Intervención de la consejera Pamela San Martín, por el que se da respuesta a consulta del representante propietario del partido MC ante el Consejo General

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

 

Pamela San Martín Ríos y Valles, Consejera Electoral.

Yo agradezco la oportunidad de dar respuesta a la petición que nos ha sido formulada por Movimiento Ciudadano.

Y yo empezaría esta reflexión señalando que, tal y como se expresa en el proyecto de respuesta a la consulta que el día hoy tenemos a nuestra consideración, en México la organización de los procesos electorales y de los distintos mecanismos de participación ciudadana ha sido el resultado de una construcción colectiva por más de 30 años que se han realizado entre los distintos actores, no sólo los partidos políticos, sino también, la sociedad civil clamando por garantizar la certeza en los resultados, la certeza en los mecanismos para la organización de estos procesos electorales o de participación ciudadana.

De esta forma se han establecido estrictos mecanismos de organización dirigidos a garantizar la libertad y la secrecía del voto, así como la certeza de sus resultados, además esto se ha basado en un complejísimo marco regulatorio que prevé que en su implementación se realice por un ente independiente, que supervise el proceso y garantice que éste se desarrolle de forma justa e imparcial, que se garantice la observación abierta de la ciudadanía y de los distintos actores políticos. Y muy importante también los medios a través de los cuales la ciudadanía y los actores pueden acudir a inconformarse en contra de los actos de la autoridad en el marco de esta organización.

Si bien es cierto las reglas implementadas por este Instituto y las reglas que se contemplan en la Ley Federal de Consulta Popular, que se relaciona con la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, a partir del mecanismo de consulta popular previsto en el Artículo 35 Constitucional; no es la única forma en la que se pueden organizar consultas. Lo que es verdad es que esas reglas y esos mecanismos y esos procedimientos sí constituyen un consenso entre los distintos actores con la ciudadanía para generar confianza, para generar garantías en torno a los resultados de un mecanismo de participación de las ciudadanas y los ciudadanos.

Consultar no es un ejercicio simple, porque consultar es permitir el ejercicio de un derecho, de un derecho fundamental, y como cualquier ejercicio de un derecho fundamental, lo que tenemos que garantizar son medidas específicas a través de reglas, de procedimientos y de mecanismos de control y de supervisión, en democracia las reglas son importantes, el conocimiento de las reglas es importantes y, el que podamos ajustarnos a un Estado de Derecho es importante.

Es indispensable en cualquier procedimiento o cualquier mecanismo de participación identificar en un primer lugar cuál es lo que nombramos en la vía electoral el Listado Nominal, es decir, quiénes podrán participar en un ejercicio de participación directa de las ciudadanas y los ciudadanos, cómo podemos conocer con seguridad, con protección de datos personales, ofreciendo certeza, que cada una de las personas que puede participar contará con las condiciones específicas para poder participar, es decir, contará con un espacio al que puede acudir, contará con un documento en el que podrá plasmar su intención, y este documento será recibido y contado adecuadamente.

Sin duda, aquí también entra en juego lo que se convierte en dónde se ubicarán los distintos centros de votación, en México para los procesos electorales hemos partido de una premisa fundamental, acercar las casillas a la ciudadanía, ¿para qué? Para realmente garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan acudir a votar, que no haya ejercicios de traslado o acarreo para que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan un derecho fundamental de expresar su opinión, su posición, sobre un asunto que resulta de trascendencia ya sea a nivel nacional o a nivel local.

¿Quién recibirá estos votos?, es decir, quiénes serán los encargados de recibir y contar los votos y resguardar los votos en tanto se lleva a cabo el ejercicio de participación ciudadana. En materia electoral hemos establecido un mecanismo de un doble sorteo, precisamente para garantizar la aleatoriedad y para garantizar que no sean predefinidas las personas encargadas de recibir la decisión que adopten las ciudadanas y los ciudadanos en un ejercicio de participación.

¿Sobre qué documento se emitirá el ejercicio de participación, es decir, cuáles serán las boletas, con qué medidas de seguridad y resguardo tendremos tanto para su impresión como para su traslado?

Estas son preguntas que se responden precisamente estableciendo reglas claras, reglas precisas, reglas transparentes y reglas conocidas que permiten una supervisión, por todas y por todos, precisamente por la trascendencia que tiene el ejercicio de derechos, garantizar el ejercicio de participación ciudadana no es simplemente consultar sobre un tema que puede ser más o menos relevante para las ciudadanas y los ciudadanos. Implica establecer los mecanismos que garanticen el resultado, y al garantizar el resultado no es garantizar el sentido del resultado, sino que el resultado sea simplemente el producto de la decisión adoptada por cada una de las ciudadanas y cada uno de los ciudadanos en la urna.

Es decir, que cada uno de nosotros que tengamos derecho a participar en ese proceso específico, podamos contar con las condiciones reales para participar, y quien esté a cargo de esto no sea alguien que tenga un interés en el resultado de ese ejercicio de participación. Sólo entonces podemos hablar de un mecanismo democrático.

Y precisamente por eso, la Constitución se incorpora a este Instituto no solo para organizar procesos electorales, también para organizar consultas populares, pero esas consultas populares tienen todos los requisitos y todos los procedimientos y todas las reglas preestablecidas precisamente por la trascendencia de un ejercicio.

Los métodos democráticos no pueden aligerarse solamente en aras de facilitar un ejercicio. Tienen que establecerse como garantías del ejercicio un derecho, porque eso es lo que está encomendado al Estado: garantizar el ejercicio de derechos.

Eso es lo que el artículo primero Constitucional nos encomienda a todas y cada una de las autoridades, tanto a este Instituto Nacional Electoral como a los demás Institutos Electorales que se encuentran en el país, pero también a todas las autoridades y servidores públicos en tratándose del ejercicio de un derecho.

Se incorporó en el 2011 una modificación al artículo primero constitucional, precisamente por la trascendencia que el ejercicio de derechos tiene en este país, pero un ejercicio de derechos tiene que ser un ejercicio real, un ejercicio verdadero, y que nos coloque a todas y a todos en una condición de igualdad. Ese ha sido el avance procedimental democrático que hemos tenido en este país, y ese es el avance procedimental democrático que tenemos que resguardar en este país, todas las instituciones, todos los actores, incluida, por supuesto, la sociedad.

Es cuanto.

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