Comisión de Quejas del INE ordena suspender promocionales de Miguel Barbosa Huerta y Jaime Bonilla Valdez

Escrito por: INE
Tema: Comisiones

Número: 089

  • Declara improcedente la adopción de medidas cautelares contra el PAN por el uso indebido de la pauta

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), respecto a los promocionales titulados “Barbosa Gobernador” -en su versión para radio RA00213-19 y televisión RV00161-19-,“Malas Administraciones” -RA00208-19-, y “Realidades en BC” -RA00209-19- en sus versiones para radio.

En el primero de los casos y por mayoría de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala y con el voto en contra del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó como procedentes las medidas cautelares dado que, de un análisis preliminar, se observa que los promocionales no identifican a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA.

En sesión, las Consejeras Favela y Zavala explicaron que en los promocionales objeto de estudio no existen elementos que hagan posible identificar que el candidato compite por vía de una coalición, ya que, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho a los promocionales denunciados, no es posible advertir imagen (versión televisión) o referencia (ambas versiones) que aluda a que Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta es candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”; ni tampoco se incluye el logotipo o referencia de los partidos políticos del Trabajo y MORENA que la integran, ya que sólo se menciona y es visible la imagen del logotipo del Partido Verde.

Por su parte, el Consejero Nacif argumentó su voto explicando que, en este caso, no se justifica el peligro de demora ni se advierte que la difusión del spot denunciado pueda generar un daño irreparable a algún principio o a la contienda electoral, por lo que la Comisión debería abstenerse de ejercer su facultad para dictar medidas cautelares, privilegiando la libre circulación de ideas y opiniones que son de interés general y que, en este caso, el incumplimiento a la normativa electoral debe ser analizado por la Sala Especializada del Tribunal Electoral para resolver el fondo del asunto.

Por lo que respecta a la campaña en Baja California, en lo que se refiere a los promocionales denominados “Malas Administraciones”, con folio RA00208-19, y “Realidades en BC”, con folio RA00209-19, por mayoría de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como con el voto en contra del Consejero Nacif, se determinó declarar procedentes las medidas cautelares, ya que en éstos no se identifica a Jaime Bonilla Valdez, como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, MORENA y Transformemos.

Las Consejeras integrantes de la Comisión indicaron que en los promocionales objeto de estudio, no existen elementos que hagan posible identificar que el candidato compite por vía de una coalición, ya que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, este órgano colegiado considera que los elementos que presenta el spot, podrían generar incertidumbre, confusión y desinformación al electorado.

Además, no precisar que el candidato compite por una coalición puede conducir a un error al electorado al referir a dos partidos políticos; por un lado, indica al inicio y al final del mismo que Jaime Bonilla Valdez, es candidato a la gubernatura de Baja California por el partido Transformemos y, por otro, en el contenido del mensaje, refiere que MORENA está logrando ciertas acciones de gobierno en el estado de Baja California.

Al respecto el Consejero Nacif precisó que debe ser hasta que se resuelva el fondo del asunto en donde se estudie si este tipo de información puede generar confusión en el electorado, sin que esto signifique que se autoriza a no respetar la normativa, pues no existe peligro de demora para justificar el dictado de la medida cautelar solicitada.

Improcedentes medidas cautelares contra candidato del PAN a la gubernatura de Puebla

En otro punto del orden del día, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido político MORENA contra el PAN por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de un promocional en radio y televisión, denominado “Enrique Cárdenas Puebla v2”, identificados con los folios RA00205-19 y RV00158-19, respectivamente.

Por unanimidad de los integrantes de la Comisión se determinó dictar improcedentes las medidas cautelares dado que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, el contenido, en el caso del promocional de televisión; la incongruencia que muestra entre el audio y los subtítulos que le acompañan, no modifica el sentido del mensaje que se pretende dar y suspender su difusión, y sí generaría un efecto desproporcionado en contra de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía.

Respecto del spot de radio y la omisión de incluir en el mensaje  la identificación de los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como  la mención relativa a que Enrique Cárdenas Sánchez es candidato común de los partidos referidos a la gubernatura de Puebla, los integrantes de la Comisión determinaron improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada, ya que desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, los candidatos comunes, no están en la obligación de identificar dicha calidad, pues su naturaleza es distinta a la de los candidatos coaligados y sería contrario al sentido de la norma imponerles un carga a que la ley no los tiene sujetos.

 

-o0o-