Este año se elegirán a través de las urnas 825 cargos públicos en Panamá, entre ellos el cargo a la presidencia y vicepresidencia de la República. El país centroamericano es uno de los cuatro países en América (además de Canadá, Colombia y Bolivia), que reconocen el derecho al voto de las personas privadas de la libertad sin ningún tipo de restricción.
El Tribunal Electoral de Panamá ha iniciado una campaña para la credencialización de la población que se encuentra en distintos penales del país con el fin de garantizar que ejerzan su derecho al sufragio. En la Gran Joya, primer centro donde inició la campaña, según datos del Tribunal, se registraron 800 personas, por lo que se espera que más de 14mil internos puedan votar en mayo de 2019. Vale la pena señalar que, las y los reclusos solo podrán votar para la presidencia de la República, mientras que las y los ciudadanos que no han sido sentenciados podrán elegir diputados, representantes y alcaldes. El programa impulsado por el Tribunal Electoral también contempla la capacitación tanto de los custodios y los miembros de la Policía Nacional, como de las y los internos, con el objetivo de que todas las y los involucrados conozcan la responsabilidad que significa ejercer el sufragio y la importancia de los valores éticos y cívicos.
En México, las autoridades electorales han impulsado medidas que favorecen la participación política de las mujeres y acciones que buscan erradicar la discriminación contra grupos en situación de vulnerabilidad, con esto han ganado el reconocimiento internacional. Sin embargo, garantizar el ejercicio del derecho a votar de las personas que se encuentran dentro de un Centro Penitenciario continua en nuestra agenda de pendientes.
En febrero pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SUP-JDC-352/2018 y acumulados), promovidos por dos personas indígenas tzotziles que se encuentran en prisión preventiva desde hace más de 10 años. A través de este recurso buscaron que su derecho al sufragio fuera reconocido, ya que, aun cuando se encontraban en prisión preventiva no había una sentencia que les declarara culpables de los delitos que les imputaban, razón por la que consideraron que sus derechos político- electorales no debían ser suspendidos.
La Sala Superior determinó que el INE será el encargado de implementar las pruebas necesarias dentro de los centros de reclusión, de manera que el derecho de las personas en prisión preventiva se garantice para las elecciones del año 2024.
Para hacer que esto sea posible, el INE deberá llevar a cabo un análisis y estudio de las condiciones de los centros penitenciarios, así como de sus normas y medidas de seguridad en donde se llevarán a cabo las pruebas, lo que solo será posible a través de la participación y el trabajo conjunto con las autoridades de cada centro. Y más allá de las consideraciones técnicooperativas que se desprenden de la sentencia de la Sala Superior, nos enfrentamos a grandes retos sociales y culturales, ya que las personas que han sido privadas de la libertad, aun de manera preventiva, son estigmatizadas y discriminadas por un gran sector de la sociedad.
Una de las tareas más importantes de las autoridades electorales es concientizar a la ciudadanía en general sobre la importancia del derecho al voto, al ser éste un derecho humano. Negar este derecho a los hombres y mujeres que se encuentran en prisión sin una sentencia que los declare culpables, es excluir e ignorar las voces de un grupo importante de la ciudadanía. Basta recordar los movimientos de mujeres, pueblos originarios, de la comunidad trans y de las personas que viven con una discapacidad por el reconocimiento de sus derechos políticos y su plena inclusión en los procesos político-electorales, todas y todos ellos han luchado para que sus problemáticas, sus habilidades y aportaciones a las sociedad sean reconocidas, y con ello su existencia, puesto que votar significa ser parte de una comunidad y buscar el beneficio de la misma, por lo que estar sujeto a un proceso, o incluso, haber sido sentenciado, no implica que las personas no puedan tener incidencia positiva en la sociedad y favorecer la construcción de un país más justo para todos y todas. Circunstancia que sin duda debe llevar a una reflexión sobre la pertinencia de la fracción III del artículo 38 Constitucional, mientras los alcances de la fracción II siguen interpretándose por las autoridades jurisdiccionales.
Las acciones que el INE deberá llevar a cabo de frente a las elecciones de 2024 serán un gran paso hacia la garantía del voto de toda la ciudadanía, incluida aquella que ha sido privada de la libertad de manera preventiva.