Versión Estenográfica de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del 16 de octubre

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, REALIZADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA INSTITUCIÓN

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias.

Señoras y señores consejeros y representantes, damos inicio a la Sesión Extraordinaria del Consejo General convocada para el día de hoy, por lo que le pido al Secretario verifique si hay quórum para sesionar.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señor, Consejero Presidente.

Para efectos de la Sesión Extraordinaria del Consejo General de esta fecha hay una asistencia inicial de 17 consejeros y representantes, por lo que existe quórum para su realización.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario.

Continúe con la sesión.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señor Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaria consulte, si se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente con el propósito de evitar la votación de permiso correspondiente y así entrar directamente a la consideración de los asuntos.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Por favor, señor Secretario, proceda a formular la consulta sobre la dispensa que propone.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados para así entrar directamente a la consideración de los mismos, en su caso.

Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, por favor.

Es aprobada, señor Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.

Continúe con la sesión.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señor Consejero Presidente, el siguiente asunto se refiere al orden del día.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día.

Si no hay intervenciones, le pido, señor Secretario, que en votación económica consulte si se aprueba el orden del día.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales.

En votación económica se consulta si se aprueba el orden del día.

Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, por favor.

Es aprobado, señor Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.

Señoras y señores consejeros y representantes

Como probablemente algunos de ustedes, hace unos días falleció lamentablemente la hermana de nuestro compañero en el Consejo, el licenciado Obdulio Ávila, la señora Ana Laura Ávila Mayo, razón por la cual, si ustedes no tienen inconveniente, me gustaría pedirles nos acompañen en un minuto de silencio, en la memoria de Ana Laura, y con solidaridad para nuestro compañero.

(Minuto de silencio)

 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias.

Descanse en paz Ana Laura. Obdulio un abrazo muy fuerte y solidaridad de todos nosotros.

Gracias.

Secretario, dé cuenta, por favor, del primer punto del orden del día.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El primer punto es el relativo a los proyectos de resolución de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a diversas quejas por hechos que se considera constituyen infracciones a la ley en la materia, mismo que se compone de cuatro apartados.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario.

Señoras y señores consejeros y representantes, pregunto a ustedes si desean reservar para su discusión en lo particular algún apartado del presente punto del orden del día o, en su caso, abrir una ronda de discusión en lo general.

La consejera Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.

Muy buenos días a todas las personas.

Yo quiero pedir una ronda en lo general para hacer la presentación de los asuntos, Presidente. Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Con gusto, consejera.

¿Alguien más?

La consejera San Martín.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

De acuerdo con la ronda en lo general, pero quisiera reservar, por favor, el 1.1, el 1.3 y el 1.4.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: La consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias.

Quiero reservar el que no se reservó, el 1.2.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Pues están reservados todos, así que, Secretario, le pido que consulte si hacemos además una ronda en lo general.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, en votación económica se consulta si se aprueba abrir una ronda de discusión para exponer planteamientos en lo general.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse a levantar la mano, si son tan amables.

Es aprobada, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario.

Entramos, pues, a la ronda en lo general.

Tiene la palabra, en primera instancia la consejera Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.

En esta ocasión la Comisión de Quejas y Denuncias presenta cuatro proyectos de resolución de procedimientos ordinarios sancionadores, iniciados por la probable existencia de diversas infracciones en materia electoral.

De esos asuntos, tres proyectos se refieren a procedimientos iniciados en contra de los partidos MORENA, Revolucionario Institucional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente, con motivo de denuncias presentadas por personas que aducen una trasgresión a su derecho de libre afiliación y el uso no autorizado de sus datos personales para tal fin.

Se debe destacar que estos asuntos no están dentro de los supuestos de la suspensión de la resolución previstos en el Acuerdo 33 de 2019, toda vez que, por un lado, en estos procedimientos se puede actualizar la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral o bien, porque se encuentran en la hipótesis de cumplimiento a una ejecutoria dictadas por las salas que integran el Tribunal Electoral.

En el estudio de fondo de estos asuntos se valoran los elementos de prueba ofrecidos y aportados por las partes, para lo cual, se toma en consideración, que conforme a la normativa aplicable corresponde a los institutos políticos la carga probatoria de acreditar la correcta afiliación de las personas que los integran.

En este contexto, en los casos en los que los partidos no aportan elementos probatorios que demuestren la validez de la militancia, se plantea declarar fundando el procedimiento e imponer la sanción correspondiente, mientras que, en los supuestos en los que los institutos políticos exhibieron pruebas que acreditan de manera fehaciente la afiliación o bien, que al menos generen duda respecto de la hipótesis de su culpabilidad se propone declarar “infundado” el procedimiento.

En aquellos asuntos en los que se declara “fundado”, se propone considerar que el cumplimiento cabal a las obligaciones establecidos en el acuerdo 33 del 19, se traduce en una atenuante de la imposición de la sanción respectiva, puesto que tal conducta contribuye a la construcción de una solución integral del problema jurídico generalizado respecto de la correcta afiliación y desafiliación de los partidos políticos.

Finalmente, el procedimiento 44 de 2017 deriva de la vista ordenada por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación 707 de 2017, en la que hizo del conocimiento de esta autoridad hechos presuntamente contraventores a la normativa electoral atribuidos al Partido MORENA denunciados ante la jurisdicción por parte de Javier Hernández, derivado esencialmente por la conformación de una dirección provisional tripartita en el estado de Jalisco en sustitución del Comité Directivo Estatal.

En primer lugar, se propone declarar el sobreseimiento respecto del nombramiento de figuras denominadas “enlaces estatales y distritales”, como entes paralelos a los órganos estatutariamente establecidos, la indebida designación de servidores públicos para integrar la comisión tripartita, la falta de certeza respecto de las funciones que deben ejercer los denominados “enlaces estatales y distritales”, así como de la falta de precisión del tiempo de duración de los integrantes de la mencionada comisión, ya que los mismos constituyen parte de la vida interna de los partidos políticos.

Para el tema relacionado con la falta de precisión en el tiempo en el que deberían estar en el cargo las personas integrantes de la Comisión Provisional Tripartita se propone enviarlo al instituto político, dado deberá ser el propio órgano de justicia interna del partido quien se pronuncie sobre si la actuación y prolongación en el tiempo tuvo o no una justificación legal para ello.

Respecto al señalamiento del quejoso, en el sentido de haber tramitado diversas solicitudes de información sobre las cuales presumió que tendría una contestación negativa, el proyecto propone dejar a salvo sus derechos a efecto de que los haga valer ante la autoridad competente, en este caso, ante el INAI.

Por otra parte, se propone declarar infundado el alegato del quejoso en el sentido de que la dirección tripartita no está identificada dentro de la estructura formal de MORENA, ya que si bien dicha figura, efectivamente, no está establecida en sus normas internas, lo cierto es que existe un criterio por parte de la jurisdicción que ha avalado decisiones en la conformación de órganos extraordinarios con la finalidad de dar continuidad y operatividad a las funciones de los órganos que no pueden conformarse.

Bajo esa lógica, en el proyecto se desvirtúa el alegato formulado, en el sentido de que con esta clase de nombramientos de figuras que no se encuentra al amparo de las normas de un partido, se hace nugatorio el derecho de la militancia a votar y a ser votados, y a acceder a los cargos partidistas.

Finalmente, se propone declarar fundado el procedimiento respecto a la omisión del partido de informar oportunamente al INE la designación de los integrantes de sus órganos directivos, toda vez que, respecto a la comisión provisional tripartita, nunca comunicó la designación realizada mediante acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional el 15 de octubre del 2015.

Y con relación a la realizada el 24 de mayo de 2016, la misma excedió los 10 días que establece la normativa electoral para el cumplimiento de tal obligación, sin que pase desapercibido para esta autoridad la falta de coordinación en la notificación por parte de los integrantes de los órganos directivos en MORENA, de informar las decisiones en el cambio de dirigencias, como ocurrió en el caso, lo cual concluyó en que no se diera cumplimiento a las obligaciones que, como partido político, tiene que acatar en términos de la Ley de Partidos Políticos.

En consecuencia, en el proyecto que se somete a su consideración, se propone imponer sendas multas al instituto político, en los términos precisados en el proyecto.

Sería cuanto, Presidente. Muchas gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, consejera Zavala.

¿Alguien desea hacer uso de la palabra en esta ronda, en lo general?

Bien, si no hay más intervenciones, pasamos al Análisis, discusión y votación del proyecto de resolución, identificado en el orden del día con el número apartado 1.1, éste fue reservado en primera instancia por la consejera Pamela San Martín, bueno, por la consejera Pamela San Martín, así que le cedo a ella el uso de la palabra.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Y, antes que nada, buenos días a todas y a todos.

A ver, hay una razón específica por la que he reservado este punto, y que tiene una particularidad que, con independencia de las diferencias que hemos tenido en este consejo respecto de la forma de tramitar y sancionar los asuntos relativos a afiliaciones indebidas, que, digamos, me separaré del proyecto en términos generales, como lo he hecho en los casos anteriores, pero me parece que es inadecuado que toda afiliación indebida, ahora bajo el amparo del acuerdo 33, se sancione con amonestación pública.

Pero este proyecto, en particular, tiene un problema específico que me parece que no puede mirarse como en otros casos, y es que, específicamente, esta es una queja que se inicia por un conjunto de escritos que presentan CAES y supervisores que querían acceder al cargo y que, sin embargo, estaban en padrones de militantes.

Es importante la calidad de CAES y supervisores, porque ése va a ser el problema que tenemos aquí, ¿qué pasa?, ¿qué nos dice la estrategia de capacitación electoral, de capacitación y asistencia electoral? Nos dice:

“…si tú sacas la convocatoria para CAES y supervisores, y resulta que un ciudadano que viene a solicitar ser CAE o supervisor, está en un padrón de militantes de partido político, lo que tiene que hacer para poder ser contratado es: uno, presentar un escrito de desconocimiento de afiliación, es decir, no es que se dio de baja, es que nunca fue debidamente afiliado; y dos, presentar una queja para efectos de que la autoridad pueda determinar si la afiliación fue debida o fue indebida, si la afiliación fue debida, es una causal de recisión de contrato, y obviamente de no contratación en un proceso electoral posterior, porque usualmente los CAES y supervisores, digamos, repiten en el procedimiento.

Entonces, si fue indebida se sanciona al partido, pero el CAE puede seguir funcionando sin ningún problema. Si fue debida la afiliación, tiene un efecto para capacitación, porque hay una prohibición expresa de que un CAE o un supervisor tenga una militancia partidista.

Entonces, en este caso qué es lo que tenemos; dos de los ciudadanos que nos presentaron queja dicen: “a mí no me interesa que investigues la queja, solo me interesa que me des de baja”. Si no fueran CAES y supervisores, no tendríamos ningún problema, y podríamos eventualmente decir, si no quiere que se investigue, podríamos discutir el tema con otra lógica.

Pero en este caso específico, estamos hablando de CAES y supervisores, requerimos saber si la afiliación fue debida o fue indebida, porque de ser debida la afiliación, esto tiene implicaciones para futuras contrataciones, entonces aquí, me parece que en este caso en particular, tendríamos que escindir los supuestos de estas dos personas que siendo CAES y supervisores dijeron que no les interesaba la investigación, para efecto de poder completar otro procedimiento que fue aprobado por este Consejo General, y que lo que le busca dar es certeza a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, derivado de un mandato expreso de ley en el que está prohibida la militancia para quienes fungen como CAES y supervisores.

Entonces, más allá de las diferencias, pediría que se escindieran estos casos para que podamos concluir el procedimiento por lo que tiene que ver con su impacto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.

Es cuanto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

¿Alguna otra intervención?

La consejera Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.

Buenos días a todos y a todas.

Bueno, concuerdo con lo que ha dicho la consejera San Martín, creo que en este asunto nosotros estábamos requiriéndoles a nuestros CAES y supervisores que se iniciara una queja, y tenemos que deslindar responsabilidades.

Pero más allá de eso, o sea, con independencia de que se está sobreseyendo porque se considera que estas personas no tenían el deseo de que se iniciara un procedimiento, yo estoy en desacuerdo con dos de los sobreseimientos, con uno sí estoy de acuerdo, con el de Yolanda Guadalupe Pérez Vázquez, me parece que ahí sí se actualiza la causal de sobreseimiento expresa en la normativa, en el sentido de que ya habíamos conocido de ese asunto, y ya se había resuelto en este Consejo General, pero no así por lo que hace a dos personas, a dos ciudadanas: María del Rosario, y María de Lourdes, ambas de apellidos Juárez Chicho.

En esos casos, con independencia de lo que ha mencionado la Consejera San Martín, se inició un cuaderno de antecedentes, se cerró, y después se determinó por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral iniciar un procedimiento.

Ahora, si bien es cierto ellas dijeron expresamente en un escrito que no era su deseo que se iniciara el procedimiento y, en su caso, únicamente quería que se les diera de baja del padrón del partido político, también ellas dijeron que habían solicitado un documento donde constara la renuncia que habían hecho al partido político, pero esto lo presentaron pensando que exclusivamente les iba a contestar el partido político: “no procede la renuncia porque simplemente no estás en mi padrón de militantes”, no obstante, el partido sí les dio esta renuncia; en pocas palabras, sí estaban en el padrón de militantes y ellas no esperaban estar ahí.

Por lo tanto, se puede desprender que sí existe una posible indebida afiliación al partido político y se tiene que deslindar las responsabilidades más allá de que, a lo mejor, ya se haya cumplido la pretensión que ellas estaban buscando, con independencia de que nosotros necesitamos tener esta información por la calidad de estas personas, también lo cierto es que no puede quedar impune esta posible indebida afiliación del partido político.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral consideró que se debía iniciar el procedimiento, y aun y cuando fuera deseo de las ciudadanas que éste no se siguiera o que no se iniciara, lo cierto es que una vez iniciado, la única posibilidad que había ante esto era el desistimiento por parte de las ciudadanas, y eso no ocurrió.

Yo no advierto que eso obre en los autos del expediente, por lo tanto, me parece que sí tendría que escindirse por lo que hace a estas ciudadanas y poder llegar hasta el final del procedimiento para saber si éste es fundado o infundado.

Ahora, como ya lo he manifestado en asuntos similares a éste, también votaría en contra del resolutivo cuarto por el tema de la amonestación pública que se está poniendo al partido político, ya lo he dicho en varias ocasiones, desde mi punto de vista no podemos, en todos los casos, poner siempre bajo el amparo del acuerdo 33, una amonestación pública y hacer caso omiso en que nosotros dijimos que quien se sujetara al procedimiento previsto en este acuerdo, nos daba la posibilidad de valorar nada más como una atenuante, la conducta, pero tendríamos que sancionarlo.

No estamos diciendo o no dijimos en ese acuerdo 33, que ante toda circunstancia nosotros siempre íbamos a sancionar con una amonestación pública e íbamos a renunciar a la posibilidad de imponer una sanción pecuniaria.

Por eso yo votaría en contra del resolutivo cuarto y también me sumaría a que se escinda el procedimiento por lo que hace a estas dos ciudadanas que he mencionado.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Ravel.

Tiene la palabra la consejera Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Presidente.

Buenos días a todas las personas.

Yo, en este caso, voy a reservar respecto de dos ciudadanos, ya que en el proyecto se declaran como infundadas las quejas cuando estas dos personas, desde mi punto de vista, sí objetaron la cédula de afiliación.

Y en mi concepto, en este caso se tendría que escindir para que se ordene mayores investigaciones y entre ellas realizar la prueba pericial y grafoscopía, pues refieren que la firma plasmada en las cédulas de afiliación que presenta el partido político, no es la suya, como se desprende de las propias declaraciones del ciudadano Hernández Cerón que dice: “…bajo protesta de decir verdad, manifiesto que nunca he formado parte del partido político en comento y que la firma en cuestión no fue asignada por el suscrito…”.

Y también en el caso de la ciudadana Cartagena Gil, que ella dice: “…me permito manifestar a usted que negó ser militante del partido político, asimismo, la firma que consta en el registro de afiliación no corresponde a la suscrita, por lo anterior, para que cuente con elementos para resolver lo que corresponde a derecho…”.

Entonces, en esos casos yo siempre he solicitado que cuando hay una objeción, aunque no esté formalmente como dice la ley, que luego hay que también discutir cuándo nos vamos a ceñir a lo que dice la ley de manera específica y formal, y cuándo podemos hacer interpretaciones mucho más amplias, ¿no?

Entonces, en este caso yo digo que sí hay una objeción y, por lo tanto, procedería realizar la prueba pericial en grafoscopía, para determinar si efectivamente, la firma que obra en esas cédulas de afiliación fue puesta o no del puño y letra de las personas involucradas.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Favela.

¿Alguien más desea intervenir?

La consejera Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.

Voy a hacer referencia al caso que se está planteando, no ya a los asuntos que, a los temas que hemos tenido como divididos en la votación, que tiene que ver con la parte de la amonestación y la parte de la pericial, que ya son criterios que creo que son definidos en este Consejo.

Sin embargo, hay dos razones por las que yo considero que el proyecto propuesto debe prevalecer en sus términos; la primera razón es que hay una clara manifestación de las ciudadanas, en el sentido de que no es su deseo de que inicie un procedimiento, ¿qué fue lo que pasó antes? Que la Unidad Técnica en este tipo de asuntos, en todas habría un cuaderno de antecedentes para hacer diligencias preliminares y posteriormente ya habría los procedimientos.

Ahora, me parece que la dinámica procesal es diferente, cuando ya existen los primeros elementos la abre, pero en todos esos casos fue así, no es que haya ratificado una idea de abrir el procedimiento, y ahora se está sobreseyendo porque claramente dicen: “todo lo anterior solicito sea tomado en consideración, mi deseo no es que inicie un procedimiento en contra del partido, sino por el contrario dejar claramente establecido que yo nunca he pertenecido, ni me he afiliado al partido político alguno”, y me parece relevante.

En su momento ya fue CAE, ya fue supervisor, si se quedó con esas condiciones, y en lo que viene se tendrá que valorar a la luz de estos elementos. La persona no quiere que se le inicie procedimiento administrativo sancionador al partido político, simplemente manifiestan que es su deseo que sean dadas de baja porque nunca se han afiliado, y la pretensión ya está alcanzada.

Yo creo que es importante que tengamos en consideración que la vía administrativa sancionadora no es simplemente una vía de punitiva, sino que tiene como efecto alinear los sistemas. Y si este sistema ya se está alineando también con el ajuste que se está haciendo de los padrones, me parece que la próxima participación en las estrategias, vamos a tener elementos claros para ver si pueden funcionar o no como CAES, y por eso.

Y por la siguiente razón, es que éste es uno de los asuntos             que está próximo a caducar nuestra potestad sancionadora, si nosotros hiciéramos otras diligencias, tendríamos la caducidad de la potestad sancionadora, de ahí que, mi sugerencia es que se queden estos términos porque ya tenemos la caducidad para el próximo 24 de octubre.

Sería cuanto, Presidente. Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.

¿Alguna otra intervención?

En segunda ronda la consejera San Martin.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

A ver, no es un tema de si la pretensión de las ciudadanas es que se les dé de baja del padrón, es que la ley prohíbe expresamente que alguien que tenga militancia o la haya tenido en un tiempo anterior, pueda ser CAE o supervisor, eso es algo que está expresamente prohibido por la ley porque nos genera certezas, certezas en un procedimiento en el que hemos puesto una cantidad de candados bárbaros como sociedad, en el que hemos garantizado que la persona que va y busca a las ciudadanas y a los ciudadanos, sea una persona imparcial, se ponen muchísimos requisitos con este propósito.

Entonces, no tiene que ver con si su pretensión es exclusivamente el que se le dé de baja, es que cuando ponemos en la estrategia no decimos que si alguien quiere ser CAE y está en un padrón, pida que, renuncie o se le dé de baja, porque la hipótesis legal no es que no lo sea en ese momento, o que renuncie en ese momento, lo que está buscando es que no haya una vinculación partidista, eso está previsto, y esto fue materia de discusión.

Me sorprende esta discusión en la mesa porque fue materia de discusión cuando aprobamos la estrategia de capacitación de este año, en la que los partidos expresamente nos pedían “¿sabes qué?, no pidas que haya queja, no, no pongas ese requisito porque, pues no, no resulta relevante”, no, sí resulta relevante, necesitamos saber si fueron debida o indebidamente afiliados, porque si fueron debidamente afiliados están en una causal en la que no pueden ser contratados posteriormente por parte del Instituto, en el periodo que está previsto en la estrategia, no solo es porque ya pasó el periodo de contratación que ya tuvieron, entonces no pudiéramos rescindir en este momento el contrato, también opera para contrataciones para futuros procesos electorales.

Por lo que sí me parece indispensable que en este caso los procedimientos continúen, puesto que no hay una certeza y no podemos, tampoco, presumir que la afiliación fue debida o fue indebida, ni por los partidos ni por los ciudadanos, tenemos que realizar las actividades.

Si lo que se quiere poner en la estrategia es una regla distinta, pues, pongamos una regla distinta en la estrategia, pero esto fue exactamente lo que establecimos para garantizar que no por aparecer en los padrones de los partidos, cuando ya se había advertido que habían muchas inconsistencias en los padrones de los partidos, le estuviésemos negando el derecho al trabajo a las ciudadanas y a los ciudadanos, pero al mismo tiempo, para así garantizar la certeza y la imparcialidad en las acciones que lleva a cabo este Instituto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

La consejera Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.

A mí me había llamado la atención, en un principio, que había visto criterios aparentemente distintos para un mismo caso que había adoptado la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, porque vi que, en otros asuntos, en donde habían presentado algunos escritos ciudadanos y ciudadanas, en donde decía: “es mi deseo que no se inicie un procedimiento, si había hecho algo distinto”, se habían mandado nada más al partido político para que se les diera de baja, así pasó en el expediente 49/2017.

Pero, sin embargo, en este caso, sí se abrió el cuaderno de antecedentes, se terminó, y después se inicia el procedimiento, y yo lo entendí así, justo bajo la lógica que ha expuesto la consejera San Martín, por el hecho de que en este caso sí era indispensable que supiéramos si habían tenido una afiliación estas personas, porque habían sido CAES o pretendían ser supervisores electorales, entonces sí era indispensable que se supiera.

Por eso, yo en ese momento dije: “ah, bueno, pues no puedo yo acusar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, sobre un mismo asunto, esté tomando criterios diferenciados”, y no puedo exigirles que haga esta homologación porque en este caso específico sí se justificaba plenamente que se iniciara el procedimiento, hasta ahí vamos muy bien, pero después, de repente nos desviamos y terminamos con un sobre seguimiento que no se justifica.

En este caso, las propias ciudadanas, en su escrito decían: “yo no esperaba estar afiliada al partido político, cuando pedí el documento de renuncia pensé que iban a contestar, pues no procede porque nunca has estado en nuestro padrón, y sin embargo, me dicen que sí”, entonces, yo si advierto ahí una posible infracción que se tiene que sancionar y que además, por otras cuestiones inherentes a nuestro trabajo institucional, tenemos que saber para saber si estas personas son idóneas o no para esos cargos.

Entonces, yo sí reiteraría la petición de que, en este caso específico, se escindan estos dos asuntos y se llegue hasta el final, para que sepamos si fueron indebidamente afiliadas o no estas personas al partido político.

Gracias, Presidente…

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias a usted, consejera Ravel.

¿Alguien más?

La consejera Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Es que ahora no estamos juzgando si van a ser CAES o no, lo que estamos viendo es su voluntad, y después esa voluntad será reflejo de análisis para otra pretensión, si quieren ser CAES o no.

Hoy estamos definiendo un procedimiento que se inició, por lo que sea se inició, por un trámite como se daba, pero con posterioridad, cuando quieran ser CAES, la Sala dijo que es un año, ya. Antes era dos años, hoy dijo la Sala que es un año que no deben de ser militantes.

Se le dio de baja, a partir de ahí tendrá que cuantificarse, por eso es mi propuesta, hoy no estamos definiendo si va a ser CAE o supervisor electoral la persona, después la determinación de su voluntad tendrá alguna consecuencia, no sé si caigan en su puesto de un año, o no un año si quiere volver a participar para ser CAE o no, pero ése es otro momento, hoy no estamos en eso, hoy estamos frente a esta declaración de voluntad, dice: “Mi deseo no es que se inicie un procedimiento en contra del partido, sino que se me dé de baja”.

Y esta voluntad tendrá un efecto posterior, no sé en qué sentido, porque no sé si quieran volver a participar para ser CAES o supervisores electorales, pero por hoy, esta propuesta está sustentada en esos términos, y frente también a una caducidad de la potestad sancionadora que tenemos, de ahí que sostenga la propuesta del proyecto en el sentido de que no se desglose para continuar con el procedimiento.

Sería cuanto, Presidente.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.

¿Alguien más en segunda ronda?

En tercera ronda, la consejera San Martín.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

El detalle es, me parece que es importante ver qué es lo que escribieron en su escrito. En su escrito señaló: “yo aparecía, yo quería que quedara muy claro que yo jamás me afilié, y sin embargo el partido me acepta la renuncia diciendo que sí me afilié”.

Entonces, dice el párrafo: “todo lo anterior solicito sea tomado en consideración —y dice— mi deseo no es que se inicie un procedimiento contra el partido, sino por el contrario, dejar claramente establecido que yo nunca he pertenecido ni me he afiliado al partido político alguno.

Su pretensión es dejar plenamente establecido que nunca se afilió debidamente, ¿podemos afirmar eso en este momento? No, porque no hemos hecho la investigación.

Dice: “no quiero que se inicie una queja, mi pretensión no es iniciar una queja, pero sí quiero que se acredite esto”, y la única forma de acreditar eso es a través de la queja, de iniciar la queja y darle el trámite de queja, y además es el procedimiento que nosotros establecimos que se tenía que llevar a cabo.

No estamos tampoco atendiendo la pretensión que señaló en su escrito, y esto, insisto, va en contra de las reglas que nosotros nos dimos en la estrategia de Capa.

No, no estamos resolviendo aquí si se le contrata o no se le contrata, estamos resolviendo lo que deriva de la decisión de un ciudadano de participar y de que se le contratara, precisamente en un afán de garantizar derechos, y de permitir que bajo ciertas circunstancias fuesen contratados, pero que se llevara la investigación correspondiente, y aquí lo que corresponde es llevar la investigación correspondiente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

¿Alguien más?

Si no hay más intervenciones, señor Secretario, por favor procedamos con la votación.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Presidente.

Les propongo a ustedes, en virtud de los argumentos expuestos, tres votaciones: una en lo general, separando de la misma por lo que hace a los resolutivos primero y cuarto que dadas las solventaciones que se han puesto sobre la mesa, lo sometería a ustedes en lo particular.

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo general…

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Consejera San Martín, tiene una moción.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Sí, yo había pedido que se votara a la escisión de esos casos, por favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Exactamente, por eso lo separaría el resolutivo primero para, en todo caso, escindir, porque el resolutivo primero habla de los dos casos. Ah, perdón, ¿son tres?

Ah, tienen ustedes razón, perdonen ustedes, solamente del resolutivo primero por lo que hace a los dos casos de las ciudadanas Yolanda Guadalupe Pérez, no es cierto, perdón, María de Lourdes Juárez Chico y María del Rosario Juárez Chico.

El otro caso que es Yolanda Guadalupe Pérez, ése no, ése quedaría en sus términos, ¿cierto?

Entonces, para esos efectos, el resolutivo primero, solamente en ese caso pediría la escisión si, una votación en particular para esos casos.

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo general, el proyecto de resolución de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto 1, si se aprueba en lo general.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Nueve.

¿En contra? Dos.

Ahora, por lo que hace al resolutivo primero, la solicitud que hace tanto la consejera Pamela San Martín como la consejera Ravel, en el sentido que, en este caso, escindir por lo que se refiere a las ciudadanas Juárez Chico, para abundar en las indagatorias.

Primero sometería a su consideración la propuesta de la escisión y después aprobarlo en sus términos si no tuviera la mayoría.

Quienes estén a favor de escindir en este caso del resolutivo primero, sírvanse a manifestarlo, escindir.

Cuatro.

¿En contra? Siete.

No procede, entonces, la propuesta de escindir en estos dos casos, por lo tanto, someteré a su consideración el resolutivo primero, tal y como viene en el proyecto.

Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo, como viene en el proyecto, resolutivo primero.

Siete.

¿En contra? Cuatro.

Es aprobado el resolutivo primero en sus términos por siete votos a favor, cuatro votos en contra.

Ahora por lo que hace al resolutivo cuarto, primero como viene en el proyecto, es decir, como amonestación pública.

Quienes estén a favor de aprobarlo como viene en el proyecto, el resolutivo cuarto, sírvanse a manifestarlo, por favor, como viene en el proyecto el resolutivo cuarto.

Ocho.

¿En contra? Tres.

Es aprobado también el resolutivo cuarto, señor Consejero Presidente, por ocho votos a favor, tres votos en contra, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.

Procedemos ahora con el Análisis, discusión y votación del proyecto de resolución identificado en el orden del día con el número de apartado 1.2.

Éste fue reservado por la consejera Dania Ravel. Le cedo a ella el uso de la palabra.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.

En este caso se está sobreseyendo el procedimiento respecto a seis ciudadanos.

Por lo que hace a una ciudadana, estoy de acuerdo con el sobreseimiento, se actualiza una causal de sobreseimiento expreso en la norma en virtud de que falleció, sin embargo, no estoy de acuerdo con el sobreseimiento de cinco casos: de Juan Coronado Moreno, César Romero Flores, Araceli Flores González, Patricia Hernández Luna y Sarahi Yared Valdivia Hernández; respecto de estos ciudadanos y ciudadanas, se dice en el proyecto que se autoriza la causal de sobreseimiento consistente en que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa electoral, es decir, se está confundiendo una causal de improcedencia por incompetencia con, en un sobreseimiento y con el hecho de que, en este caso, lo que tendría que ocurrir es que se declare infundado el procedimiento porque simplemente se hicieron diligencias y no se actualizó la infracción que se estaba denunciando.

No es que en este caso se haya denunciado una cuestión civil, penal, mercantil, fiscal o laboral, es una cuestión en materia electoral que nos corresponde a nosotros conocer, lo que se denunció fue una posible indebida afiliación de estos ciudadanos y de ciudadanas. Sin embargo, después de hacer diligencias con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y con el propio partido involucrado, en este caso, que fue el PRI, se advirtió que estas personas no estaban afiliadas al padrón de militantes del partido político, por lo tanto, lo que se tiene que llegar a concluir es que es infundado, no que se tiene que sobreseer, no es que los hechos denunciados no sean materia electoral, esto no cambia la naturaleza de los hechos denunciados, únicamente no cambia o nos determina la conclusión, que en este caso debe ser infundado, no sobreseído.

Por ese motivo no estoy de acuerdo con que se sobresea el caso, por lo que hace a estos cinco ciudadanos y ciudadanas.

Ahora, adicionalmente, como lo ha hecho en todos estos asuntos que hablan sobre indebidas afiliaciones, si se llega a la conclusión que efectivamente se actualizaron algunas afiliaciones indebidas, se está poniendo una amonestación pública, no comparto esa propuesta de amonestación pública, a mí me parece que el acuerdo 33, si bien estableció una posibilidad de que nosotros valoráramos que los partidos políticos se sumaran a este procedimiento extraordinario de regularización, de sus militantes y afiliados como una atenuante, eso no implicaba que nunca le íbamos a poder poner una sanción pecuniaria, como lo hemos establecido en otros casos, sino exclusivamente la posibilidad, y eso, posibilidad, no obligación de que se bajara la sanción, que en su caso, se iba a imponer a los partidos políticos cuando se acreditara este tipo de conductas.

Me parece que no implicaba que ante toda circunstancia y sin importar los agravantes en cada caso, se tuviera que imponer una amonestación pública, por lo tanto, también votaría en contra del punto resolutivo cuarto y estaría en desacuerdo del sobreseimiento que se está dando de esos cinco ciudadanos exclusivamente.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

¿Alguien más?

La consejera San Martín.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

En los mismos términos yo no acompaño el sentido del proyecto, como lo hemos discutido en muchas ocasiones, estamos hablando de 346 casos donde está acreditada la afiliación indebida de ciudadanas y ciudadanos, y una vez más vamos sumando y sumando y sumando más casos donde a pesar de que está acreditado un actuaria irregular de los partidos, bajo del amparo del acuerdo 33, lo que tenemos es que se declara, que la única sanción procedente es una amonestación pública sin que se haga un análisis mayor, respecto de los casos y sin que se tome en cuenta la afectación que esto ha generado a las ciudadanas y a los ciudadanos.

Como lo hemos señalado, me parece que esto no es acorde a la falta que se ha cometido, por lo que en los mismos términos que les he señalado, yo no acompañaré el proyecto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

¿Alguien más?

Señor Secretario…

Segunda ronda.

Señor Secretario, procedamos con la votación por favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: De acuerdo Presidente, en función de la intervención de la consejera Ravel, les propondría a ustedes una votación en lo general y separar para su votación en lo particular, por lo que hace a los 5 casos que refirió la consejera Ravel que están involucrados en el resolutivo primero y el resolutivo cuarto, por lo que hace a la sanción.

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo general el Proyecto de Resolución de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto 1.2.

Quienes estén a favor de aprobarlo en lo general sírvanse manifestarlo.

9.

¿En contra?

2.

Es aprobado en lo general por 9 votos a favor, 2 votos en contra.

Ahora, someto a su consideración en lo particular, yo creo que podríamos ir en una sola votación para los dos casos que se propusieron en lo particular.

¿Les parece bien?

Señoras y señores consejeros electorales, consulto a ustedes por lo que hace al resolutivo primero y al resolutivo cuarto, quienes estén a favor de aprobarlo tal y como viene en el proyecto.

¿Lo quiero ustedes separado?

Perfecto.

Entonces, iríamos uno por uno.

Por lo que hace al resolutivo primero, la consejera Ravel tiene objeción de que se declare el sobreseimiento para los 5 casos que ella mencionó.

Someto a su consideración como viene el proyecto, en los términos del proyecto sobreseimiento para esos casos.

Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo, si son tan amables.

Son 7.

¿En contra?

4.

Es aprobado el resolutivo primero en sus términos por 7 votos a favor, 4 votos en contra.

Ahora, someto a su consideración el resolutivo cuarto que propone en el proyecto la amonestación pública.

Quienes estén a favor de aprobarlo en esos términos, sírvanse manifestarlo como viene el proyecto.

8.

¿En contra?

3.

Es aprobado en lo particular el resolutivo cuarto por 8 votos a favor, 3 votos en contra, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario.

Pasamos ahora al Proyecto de Resolución identificado en el orden del día como el número 1.3.

La consejera San Martín lo reservó, le doy a ella la palabra.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

A ver, éste es un caso que sale de los casos ordinarios que conocemos en este Consejo General y que me atrevería a decir que es una novela de enredos, es una novela de enredos en la que tenemos una cantidad impresionante de quejas contra una cantidad que han sido conocidas tanto por órganos internos del Partido MORENA como por los tribunales locales de Jalisco, como por la sala regional correspondiente, como por la Sala Superior y, digamos, todo tiene un origen y esta es la parte que resulta relevante.

El origen tiene que ver con que en el 2015 cuando se iba a nombrar a los órganos partidistas del estado de Jalisco hubo una determinación, se recibieron un conjunto de quejas por parte de militantes respecto de las condiciones en las que se estaba celebrando, digamos, ese proceso electivo al interior del partido y entonces, la comisión de honor y justicia termina emitiendo una resolución en la que dice, sabes qué: no hay las condiciones para llevar a cabo este proceso electivo para efectos de Jalisco, por lo que le ordena al Comité Ejecutivo Nacional que nombre una dirección provisional ante las circunstancias excepcionales en las que se encuentran y señala que nombre esta dirección provisional para efectos de que ésta genere las condiciones para que puedan ir a una elección, digamos, para renovar sus órganos de dirección.

Santo y bueno.

De pronto aquí empieza la novela de enredos, porque resulta que el Comité Ejecutivo Nacional emite un acuerdo el 15 de octubre de 2015, donde efectivamente, nombra una dirección provisional, señalando que es precisamente con base, digamos, en acatamiento a la sentencia que emitió, o a la resolución que emitió la Comisión de honor y justicia, y porque no hay las condiciones para nombrar los órganos en ese momento, entonces se nombra esta dirección provisional.

El pequeño problema es que esa dirección provisional se nombra sin que haya una convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional, nunca nos la notifican; sí se la notifican al IEPC, pero nunca nos la notifican a nosotros, y estamos en un stand by. Y aquí empieza el viacrucis del que hoy es el quejoso, acudiendo a los distintos órganos, diciendo: “a ver, espérame, espérame”, están afectando los derechos de la militancia, no debieran de nombrarse sino por la militancia, porque la militancia tiene derecho a formar parte de, digamos, de la decisión respecto de cuáles son los órganos de dirección.

Aparte, denuncia otro conjunto de cuestiones, como una estructura paralela, etcétera.

Aquí empieza el viacrucis en el que primero le dicen que no hay materia, luego que no firmó, luego que no es competente, luego que no presentó pruebas, digamos, la historia no termina y cada vez se van revocando todas estas decisiones y se le ordena al Comisión de Honor y Justicia: éntrale, éntrale, éntrale, éntrale. Y hasta la fecha todavía no resuelve, pero está en sustanciación, es la última información que tenemos.

Pero qué pasa; ahí no termina la historia, después de que en octubre del 2015 se nombra a esta dirección provisional sin que haya habido una convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional, nada más hay un acuerdo que sí fue notificado al IEPC, luego en mayo del 2016 sí hay una convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional, donde sin hacer ninguna mención ni a lo que dijo la Comisión de Honor y Justicia, ninguna mención a las circunstancias extraordinarias en las que se encuentran, ninguna mención a justificación alguna, ahora se convoca para nombrar a delgados en funciones de Presidente, y en funciones de Secretario de Finanzas; nombran a dos de los que ya habían nombrado en el 2015, y aún no lo modifican.

Perfecto, en la primera traíamos a Suárez del real, en la segunda traemos a Azueta, y los otros dos se mantienen los mismos que ya traíamos. Pero no hay ninguna explicación de en ese momento por qué se hace esa designación.

Posteriormente en el 2019, bueno, el 2019, derivado de que en el 2018 con la entrada de funciones del Presidente López Obrador, estos que habían sido nombrados delegados fueron nombrados servidores públicos dentro de la administración en distintos cargos de las administración, ya sea del Distrito Federal o la administración federal, entonces se sustituyen por otros, precisamente porque entre los estatutos de MORENA viene que nos pueden ejercer como servidores públicos para ser nombrados en estos cargos. A todo dar.

Pero el que hoy es el quejoso, el señor Jaime Hernández Ortiz sigue insistiendo, a ver, están violando los derechos de la militancia, están violando los derechos de la militancia, esto está afectando el funcionamiento efectivo de los órganos de MORENA.

Y así se va, digamos, con este contexto se nos presenta un proyecto y yo quiero decir, a ver, me preocupa el proyecto que se nos está presentando, y me preocupa el proyecto que se nos está presentando porque está partiendo de un error de origen, y quiero aclarar, no es un error de origen porque la UTCE no haya detectado esto que voy a decir, el primer proyecto que la UTCE nos presentó, claro que, digamos, reconocía que había habido tres momentos distintos en los que se había nombrado a órganos: uno dirección provisional, otro delegados, otro sustitución de delegados.

Cada uno con sus propias características, con tiempos de distancia, con distintas justificaciones, y se hacía un análisis integral a partir de los efectos que esto tenía.

Y se tomaba en cuenta si, después de cuatro años, podemos seguir considerando que porque hace cuatro años hubo un problema que ocasionó que no se pudieran nombrar una, digamos, bajo los métodos estatutarios, una dirigencia, cuatro años después sigue sin poder nombrarse una dirigencia bajo métodos estatutarios, afectando los derechos de la militancia.

Y debo señalar, en este Consejo General conocimos un asunto relacionado con el Partido del Trabajo, en el 2016, en el que, precisamente, sancionamos al Partido del Trabajo porque no cumplía con su obligación de mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, y tenía que ver, precisamente, con el hecho de que se habían nombrado un órgano provisional y se seguía manteniendo con el transcurso del tiempo.

Aquí lo que estamos haciendo es, seccionando todas las partecitas y considerando que este, digamos, nombramiento de una dirigencia provisional, son los tres nombramientos en su conjunto, como si fueran uno solo.

No, no, es que no fue un solo nombramiento, fueron tres momentos distintos, una dirección provisional, una designación de delegados, una sustitución de delegados.

Y para poder analizar si esto afecta la obligación de mantener un funcionamiento efectivo a los órganos estatutarios del partido, se tiene que analizar en sus distintos momentos y en la justificación que existe, para que cuatro años después se siga teniendo esa condición.

Y me parece que, no es adecuado hacer un análisis conjunto como el que se nos propone, en el que, es como si todo hubiera sido una única ocasión, y una única ocasión que además se justifica en el precedente de Sinaloa de ese año en el SUP-RAP algo, en el que la Sala Superior, efectivamente, dijo que podía haber una situación extraordinaria.

Intervendré en la segunda ronda.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

¿Alguna otra intervención?

El consejero Ruiz.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruíz Saldaña: Gracias, Presidente.

Muy buenos días a todas y a todos.

También no comparto esta parte que el proyecto propone sobreseer. Me parece, yo diría incluso cualitativamente, analizando todo el itinerario que ha seguido esta persona litigando, pues lo que mayormente ha pretendido ha sido, precisamente, pues una regularidad, un funcionamiento debido de los órganos, y es precisamente la parte que se modificó en un proyecto originalmente venía bien atendido, se planteaba una sanción de 241 mil 800 pesos.

No compartí desde la ocasión que tuve conocimiento que se modificaba para esa parte simplemente sobreseerla.

Considero que debe de modificarse en los términos que ya se había proyectado en un inicio este asunto, toda esta controversia, de tal modo que haya más elementos fundados, no solo el que se está proponiendo por no informar oportunamente la integración de cambios de órganos directivos, sino por no integrarlos con la regularidad debida

Por esa razón yo solicitaría una votación diferenciada, si es que no prospera este cambio, para que esta parte que se tiene como sobreseimiento, apartarme de ella.

Es cuanto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero.

¿Alguna otra intervención?

La consejera Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Presidente.

Yo también en este asunto tengo serias dudas, y así lo manifesté en la Comisión de Quejas y Denuncias, porque, efectivamente, están anunciando un funcionamiento, pues irregular de los órganos de un partido político y creo que aquí también lo que a mí me llama más la atención, es cómo se va de un lugar a otro haciendo esta denuncia y ningún órgano se pronuncia respecto a esta circunstancia.

Efectivamente, la Sala Guadalajara, al resolver un juicio ciudadano, el 21 de junio de 2016 determinó escindir lo relacionado con la designación de los integrantes de la Dirección Provisional para que lo conociera la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. Y yo lo que solicité en la Comisión de Quejas y Denuncias es que, precisamente, se le requiriera a MORENA en relación a si esos asuntos ya fueron resueltos o no, tenemos un oficio del 11 de octubre de este año, que supuestamente dicen que sí ya se resolvieron esos asuntos, pero también la otra circunstancia es: ¿y se impugnaron las resoluciones o quedaron firmes?

Entonces, ¿aquí cuál es mi preocupación? Que si se está haciendo una denuncia de una irregularidad no haya un pronunciamiento específico, ya sea por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o por MORENA en sí mismo, y si ya lo hubo por el partido político, entonces lo interesante sería saber qué resolvieron y si esa determinación quedó firme o no. Aquí, entonces, en la información que nos mandaron pues falta saber si esas resoluciones fueron impugnadas o no fueron motivo de cuestionamiento.

Pero yo sí alertaría, pues para que se le dé seguimiento a toda esta integración de los órganos internos, puede haber cuestiones que en un momento justificara la actuación del partido político de determinada manera, pero si ya paso el tiempo, entonces esas cuestiones ya no serían tan extraordinarias, ya hasta se estarían volviendo como una cuestión de normalidad.

Entonces, en esta ocasión, bueno, con lo que tengo en el expediente, al parecer sí se estuvieron resolviendo las cuestiones, aunque falta ver si se impugnaron o no, y en este momento, con esto que hay, pues yo podría llegar a la misma conclusión que el proyecto y lo votaría así.

Pero sí pediría que en ocasiones semejantes se haga una investigación más profunda para saber exactamente qué es lo que pasó en cada una de las instancias y, sobre todo, el mensaje sería que ninguna irregularidad que se denuncie va a quedar sin ningún tipo de análisis, ya sea en esta instancia, en el partido político o en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que todos estuviéramos más o menos dentro de este mismo esquema, resolviendo conforme a nuestras atribuciones.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Favela.

¿Alguna intervención adicional?

La consejera San Martín, en segunda ronda.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Termino lo que estaba diciendo en primera ronda, a ver, precisamente por no hacer un análisis integral, sino estar mirando como si fuera una única designación, no se está viendo el hecho de que en cuatro años no ha estado funcionando un órgano como estatutariamente tendría que funcionar, y tampoco nos presentó el partido ninguna acción que haya implicado actividades para lograr generar las condiciones y que no se hayan podido generar.

Que esto es exactamente lo que hubo un pronunciamiento a este Consejo General en el caso del PT, en asunto del 2006 estoy señalando, y precisamente por eso no creo que se pueda hacer el análisis, el problema no es que no nos hayan avisado entre los 10 días el que se hayan modificado sus órganos de dirección, perdón, y a eso estamos reduciendo el problema.

El problema de que no funcione un órgano de dirección en cuatro años, lo estamos sancionando porque no nos avisaron en 10 días, híjole, hay un problemita un poquito más de fondo, y es un problema que la unidad sí había detectado, es un problema que, sobre el que la unidad sí se había pronunciado, y que me parece que el análisis tiene que versar sobre identificar si esto ha afectado el funcionamiento efectivo de los órganos o no, a haber un pronunciamiento en ese sentido que no, incluso con el proyecto que se había presentado, está acreditado que esto sí afecta el funcionamiento efectivo de los órganos.

Reconocer que fueron tres momentos distintos donde se nombraron a los órganos, y que tienen tres características distintas en cada uno de estos casos, y que no se pueden amparar los tres en la sentencia de Sinaloa, que señala lo que es obvio: “ante una situación extraordinaria, el partido puede tomar, o cualquier partido puede tomar medidas extraordinarias”, nada más, en serio, vamos a dar, porque una situación extraordinaria en el 2015 persiste per se hasta el 19, ¿en serio?, así, del 15 al 16 y ninguna justificación persiste, suponemos, y del 16 al 19 persiste, suponemos, no hay ninguna evidencia de que esté en esa condición, y ése es el análisis que la UTCE originalmente había realizado.

Por lo que yo, yo no voy a pedir que se modifique un resolutivo, pediría que se devuelva el proyecto precisamente para que el análisis se haga reconociendo estos tres momentos distintos, reconociendo que lo que tenemos que analizar es si hay un funcionamiento efectivo de los órganos, y se presente el proyecto al Consejo General.

Tengo muy claro que está a punto de caducar el asunto, el día 8 de noviembre, el detalle es que tenemos sesión del Consejo General el 6 de noviembre, el proyecto perfectamente se puede subir aquí, se puede subir bien, en los términos que originalmente había presentado la Unidad Técnica de lo Contencioso, para que nos pronunciemos sobre el fondo y no sobre formalidades.

Lo que estamos haciendo ahorita es pronunciarnos sobre las formalidades si me entregó el papelito en tiempo, no me entregó el papelito en tiempo, ese no es el problema, el problema es el funcionamiento del órgano, el problema es que hemos tenido órganos provisionales durante cuatro años sin que haya justificación alguna después de la primera designación.

En la primera designación yo coincido, estando una situación extraordinaria, hay un mandato de la Comisión de Honor y Justicia, pero ordenó que se nombrara la dirección provisional para que generara las condiciones para poder nombrar, conforme a los estatutos, un año después se nombra al margen de los estatutos y sin que haya ninguna explicación al respecto.

Insisto, mi propuesta es que se devuelva el proyecto, lo traigamos al Consejo General el 6 de noviembre, incluso el proyecto ya lo había hecho la Unidad Técnica de lo Contencioso, por lo que no tendría una complicación para poder presentarlo en esos términos.

Es cuanto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

El consejero José Roberto Ruiz. Estamos en segunda, sí.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruíz Saldaña: Gracias, Presidente.

Creo que no hay diferencia, no solo diría que se resuelve el problema cambiando el resolutivo, por supuesto que hay que argumentar, lo que sí creo es que ya existe esa argumentación, si se pretendiera cambiar, pues es recoger la del proyecto original e insertarla, sustituir la parte conducente, de ahí que creo que no sería necesario irnos hasta el 6 de noviembre, pero si por certeza en vez de esperar un engrose a ver cómo quedó, mejor se baja y se vuelve a subir el proyecto, pues estaría bien.

Diría que hay algo más, el tema son derechos. Durante todos estos años, el ciudadano quejoso no ha podido votar y ser votado.

Y el segundo lugar, y quizás más preocupante es que se está denegando justicia, ninguna otra autoridad le ha atendido este agravio, esta situación de la que se queja, de la irregularidad de los órganos.

Entonces, por doble partida, creo que sería una mala noticia si no se le da la razón al ciudadano.

Es cuanto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

La consejera Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.

Yo creo que es un poco explicar por qué el cambio del proyecto que se nos había presentado, y es que efectivamente, como lo señala la consejera Pamela, es un entramado muy complejo de cuándo surgió este asunto y la serie de actos.

Lo cierto es que no podemos olvidar que hay una definición primordial de un órgano jurisdiccional, que es la Sala Regional Guadalajara, en la que nos dijo que este tema, estos, todos estos hechos complejos son parte de vida interna del partido político, y que en esa parte tenía que quedar resuelto.

A partir del requerimiento que fue formulado, tenemos la resolución de uno de los medios de impugnación al interior del partido político, que ya se hizo cargo de resolver muchos de los puntos que traen aquí al declarar fundados o infundados, pero esto va a tener una cadena impugnativa con posterioridad, justamente porque están relacionado derechos, y me parece que el tema todavía es más complejo, porque la Sala Superior ha resuelto temas que conectan con esta materia que estamos aquí conociendo respecto si se debe o no sancionar.

Yo no veo ninguna problemática en que dejamos que el tema se quede en lo interno del partido político, una parte ya se resolvió por la Comisión de Honor y Justicia, eso tendrá y va a ser impugnado, porque lo que nos da cuenta este expediente es que el actor ha sido muy insistente en hacer valer lo que él considera sus derechos, y en el ejercicio del derecho de acción, lo cual me parece correcto.

Pero una vez que va a quedar definido el derecho que lo digan las autoridades jurisdiccionales porque ya fue resuelto por una parte de este complejo entramado de hechos eso que la jurisdicción lo diga, con posterioridad va a surgir nuevamente su derecho para saber si fueron avalados o no las cosas en la jurisdicción, y como lo vio al interno del partido, si se afectaron sus derechos y si quiere iniciar un procedimiento punitivo en contra de esos hechos, de lo que se declare. No sé si se van a declarar legales, ilegales; lo único que sí sé es que la Sala Superior ha tocado temas en los que ha avalado algunas circunstancias que tienen que ver con la provisionalidad de órganos para hacer frente a circunstancias extraordinarias, con exactamente lo extraordinario frente a lo ordinario a la vida interna del partido.

Así que, esta propuesta, y efectivamente, uno de los temas que se plantearon a la Unidad Técnica de lo Contencioso es que, si un órgano jurisdiccional ya nos dijo que eso es vida interna, tiene que quedar resuelto en la vida interna del partido político y seguir los cauces.

Por eso aquí se está dando vista, se está sobreseyendo y pasando a aquella parte para que una vez que quede definido en su organización interna, entonces el propio actor pueda definir cuál es la estrategia que va a hacer respecto del tema.

Y otra parte es la que sí nos estamos haciendo cargo que, aunque parezca formal, es una obligación relevante, porque lo que queda claro de este expediente es que hay una gran opacidad en el partido político respecto de cómo están manejando sus órganos internos a la luz de la rendición de cuentas y la transparencia que tenemos y estamos obligados, y que creo que ése es un punto que si no les avisa a las autoridades, pues se generan varias cuestiones como las que tenemos en este expediente, pero que hasta el momento es la materia que nosotros podemos conocer en términos de las propias definiciones de los órganos jurisdiccionales.

Así lo dijo la Sala Regional Guadalajara y en esa línea nos estamos conduciendo en este asunto.

Sería cuanto, Presidente.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

¿Alguna otra intervención?

En tercera ronda, la consejera San Martín.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Es que el INE ya le había dicho que era vida interna, la DEPPP primero le contestó que era vida interna, que no era competencia del INE porque era vida interna, y el Tribunal nos lo regresó para que lo viéramos vía post, y para que viéramos el problema vía post.

Y una de las obligaciones que tienen los partidos en términos del 25 de la Ley General de Partidos es la obligación de mantener en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios.

Precisamente, por incluir esa obligación ya hemos sancionado a otro partido político por una conducta similar a la que tenemos hoy, que pusieron a un, digamos, un nombramiento provisional ante una situación extraordinaria, nada más que este nombramiento provisional era ligeramente largo, digamos, lo provisional pareciera no tener demasiados límites. Y sancionamos ya en una ocasión.

Ése es el mismo análisis que originalmente nos estaba proponiendo el área porque no es nada más, no es menospreciar las formalidades, podemos sancionar por el hecho de que no nos hayan notificado en tiempo, es un incumplimiento de sus obligaciones, eso es cierto; el problema es que ése no es el problema, el problema no es si nos notificaron en tiempo o no nos notificaron en tiempo, el problema es si están en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios o no.

Y aquí lo que estamos diciendo: eso es vida interna, que es lo que ya había dicho la DEPPP y por lo que nos lo revocaron y nos dijeron: “conoce vía post”. Y en vía post lo que se propuso modificando la propuesta inicial del área, es decir: “no, no, no, pues no le entremos porque es vida interna”.

Creo que estamos en un círculo en el que nosotros mismos estaríamos entrando en esta novela de enredos y esta cadena de estar alargando y alargando, y alargando la atención a la pretensión que tiene el quejoso, que lleva cuatro años insistiendo, porque si algo tenemos que reconocer es que el quejoso ha sido perseverante. Le han dicho 800 veces que no procede y 800 veces ha impugnado y 800 veces ha ganado cuando ha sido en esos términos.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera San Martín.

El consejero Ruiz Saldaña.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruíz Saldaña: Gracias, Presidente.

Solo para no dejar, lo que quedó claro que es vida interna es la determinación de la línea extraordinaria de una diligencia provisional, pero nunca de la atención a lo que está pretendiendo el quejoso de sancionar el partido por tener esa situación extraordinaria, pues, bastante prorrogada.

Ahora, me preocupa que ésa sea la consideración, porque si eso hubiera sido, pues la unidad hubiera escindido esa parte desde hace dos años, entiendo que ya también va a caducar este asunto, y no decirle hasta ahora al quejoso, pues que esa cuestión, en particular, pues se remita a la vida interna, si eso va a ser, debiera de atenderse desde el inicio, escindir y quedarnos con las partes que nos corresponden.

En suma, sigo sin coincidir con el proyecto.

Es cuanto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero.

¿Alguna otra intervención?

La consejera Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.

Es que, precisamente, del nombramiento de esa comisión provisional derivan una serie de circunstancias que es lo que no se puede escindir para analizar de manera aislada, porque todo tiene un origen, y ese origen justamente es el nombramiento de ese órgano provisional, en el cual se integraron, además, al parecer, funcionarios públicos frente a una disposición del estatuto de MORENA que no lo permitía, que ya fue interpretado por la Sala Superior, también en ese sentido. Es que es un origen y una serie de actos complejos que no se pueden desagregar, unos que lo vea el partido y otros que los veamos nosotros desagregados, porque si el origen se llega a determinar que estuvo bien, entonces, todo lo demás tendría una secuencia lógica.

De ahí que sea razonable, que se vaya al partido político, que se defina ya y una vez definido, lo que tenga que resolver el partido, sean las instancias jurisdiccionales, si se va por la vía jurisdiccional, las que se encarguen de esos derechos o de la tutela de los derechos y ya con la definición del derecho, que el ciudadano que ha venido de forma constante al Instituto, pueda promover, en su caso, una denuncia.

Y, además, en aquel momento que se revocó, fue porque lo dijo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y ésa fue la razón principal por la que se revocó, no se revocó por otra cosa.

Entonces, ahora estamos tratando de dar un orden a todo este acto complejo, que al final del camino sí ha tenido una decisión desde, o va a tener una decisión desde los órganos jurisdiccionales, porque han ido quejas, han ido decisiones a salas regionales y a Sala Superior y al final del camino, cuando quede la estabilidad del derecho o dicho el derecho, nosotros tendremos posibilidad, entonces, sí de sancionar o no con esa seguridad jurídica.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

¿Alguna otra intervención?

Procedamos con la votación, señor Secretario, por favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con gusto, Presidente.

En primer término, si no tienen inconveniente, sometería a su consideración la propuesta de la consejera Pamela San Martin, a fin de que el proyecto sea devuelto, en el caso de que no tuviera la mayoría, les propondría a ustedes una votación en lo general y una en lo particular, por lo que hace el resolutivo primero y tal como lo solicitó el consejero José Roberto Ruiz Saldaña.

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si el proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto 1.3 es devuelto, tal y como lo propuso la consejera Pamela San Martín.

Quienes estén a favor de devolverlo, sírvanse manifestarlo, si son tan amables.

Uno, dos, tres… devolverlo, sí.

Uno, dos, tres.

¿En contra? Ocho.

No procede la propuesta por ocho votos en contra.

Por lo tanto, someteré a su consideración, primero en lo general, el proyecto escindiendo de esta votación en lo general, por lo que hace al resolutivo primero.

Quienes estén a favor de aprobarlo en lo general, sírvanse manifestarlo.

Nueve.

¿En contra?

Perdón consejero Rivera.

10.

¿En contra? Uno.

Es aprobado en lo general por 10 votos a favor, un voto en contra.

Ahora, someto a su consideración, en lo particular, el resolutivo primero, tal y como viene en el proyecto que propone sobreseimiento por incompetencia.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, como viene en el proyecto, sobreseimiento por incompetencia.

Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho.

¿En contra? Tres.

Es aprobado en lo particular el resolutivo primero por ocho votos a favor, tres votos en contra, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.

Corresponde, hay una moción de la consejera San Martín.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias.

Solamente para ofrecer un voto particular.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

Procede ahora el Análisis, discusión y votación del proyecto de resolución, identificado en el orden del día con el número de apartado 1.4.

Tiene la palabra la consejera San Martín.

Consejera Electoral del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Este asunto lo reservé, es relativo a una afiliación indebida, tiene las mismas problemáticas que hemos discutido en cantidad de ocasiones, pero es que éste tiene una particularidad que me parece que no podemos obviar.

Esta cuestión que hemos discutido en cantidad de ocasiones, respecto del criterio que adopta la Unidad Técnica de lo Contencioso, pero que realmente adopta este Consejo General porque lo ha validado, sobre este criterio de, cuando el partido sí presenta alguna cédula, pero no reconoce la firma el ciudadano, si se escinde o no se escinde, y que se determina que, si la objeción cumple con los requisitos establecidos en el 24 del Reglamento de Quejas y Denuncias, sí se acepta, y si no, no se acepta.

Bueno, en este caso tenemos a una ciudadana que el partido nos presenta el, digamos, su cédula de afiliación; la ciudadana no nada más nos dice: “no soy yo, no corresponde a mi firma”, nos presenta, casi, casi, la cédula de vacunación de su perrito, o sea, tenemos a la ciudadana con una cantidad de anexos, nos presenta recibo de nómina, nos presenta credencial para votar, nos presenta el acta de nacimiento de su hijo, nos presenta el comprobante de inscripción a un programa social, nos presenta la ficha de examen profesional ante la Secretaría de Educación Pública, nos presenta su afiliación a una coordinación administrativa, nos presenta una solicitud de retiros parciales de su AFORE, nos presenta una carta de aceptación, nos presenta un acta de examen profesional.

A ver, nos presenta una cantidad bárbara de pruebas donde consta su firma, y nos está diciendo: “a ver, es que la firma no corresponde, el partido está mintiendo”, y sin embargo le decimos que no pasa porque no cumple con el 24 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

En verdad, qué más queremos que nos presente un ciudadano; si nos presenta 20 documentos en los que nos está diciendo: “por favor, coteja la firma”, porque se le olvidó el formalismo de decirnos: “ah, te ofrezco una prueba grafoscópica para que se pueda ver que no es mi firma”, bueno, si está dejando absolutamente claro el hecho de que no corresponde su firma, y nos está presentando todas las pruebas posibles.

Y creo que esto va expresamente en contra de lo que nos dice el 17 constitucional en su párrafo tercero. El párrafo tercero del 17 constitucionales dice: “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso, u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales”.

El que me digas que no se cumplió con el 24 del Reglamento, no es atender lo que nos dice el 17 constitucional, nos presentó todas las pruebas materialmente posibles para acreditarnos que no era su firma.

En serio, qué más tiene que hacer un ciudadano para que le creamos, al menos para que investiguemos, ¿se nos tiene que venir inmolar acá afuera o alguna cuestión para que podamos creer que tal vez tenemos que investigar algo?

Me parece que no podemos seguir en esa lógica. Más allá de que tengo claro que podríamos decir que es un tanto absurdo, porque sea lo que sea terminará en una amonestación pública como los demás casos, pero creo que con independencia del absurdo de que todo termina en amonestación pública, no podemos dejar de investigar cuando nos presentó todos los elementos que nos podía haber presentado. Aquí sí caemos ya en el gran absurdo de una cuestión absolutamente burda para no escindir el caso e investigar lo que nos está diciendo el ciudadano.

Es cuanto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

La consejera Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Presidente.

Yo en este asunto daría en contra, y la propuesta sería pues, que se regrese para declarar, más bien hacer la investigación correspondiente.

Y coincido con lo que ha dicho la consejera Pamela San Martín, pero no solamente en el caso de este ciudadano o ciudadana que ella menciona, sino en el caso de los cuatro ciudadanos que están involucrados.

Aquí se vuelve a sostener el criterio de que no fue, fue objetada la documentación, en este caso, las cédulas de afiliación en términos del artículo 24 del Reglamento de Quejas y Denuncias, esto es que no señaló las razones en que apoyaba su dicho, y no aportó los elementos idóneos para acreditarlo como la… o sea, como la prueba pericial en grafoscopía, grafología y caligrafía, o cualquier otra que consideraran oportuna.

Y yo lo he sostenido varias veces aquí, es que el hecho de que una persona diga: “no es mi firma, y aquí aporto los elementos para que se realice el cotejo correspondiente”, desde mi punto de vista es suficiente para que nosotros tengamos que poder desahogar una prueba en grafoscopía. Y de nada serviría que el propio ciudadano te la ofreciera por sí mismo y ofreciera un dictamen en grafoscopía, porque ya también lo he explicado aquí, porque entonces el partido político tendría que hacer exactamente lo mismo y ofrecer un dictamen pericial en grafoscopía, y da la casualidad que aquí en nuestro país, cada parte que le paga al perito le va a dar la razón, ¿sí?

Y entonces, al final adivinen qué tenemos que hacer, pues entonces designar un perito tercero en discordia que tendríamos que tomar a una persona autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal como especialista es grafoscopía y que realice el dictamen correspondiente de manera imparcial y objetiva.

En vez de hacer todo este camino tan complicado, pues lo más fácil es ordenar la prueba para el pericial en grafoscopía, para que sepamos, a ciencia cierta, si la persona firmó o no firmó ese documento, en este caso la cédula de afiliación.

Y sí es importante dejarlo claro porque finalmente estamos aquí siendo demasiado formalistas, pidiendo que las objeciones se hagan en términos del artículo 24 de manera casi, casi, totalmente formal, diciendo las palabras claves, ¿no?, porque sí dice en qué consiste la objeción, sí dice en qué lo apoya, y lo único que no dicen es: ofrezca la prueba pericial en grafoscopía, que les puedo apostar que muchas personas ni siquiera saben que existe esa prueba, pero lo que quieren es que se coteje esa firma para que se determine si fue puesta o no del puño y letra de la persona.

Entonces, yo en este caso, en las cuatro personas que está involucradas, desde mi punto de vista sí hacen la objeción correspondiente, pero nosotros decimos: “bueno, es que no la haces exactamente en los términos del artículo 24, con toda la formalidad que se necesita, entonces, pues no se puede realizar esa prueba”.

Pero nada más también llamo la atención, ojo, o vamos a ser formalistas y hay que ser formalistas siempre, o vamos a ser más flexibles y estar, obviamente, pues tratando de salvaguardar el bien jurídico tutelado que en este caso es saber si la persona firmó o no ese documento, para luego poder también determinar si se afilió o no se afilió a los partidos políticos que están siendo denunciados.

Pero lo que no se vale es que en unos casos seamos totalmente formalistas y luego en algunos otros queramos ser muy flexibles, y eso sí lo dejo muy puntualizado porque yo digo que lo que tenemos que buscar es cuál es la verdad jurídicamente, qué es lo que pasó, y con base en eso resolver lo que proceda.

Y algunas personas podrán decir, bueno, yo en este caso y de todos modos qué importa porque la sanción va a ser una amonestación; sí, pero finalmente aquí lo importante es, si cuentas con una prueba o no que sea la idónea para poder verificar los hechos que se están denunciando y, en este caso, desde mi punto de vista sí están desconociendo las firmas, sí las están objetando y sí te están aportando elementos para que se haga ese cotejo correspondiente, y técnicamente la prueba se llama una prueba pericial en grafoscopía.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

Tiene la palabra la consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.

Yo solamente comparto el sentido del proyecto por lo que hace a la ciudadana Cristal González Vázquez, quien, aunque manifestó desconocer la firma que aparecía en la cédula de afiliación, no presentó ningún medio probatorio.

En esos casos yo me he distanciado, por ejemplo, la propuesta que ha presentado la consejera Favela, que ella en todos los casos en dos las o los ciudadanos manifiestan que no reconocen la firma que aparece en la cédula de afiliación de los partidos políticos, ha propuesto que se escindan para que se hagan mayores diligencias.

Yo únicamente lo he acompañado en los casos en donde nos presentan alguna prueba y nosotros podemos desprender que su intención es que se haga un cotejo o una prueba pericial en grafoscopía…

Ahora, voy a votar en contra por ese motivo, porque solamente acompaño el caso de esta ciudadana, del resolutivo primero y en contra del resolutivo segundo, por lo que hace a Marcia Graciela Barrios Alemán y Francisca Mejía Ruiz.

En el caso de Marcia Graciela Barrios Alemán la consejera San Martín ya ha puntualizado, ya ha sido muy exhaustiva en todos los documentos que presentó esta ciudadana para que nosotros hiciéramos la revisión de su firma y pudiéramos advertir que efectivamente la firma que aparecía en la cédula de afiliación que presentó el partido político, no es la que corresponde a su persona.

Ahora, hay que recordar que todos estos casos fueron escindidos de diversos procedimientos para que se analizaran más puntualmente y para que se pudieran confrontar las firmas que aparecían en las cédulas de afiliación con los documentos que habían presentado estos ciudadanos, llámense constancia de estudios, llámese credencial para votar para que se pudiera verificar la autenticidad de sus firmas, entonces para mí lo que teníamos que hacer y lo único que justificaba esa escisión desde el año pasado y que no lo estuviéramos resolviendo, sino hasta este momento, era hacer la diligencia idónea para poder verificar la autenticidad de las firmas, y esa diligencia, indiscutiblemente era una prueba en grafoscopía.

A mí me parece que todo este tiempo, todos estos meses sin haber hecho eso, pues entonces no justifica que nosotros no hayamos resuelto, si vamos a llegar a esta conclusión. La única diligencia que se hizo fue mandarles de nueva cuenta a estas ciudadanas y ciudadanos la cédula de afiliación para darles vista y que manifestaran lo que en derecho conviniera a ellos y a ellas.

La verdad es que, pues eso pues no abona absolutamente nada y no justifica que hayamos escindido nosotros esos procedimientos.

A mayor abundamiento, quiero decir que este Consejo General avaló la decisión de estos casos para que se hicieran estas diligencias, cuando nosotros aprobamos las resoluciones en donde venían estos ciudadanos y ciudadanas y dijimos que se escindieran, también mencionamos expresamente que era con la finalidad de que se hicieran diligencias que nos permitieran saber la autenticidad de las firmas y que estas personas no estaban reconociendo en las cédulas de afiliación.

Entonces, yo creo que no cumplimos con el objetivo para el cual nosotros separamos estos casos, hacer estas diligencias para poder llegar a saber con certeza si eran o no las firmas de la ciudadana y el ciudadano las que aparecían en estas cédulas de afiliación o en estos formatos que ellos aseveran que no se llenaron.

Me quiero detener particularmente en el caso de un ciudadano que tres veces vino ante el Instituto Nacional Electoral, compareció por escrito en enero, en marzo y en abril de 2018 para manifestar, no solamente que no reconocía la firma que aparecía en los formatos que presentó el partido político, sino para presentar pruebas y no solamente dijo eso, también mencionó, “se está desprendiendo de estos formatos una escolaridad que no corresponde a la de mi persona, están diciendo ahí que mi máximo grado de estudios es primera y yo aquí tengo las constancias de que no, que es nivel bachillerato y yo así lo pongo en todos los formatos donde me lo requieran”, y tampoco eso se toma en cuenta, tampoco eso se valora.

A mí me parece que es muy grave entonces que hayamos detenido estos asuntos tanto tiempo para llegar a esta conclusión, para no darles una respuesta a estas personas.

Yo creo que esto implica también una afectación al concepto de justiciabilidad que se ha analizado profundamente por comités internacionales protectores de derechos humanos, porque implica que no se está dando un acceso adecuado, sencillo y fácil a la justicia. No estamos poniéndoles procedimientos idóneos, cortos, expeditos, para poder atender sus pretensiones.

En estos casos, simplemente no se hizo lo que ellos estaban solicitándonos, pero, además, de todo, nosotros dijimos que sí lo íbamos a hacer, nosotros habíamos separado sus casos específicos para hacer las diligencias que nos estaban requiriendo para atender su pretensión y poder determinar con certeza la autenticidad de esas firmas o no.

Más allá de que, efectivamente, no he compartido que la sanciones en este tipo de casos, por lo menos las que hemos puesto en este año amparadas bajo el Acuerdo 33, siempre han sido amonestaciones públicas.

Lo cierto es que también, por lo menos, el reconocimiento a estos ciudadanos y ciudadanas que han esperado tanto tiempo y que han venido tantas veces al Instituto de que efectivamente se cometió un hecho indebido en su perjuicio, ya sería, por lo menos, cierta garantía de justicia para estas personas.

Entonces, yo por eso motivo no comparto el sentido del proyecto por lo que hace a estos ciudadanos, únicamente compartiría el sentido del proyecto por lo que hace a la ciudadana Cristal González Vázquez.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Ravel.

La consejera Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.

He escuchado con atención también porque lo planteó la consejera Adriana Favela y así como lo hice en la Comisión de Quejas, voy a hacer la reflexión, específicamente en los casos que comenta la consejera Dany, y es que estos asuntos se separaron, efectivamente, porque había indicios de que el ciudadano se estaba y la ciudadana, porque es un hombre y una mujer, se estaban oponiendo a esa parte de la cédula.

¿Qué es lo que pasó?

La regla es: se requiere al partido político, en principio el partido político envía una copia certificada de la cédula de afiliación certificada por su órgano interno, si se traba alguna cuestión con relación a esa copia certificada se le pide al partido político la original y a partir de la original es como se le vuelve a dar de conocimiento a la otra parte.

En este caso particular en todo lo que se presentó en copia simple, todos los documentos accesorios hicieron que se desglosara y a partir de que se pide el original al partido, se le pone el original ya sobre la vista de la cédula a los dos ciudadanos y ya no dijeron nada con relación a la original; la objeción de la prueba se hizo con relación a la copia certificada.

¿Qué fue lo que pasó?

Que cuando ya tuvieron el original ya no dijeron nada.

¿Cómo se constata el original cuando se objeta?

Pues, porque ellos mismos dicen: aquí está mi otra prueba, pero no lo vinieron a decir ya y eso es significativo en el diálogo procesal, porque no es lo mismo formular el reparo respecto de una copia certificada que puede tener alguna cuestión que ellos a que cuando ya vean el original y no digan nada.

La actitud procesal en este caso, entiendo, es lo que hace a la Unidad sacar en este sentido con el criterio que nosotros hemos tenido, porque diferente habría sido que frente al original ya presentara otros elementos en su original, estaría bien.

Ese diálogo procesal fue el resultado de este criterio y la aplicación de lo que hemos venido sosteniendo.

De ahí que, como ha sido el criterio en la exigencia que la mayoría hemos tenido, creo que en esa forma se presenta ante este Consejo.

Sería cuanto, Presidente. Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.

¿Alguien más?

Bien, si no hay más intervenciones, señor Secretario, por favor someta a votación el proyecto.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Dadas las diferentes intervenciones, creo que lo que procede es lo siguiente: en primer término, someter a la consideración de ustedes la propuesta de la consejera Adriana Favela para que todo el proyecto sea devuelto, según sus argumentos.

En el caso de que esto no procediera, tenemos por un lado la posición de la consejera Dania Ravel, que propone para el caso de las ciudadanas Marcia Graciela Barros Alemán, y Francisca Mejía Ruíz, entiendo que en primera instancia estaría en contra del sentido del proyecto, pero de acuerdo con que pudiera devolverse para mayores indagatorias.

En eso coincide parcialmente con lo que propuso la consejera San Martín, que propone escindir para el caso solamente de la ciudadana Barrios Alemán, ¿estoy bien?

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: La consejera Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Aparte de lo que ha mencionado el Secretario Ejecutivo, también votaría en contra del resolutivo primero, que se refiere exclusivamente a Osvaldo Ortiz Plascencia.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina:  Entonces, si les parece, procederíamos de esta manera: en primer término, la propuesta de la consejera Favela la someteré a consideración y, en todo caso, después si no tuviera la mayoría, iríamos de acuerdo a los diferentes planteamientos.

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si el proyecto de resolución de Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado en el orden del día como el punto 1.4 es devuelto para mayores consideraciones, de acuerdo a la argumentación de la consejera Favela.

Quienes estén a favor de devolver el proyecto, sírvanse manifestarlo, si son tan amables.

Devolverlo

Cuatro.

¿En contra?

Siete.

No procede la propuesta por siete votos en contra.

Ahora procederé al caso en primer término, de que propuso la consejera Pamela San Martín, por lo que hace a la ciudadana Graciela Barrios Alemán. No sé si quisiera ir también con la de la consejera Ravel, perfecto, serían los dos casos entonces, tanto de la ciudadana Barrios Alemán como de la ciudadana Mejía Ruíz, que en este caso la propuesta es escindirlo y devolverlo para mayores indagatorias de conformidad con los argumentos expuestos.

Quienes estén, en estos dos casos a favor de devolverlo, sírvanse manifestarlo, por favor.

La devolución de estos dos casos.

Uno, dos, tres, devolución de dos casos, cuatro.

¿En contra?

Siete.

No procede la propuesta por siete votos en contra.

Ahora someteré a su consideración en lo general el proyecto, escindiendo del mismo, por lo que hace al resolutivo primero, por el caso del ciudadano Osvaldo Ortiz Plascencia.

Quienes estén a favor de aprobarlo en lo general, sírvanse manifestarlo.

En lo general.

Uno, en lo general.

El proyecto, escindiendo del mismo, el uno, el resolutivo primero, porque votaríamos a propuesta de la consejera Ravel ese caso.

Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho.

¿En contra?

Tres.

Ahora someto a su consideración el resolutivo primero.

Quienes estén a favor de cómo viene el proyecto, sírvanse manifestarlo. Como viene el proyecto el resolutivo primero.

Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete.

¿En contra?

Cuatro.

Es aprobado el resolutivo primero por siete votos a favor, cuatro votos en contra, señor Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.

Le pido que realice las gestiones necesarias para publicar las resoluciones aprobadas y que están identificadas en el orden del día con los apartados 1.1 y 1.2, en el Diario Oficial de la Federación, una vez que hayan causado estado.

Le pido también que informe el contenido de la resolución identificada con el número de apartado 1.2 a la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos conducentes.

Con lo anterior, se agotó el punto único del orden del día, por lo que se levanta la sesión.

Tengan ustedes muy buen día.

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