Intervención de Benito Nacif en la Segunda Sesión Extraordinaria, acerca de la transmisión de bienes, recursos y deudas de Partidos Políticos en liquidación

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL BENITO NACIF HERNÁNDEZ, EN EL PUNTO 1 DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES, RECURSOS Y DEUDAS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN LIQUIDACIÓN, A LOS NUEVOS PARTIDOS LOCALES QUE HUBIERAN OBTENIDO SU REGISTRO EN ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA

 

Bueno, en efecto, este proyecto de acuerdo lo que busca es establecer el procedimiento por el cual en aquellos casos en que una vez que se perdió el registro como partido político nacional, los capítulos locales cumpliendo con las disposiciones legales estatales pueden mantener su registro como partidos políticos locales.

Las implicaciones financieras de esta disposición establecida en la Ley General de Partidos Políticos, es que lo que ocurre es una especie de desprendimiento de los activos que forman parte del caudal de liquidación, tienen que separarse y transferirse al nuevo partido político local que se está formando.

Estos lineamientos establecen las reglas para la transmisión tanto de activos como de pasivos y patrimonio, y establece una serie de pasos que, desde mi punto de vista, son bastante lógicos, lo que se hace en primer lugar es, pues hacer la balanza, el conjunto de activos y pasivos, eso lo tiene que hacer, por supuesto, el liquidador y el nuevo partido político en forma conjunta, donde se defina con claridad cuáles son los bienes, los activos, por un lado. Y, por otro lado, las deudas, obligaciones que se heredan de la historia financiera del capítulo local del partido nacional extinto.

Y todo eso tiene que formalizarse con un acto notarial de la transmisión del patrimonio.

Estos lineamientos también establecen que los recursos que se transfieran, deben destinarse, en primer lugar, al pago de deudas y la satisfacción de obligaciones; y en caso de que exista un remanente, este remanente se utilizará para las actividades ordinarias del nuevo partido político local. Ése es el primer paso.

El segundo paso establecido en este acuerdo, señala que, en caso de existir activos líquidos, es decir, dinero en cuentas bancarias o en valores, el partido político tiene que ponerlos a disposición del interventor para que el interventor los utilice para el pago a los diversos acreedores.

Entonces, el siguiente paso es agotar activos líquidos que esencialmente es dinero en el banco o dinero en valores que pueden convertirse en efectivo rápidamente.

Y un tercer paso es, qué sucede si habiéndose agotado los activos líquidos, aún quedan adeudos u obligaciones por liquidar.

Entonces, estos lineamientos abren la oportunidad de que el nuevo partido político local en un plazo de un mes, firme un acuerdo o convenio con sus acreedores, donde puede incluso reestructurar su propia deuda y establecer un plan de pagos.

Pero de no hacerlo, las reglas establecidas en el reglamento, pues le obligarán a liquidar esas cuentas por pagar en los plazos que el reglamento estipula y que no pueden exceder el año a partir de su adquisición.

Finalmente, este acuerdo establece que, si el partido político local se niega a formalizar la transmisión del patrimonio, el interventor no realizará la transmisión de bienes y tendrá que responder de sus adeudos con el financiamiento que le sea entregado en la entidad federativa correspondiente.

Éstas son, esencialmente, las reglas que la Comisión de Fiscalización propone para la transferencia de patrimonio, en este caso, de partidos políticos locales que son desprendimientos de partidos políticos nacionales que han perdido su registro, celebro que los estemos, pues, trayendo al Consejo el día de hoy para que, en caso de que se aprueben, estén ya claras las disposiciones, criterios que tienen que aplicar los interventores para que no se interrumpa la liquidación de los partidos que perdieron recientemente su registro y la transmisión de los activos a los nuevos partidos políticos locales que pueden emerger de los partidos políticos nacionales que perdieron su registro.

Consejero Presidente, muchas gracias.

 

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