La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por Sergio Humberto Uranga Mendoza, y el Partido Acción Nacional (PAN) en contra el Presidente Municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio y, en consecuencia, la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; asimismo, se denunció la presunta afectación al interés superior de la niñez, ya que, en uno de los espectaculares y audiovisuales publicados en la red social Facebook, aparece la imagen de diversos menores de edad.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala, Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que, al concluir la difusión de los promocionales denominados “Jornadas Villistas”, se está ante actos consumados, sobre los que resulta improcedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, consistente en suspender su difusión en prensa, radio, televisión e internet, además de que en una visión preliminar, en dicha campaña publicitaria, no se advierten manifestaciones expresas del llamado al voto, sino que sólo se exterioriza una invitación a participar en dicho evento cultural.
Sobre un video alojado en la cuenta de Facebook de Lozoya Santillán, los integrantes de la Comisión señalaron que, de forma preliminar, si se actualiza la promoción personalizada, ya que, de un análisis preliminar, el video trata sobre la promoción turística en el estado por lo que no justifica la aparición central del alcalde.
Al respecto la Consejera Zavala señaló que el promocional alojado en la red, tiene un tema de interés referente a la vulneración del interés superior de la niñez, sin embargo, al no ser el sujeto denunciado partido político o candidato será la Sala Regional Especializada quién se pronuncie en el sentido de la afectación al interés de los menores.
Respecto del Espectacular colocado en una estructura metálica, debe precisarse que, conforme a la investigación preliminar, se hizo constar que en el lugar mencionado por el quejoso no se encuentra colocado ningún anuncio, pancarta, lona o aviso publicitario. Sobre esto último, es importante destacar que, está reconocido en autos, por parte del denunciado, que se ordenó la colocación del espectacular en comento, sin embargo, a la fecha, esa difusión no es vigente.
En relación a la denuncia por uso de recursos públicos y promoción personalizada la Comisión advirtió que, dada la temporalidad en que se celebrarán en el estado de Chihuahua los próximos procesos electorales federal y local desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no incide en algún proceso electoral en curso, por lo que no se percibe alguna violación al artículo 134 constitucional que haga procedente la medida demandada.
Finalmente, en cuanto hace a la solicitud de tutela preventiva para ordenar al denunciado abstenerse de difundir propaganda que constituya promoción personalizada, la Comisión consideró la improcedencia de su otorgamiento ya que se trata de hechos futuros de realización incierta.