El 2 de junio pasado los electores de Baja California acudieron a las urnas para definir el cargo de gobernador del estado para el periodo del 1º de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021. Ese plazo fue previsto por la Constitución local desde 2014 con la intención de homologar las elecciones estatales con las federales. Lo mismo había ocurrido en otras entidades, donde se tuvieron gubernaturas de dos años, como en Puebla y Veracruz, entre 2016 y 2018.
Sin embargo, el Congreso saliente de Baja California, en una acción carente de la mínima legalidad, decidió el 8 de julio –esto es, con posterioridad a las elecciones– alargar el periodo de mandato del candidato ganador, prolongando la gubernatura hasta 2024.
La magnitud de ese atropello fue tal que distintos partidos políticos nacionales anunciaron su determinación de interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación acciones de inconstitucionalidad contra la decisión del Congreso bajacaliforniano. Pero como no se ha publicado aún en el periódico oficial de la entidad la reforma con la ampliación del mandato, las acciones no se han podido presentar.
El tema, no obstante, sigue dando de sí. La nueva legislatura del Congreso de Baja California aprobó este 22 de agosto una iniciativa para someter a consulta ciudadana
la referida ampliación del mandato. Una vez más, la decisión adolece de cualquier sustento legal. Para empezar, la figura de la consulta ciudadana no existe en la Constitución local. Se quiere convocar a algo no previsto en las leyes.
Lo que sí existe en la Constitución de Baja California son procesos de consulta popular, plebiscito y referéndum
(artículo 5, apartado B, fracción VIII). Podría pensarse que, en un lapsus, los legisladores confundieron la consulta ciudadana con la popular y que podría proceder la segunda, pero tampoco es así. La propia Constitución bajacaliforniana señala expresamente (artículo 5, apartado c) que no podrá ser objeto de la consulta popular la materia electoral
. Y los periodos de ejercicio de mandato de un gobierno electo son, de manera obvia, materia electoral.
El distanciamiento de la legalidad se ahonda todavía más cuando el Congreso crea una comisión especial de consulta ciudadana
para llevar a cabo el ejercicio. Así que, de paso, se usurpan funciones exclusivas del Instituto Estatal Electoral de Baja California, que es el que tiene la atribución de organizar las elecciones, así como los procesos de plebiscito, referéndum y consulta popular
(Ley Electoral de Baja California, artículo 33).
Por supuesto, al tratarse de una consulta sin base constitucional ni legal, la autoridad electoral local no debe participar en forma alguna.
Los ciudadanos de Baja California ya eligieron el 2 de junio en un proceso que fue convocado con base constitucional y que organizó la autoridad que se apegó a los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.
Esos principios están ausentes del ejercicio que inventó el Congreso de Baja California. No habrá ni padrón confiable, ni casillas instaladas por ciudadanos imparciales, ni las garantías básicas para el ejercicio del sufragio efectivo y un largo etcétera.
Al atropello a la Constitución y las leyes de julio se suma un atropello más en agosto contra los derechos políticos fundamentales de los bajacalifornianos y al Estado de derecho. Primero, se desconoce el veredicto del mandato popular que no sólo se pronunció por un candidato, sino por un periodo de gobierno previamente establecido. Después, se arma una pantomima para disfrazar con un remedo de consulta lo que es una decisión arbitraria. Ni Baja California ni México se merecen estos abusos políticos, vengan de donde vengan.
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RESUMEN