“Nosotros tenemos la razón jurídica y moral”, dijo Jaime Bonilla, gobernador electo de Baja California. Afirmó que él se registró como candidato a la gubernatura del estado por un periodo de cinco años y que hizo un plan de gobierno para ese lapso. Dio a entender que las reglas cambiaron una vez iniciada la contienda y que la modificación a la constitución local para darle tres años más en la gubernatura, aprobada después de la elección, sólo restituye los términos originales de la convocatoria.
Todo mundo, incluido Bonilla, tiene derecho a su propia opinión, pero no a sus propios hechos. En este caso, los hechos dicen otra cosa. La convocatoria del Proceso Electoral Local 2018-2019 mediante el que se renovaron la gubernatura, las diputaciones al congreso y los munícipes, fue aprobada por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) el 28 de diciembre de 2018. Dicha convocatoria, publicada en El Mexicano, estipulaba que se elegiría una gubernatura por un periodo de dos años, en los términos del artículo transitorio de la reforma constitucional que empató las elecciones locales con las federales a partir de 2021.
Ciertamente, al resolver un recurso de inconformidad, el Tribunal Electoral de Baja California ordenó al IEEBC modificar la convocatoria para ampliar el mandato de dos a cinco años. Sin embargo, el 27 de marzo de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del tribunal electoral del estado, junto con todos los actos llevados a cabo en su cumplimiento. Tres días después, el 30 de marzo de 2019, el IEEBC otorgó a Jaime Bonilla el registro como candidato de la coalición Juntos Haremos Historia.
Bonilla supo que obtuvo su registro como candidato a una gubernatura de dos años justo antes del inicio de las campañas. La sentencia de la Sala Superior se notificó a todos los interesados, incluyendo Morena, el partido que representaba a la coalición Juntos Haremos Historia. Por si esto no fuera suficiente, se publicó en los estrados del TEPJF y los medios de comunicación le dieron una amplia difusión.
Además, el mismo Bonilla impugnó ante el tribunal electoral local el acuerdo por el cual el IEEBC le otorgó un registro como candidato a una gubernatura de dos años. Por ello, si hizo un plan de gobierno por cinco años, fue en desafío a las disposiciones constitucionales y a las resoluciones de las autoridades electorales competentes.
Este segundo intento por ampliar el mandato de la gubernatura por la vía jurisdiccional volvió a fracasar. Otra vez, la Sala Superior tuvo que corregirle la plana al tribunal electoral local. Revocó su decisión de inaplicar el artículo transitorio de la reforma constitucional de 2014 que estableció un mandato de dos años a la gubernatura a elegirse el 2 de junio de 2019.
Una vez pasada la elección, Bonilla volvió a buscar la ampliación de su mandato por la vía jurisdiccional. Impugnó ante el tribunal electoral local el dictamen del IEEBC por el cual le otorgaron la constancia de mayoría, en la parte referente a la duración del encargo. Después del cambio a la constitución local para ampliar su mandato de dos a cinco años, Bonilla se desistió con el argumento que su situación jurídica había cambiado.
La semana pasada, Bonilla volvió a recibir otro revés. El tribunal electoral local sobreseyó su demanda, tal como lo pedía. Pero le dijo que su situación jurídica no ha cambiado, pues la ampliación de su mandato sigue sin promulgarse. Además, le dejó claro que su constancia de mayoría ha causado estado. Estos son los hechos que la Constitución federal impide revertir.
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