se propone implica darle la razón a una de las partes en demérito de la otra, sin que haya en ninguna de las dos la, podríamos decir, solidez o perfección jurídica que sería exigible en un caso como éste.
Ahora, no se trata de afectar a un individuo destituido, podemos, creo que sabemos que hay una pluralidad, no sabemos cuántos, pero es más de un individuo los que están inconformes, y se ha hecho saber de muchas formas.
Incluso, bueno, una parte de la parte afectada alega que una firma fue falsificada, pues eso no lo sé y no estamos en condiciones de saberlo ahorita, pero sí me parece que estaríamos, en el sentido del proyecto, de aprobarlo, estaríamos anticipándonos a un reconocimiento de una parte que llegó a remover a otra con medios, por lo menos, dudosos desde el punto de vista formal.
Por otra parte, ha habido, con razón se dice, no podemos revocar un acuerdo de esta misma autoridad, pero lo cierto es que hay dos actos de la Dirección de Prerrogativas y Partidos que, si bien no se revoca formalmente, son algo distintas en su contenido, una que reconoce la remoción y sustitución correspondiente, y otra que dice: “como está en duda la validez de este cambio, les doy tres días para que se pongan de acuerdo, par que diriman sus diferencias”. Evidentemente no las dirimieron, no lo han hecho.
Pero entonces, sí debemos preguntarnos si son válidas y concluyentes las pruebas que presentó la parte que removía a Peña Neder, y que nombra a González su favor.
A mí me parece que, ante esta duda, y nuestra obligación de mantenernos, digamos, de no tomar partido en un asunto interno de una asociación, creo que deberíamos adoptar los medios que estén a nuestro alcance para que se pueda aclarar la validez de los actos que una y otra parte alegan a su favor.
Y creo que la comisión podría retomar el caso para emplazar, en su caso revisar, emplazar a las partes o, en su caso, revisar, y revisar la validez de los actos que cada parte alega, y que le permitan a este Consejo tomar una decisión sobre algo con menos cabos sueltos sobre un litigio que es interno pero que ya se trasladó a esta autoridad, y la verdad es que no tenemos elementos de certeza suficientes.
En ese sentido, yo me inclino más por la propuesta que han hecho las consejeras Dania Ravel y Claudia Zavala que, con matices, bueno, nos dicen: “no estamos en condiciones de resolver aquí”, admito que esto también acarrea algunas dificultades de tipo formal, porque pues se estarían revocando algún acto, aunque insisto, ya hubo dos actos que son por lo menos diferentes y en algún grado contradictorio.
Uno que reconoció una nueva representación; y otro que reconoce que no está suficientemente cierta tal sustitución y que debería dirimirse en primera instancia entre las partes.
Yo solo concluiría que es difícil apoyar un proyecto en el que por anticipado se le da la razón a una de las partes, cuando estamos reconociendo que no hay certeza suficiente.
Gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, consejero Rivera.
¿Alguna otra intervención en primera ronda?
La consejera Ravel.
Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.
En última instancia, mi preocupación coincide con lo que ha manifestado la consejera Zavala y la consejera San Martín de un posible incumplimiento en las formalidades establecidas en el acta constitutiva de la organización para llevar a cabo la reunión del 2 de octubre, a la cual se le dio validez para reconocer como presidente a José Fernando González.
Sin embargo, mi primera preocupación es que sí, desde mi punto de vista, sí se están revocando determinaciones que nosotros habíamos asumido y que había emitido la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en facultad plena que tiene de sus atribuciones reconocidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El artículo 55 de la ley, establece expresamente dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partido político nacional y realizar las actividades pertinentes.
El Director emitió dos oficios después de la comunicación que tuvo con esta organización y llegó a conclusiones diversas, pero a final de cuentas emitió estos oficios, haciendo uso de las facultades que expresamente le concede la legislación. Actuó, en consecuencia, a partir de la comunicación directa que recibió por parte de la organización que se quiere constituir como partido político.
A mí me parece que sí estamos revocando la última determinación que asumió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, porque dijo claramente en el oficio diez mil 201, le dio tres días hábiles a las partes involucradas contadas a partir de la notificación del citado oficio para que dirimieran sus controversias internas y aclararan cuál determinación debía prevalecer en relación con las asambleas programadas, la representación legal de la asociación y la integración de su consejo directivo.
Es probable que no estemos de acuerdo con estos oficios que sí son un tanto contradictorios, tanto el que notificó el 10 de octubre como el que notificó posteriormente el 24 de octubre, pero lo cierto es que la última determinación vigente que emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos fue ésta, que dirimieran sus controversias, se pusieran de acuerdo y una vez que lo hicieran nosotros íbamos a reconocer quién era el representante legal y presidente del consejo directivo de la organización.
Tan es así, que ya no estaba firme la primera determinación que el directamente involucrado y afectado por esto promovió un JDC, donde dijo expresamente, pidió que se revocara el acto reclamado y que se ordenara que se reconociera el carácter de presidente y representante legal a José Fernando González.
Entonces, esa es la última determinación que teníamos hasta este momento firme y en donde tenemos la pauta para que la Sala Superior se pronuncie y diga si tiene que prevalecer o no una autoridad que sí tiene facultades para decidir, si se va a revocar o no un acto de autoridad emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y que tiene asidero pleno en nuestra legislación.
Yo no iría, incluso, que una de las partes tuvo una actuación débil ante la notificación de la remoción de su carácter de presidente del consejo directivo, porque lo cierto es que no se le podía exigir que hiciera una impugnación porque esto no había quedado firme, tan no quedó firme que tenemos la determinación del 24 de octubre donde se les dice que se pongan de acuerdo.
Tan no quedó firme que el día de hoy estamos tratando de convalidar quién es el representante legal de esta organización y a quién se le va a reconocer como presidente del consejo directivo.
Tan no ha quedado firme que se estuvieron recibiendo y atendiendo las comunicaciones de ambas partes, todavía se le estaba reconociendo a Juan Iván Peña Neder su carácter como presidente. Por eso, esas contradicciones, sino no hubieran existido.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias consejera.
¿Alguna otra intervención?
La consejera Zavala.
Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias Presidente.
Yo creo que el tema que estamos aquí en el Consejo General es porque vemos un tema de origen desde el oficio donde la Dirección Ejecutivo le reconoce personalidad a quien hoy estamos diciendo que tiene el carácter de presidente en el Consejo General.
Y yo avalo que estemos aquí por la interpretación que la Sala ya le ha dado al 55 que nos acaba de leer la consejera Dania:
¿Realizar las actividades pertinentes qué implica?
Que analicemos si se cumplieron con esas cuestiones.
Fíjense para qué fue convocado el consejero directivo.
Para remover a un miembro de acuerdo con el Décimo del Acta Constitutiva de sus normas, la única que puede remover a un miembro y, por ende, la calidad de presidente es la asamblea, no el consejo directivo.
Entonces, actuado ante órgano incompetente, evidentemente, las actividades pertinentes que tenía que haber realizado la propia Dirección o en este caso ya el consejo que está elevado, pues, es analizar si es competente o no es competente ese órgano, y no es competente.
Ahora, la preocupación de la consejera Adriana, ¿quién puede convocar? Es que la propia acta constitutiva dice que pueden convocar, obviamente, no van a convocar las personas en conflicto, porque son dos personas que se disputan una presidencia, pero está definido que pueden convocar la tercera parte de los asociados y por lo menos, tenemos 11 personas asociadas y hoy tenemos aquí en el expediente porque nos han hecho llegar a través de estos días varias personas, entre que los están dentro de la organización unos que apoyan y otros que no.
Entonces, aquí puede convocar o el consejo directivo o la mayoría, o por lo menos la tercera parte de los asociados y hay más personas vinculadas.
Por eso, la propia asociación tiene la posibilidad de resolver al interior, reponer el procedimiento no quiere decir: nosotros lo que estamos haciendo hoy como Consejo en la propuesta es reconocerle a alguien la personalidad con la que vamos a dialogar y estoy de acuerdo que hay derechos de personas, de ciudadanas que están en la asociación, sí, pero están también otras personas de esa misma asociación que vienen a reclamar derechos, y reponer el procedimiento puede ser una alternativa dejar subsistentes, ya cuestiones que se realizaron en asambleas, pero a partir de aquí, con quién quiere la propia asociación que dialogue esta autoridad, porque esa persona moral se dio sus reglas, y dentro de sus reglas, quien destituyó a un miembro que tenía la calidad de presidente, no estaba facultado para ello.
Y así están las propias actas, el décimo es muy claro, solo la asamblea puede destituir a uno de los asociados, que ese asociado tenga otra calidad de presidente es accesorio, pero lo actuado ante un órgano incompetente, evidentemente no tiene ningún efecto, así como el que nos tenga hoy en este Consejo discutiendo este tema por considerar que la interpretación que se le ha dado al 55 está relacionada con los órganos colegiados de esta autoridad.
Sería cuanto, Presidente.
Gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Consejera, muchas gracias.
¿Alguna otra intervención?
Si no hay más intervenciones, por favor, procedemos con la votación, Secretario.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Entiendo que traemos una propuesta de la consejera Zavala, en el sentido de que sea el órgano de la propia asociación, denominado Asamblea General, quien resuelva en primera instancia quién es la representación al respecto, que eso difiere, obviamente, del sentido del proyecto.
No sé si procede en primera instancia someter a la consideración la propuesta, es una propuesta en particular, porque hay expresiones totalmente en contra del proyecto y a favor del proyecto.
Es la única consideración en lo particular con una propuesta distinta, la que hizo la consejera Zavala.
Entonces, no sé si procedería en primera instancia someter a consideración, o solamente el proyecto como viene.
El proyecto como viene, muy bien.
Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto 1.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, a favor del proyecto.
Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete.
¿En contra?
Tres.
Es aprobado por siete votos a favor, tres votos en contra, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Continúe con el siguiente asunto.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente asunto es el relativo al proyecto de resolución de Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra del Partido del Trabajo, identificado con la clave INE/P-COF-UTF/27/2014.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Colegas, está a su consideración el proyecto de resolución mencionado.
Si no hay intervenciones, le pido al Secretario que tome la votación correspondiente.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de resolución de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto 2.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor.
Es aprobado por unanimidad de los presentes, señor Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario.
Señoras y señores consejeros y representantes, se agotaron los asuntos del orden del día de esta sesión, razón por la cual se levanta la misma.
Muy buenas tardes.
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