En 2008, la campaña presidencial de Barack Obama se caracterizó por el uso de plataformas digitales, lo que marcó una nueva forma de invitar al activismo político, pues éstas le permitieron mostrar a gran escala sus propuestas, a la vez que se acercaba a un sector particular de la población inmerso en las nuevas tecnologías: las y los jóvenes.
De esta manera, consiguió no solo atraer su interés, sino incentivar su participación democrática, convirtiéndose en el primer candidato en apostar en el potencial de estas plataformas, al tomar en serio la trascendencia e impacto de las redes sociales en el ámbito electoral. Tiempo después, Donald Trump adoptó estos medios, especialmente Twitter, obteniendo de igual manera el triunfo en las elecciones presidenciales de Estados Unidos en 2016. El entonces candidato no sólo promovió sus propuestas políticas por medio de tuits, sino también sus opiniones y creencias personales, hecho que ha trascendido en el ejercicio de su cargo.
En el caso mexicano, durante las elecciones presidenciales de 2012, estas plataformas se convirtieron en una herramienta de gran preferencia entre las y los ciudadanos para seguir las campañas electorales. De acuerdo con un estudio realizado por World Internet Project, en conjunto con el Proyecto Internet del Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México, seis de cada diez personas siguieron las campañas presidenciales a través de internet. También se observó que en 2012 existían 52.3 millones de usuarias y usuarios de internet, de esta cifra, el 44% tenían entre 12 y 25 años de edad. De igual forma, aumentó el uso de redes sociales, que pasó de 32% en 2009 a 86% en 2012.
Este estudio arrojó otro dato revelador: el 43% de las y los usuarios jóvenes atribuyeron una influencia considerable a internet en el marco de dicho proceso electoral. Lo cual anunciaba ya la creciente importancia de estos medios en el clima político-electoral del país.
Por lo que no es de sorprenderse que, en los últimos años, los partidos políticos recurran cada vez en mayor medida a estas plataformas. En el caso de las y los candidatos independientes, por disposición legal, el INE les asigna menos tiempo de radio y televisión respecto a las candidaturas partidistas, esto ha propiciado que enfoquen su campaña en medios no convencionales. Un caso emblemático es el del otrora candidato Jaime Rodríguez “El Bronco”, cuya estrategia de campaña para ganar la gubernatura de Nuevo León en 2015, se centró justamente en el empleo de redes sociales y, al igual que Obama, acercarse a las juventudes.
Es así que ante el arribo de nuevos horizontes en la ciber-política, se originan también nuevas problemáticas. Por ejemplo, la interacción digital se convierte en objeto de discusión al plantear nuevas interrogantes sobre los límites de la libertad de expresión y posibles violaciones a las leyes. ¿Cuál es el papel de las autoridades electorales en este escenario? El reto es complejo, ya que las leyes son omisas y, en estas circunstancias, los criterios jurisdiccionales cobran esencial importancia para establecer límites a los que los actores políticos se tendrán que acotar en el marco de un proceso electoral. Es importante considerar que, las figuras públicas, al estar expuestas a un público mayor en redes sociales, tienen que ser responsables del tipo de información que difunden debido al alcance e impacto que ésta pueda generar.
En el marco del proceso electoral 2017-2018, un columnista fue despedido de algunos medios en los que colaboraba ¿el motivo? Un tuit que, se consideró, incitaba a la violencia contra un candidato presidencial. Definir el grado de responsabilidad del columnista por esa publicación tuvo opiniones divididas.
El tema no es menor, muestra de ello es la sentencia emitida en días recientes por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con la responsabilidad que representa difundir información a través de la red social Twitter por medio de “retuits”.
En el criterio se señala que la difusión de un mensaje por este medio, o bien, mediante “retuits” de un tercero, por regla general, no podría funcionar como elemento para fincar responsabilidades o ser objeto de sanción, pues, en principio, las redes sociales siguen las reglas de la libertad de expresión. El documento también establece que, en el caso concreto de la difusión de un “tuit” emitido o producido por un tercero, sin comentarlo (como podría ser compartir un “meme” sin incluir un mensaje) no está prohibido y no puede sancionarse, pues, justamente, esa es la forma más auténtica de difundir información de manera imparcial: a saber, sin hacer comentario alguno.
De esta manera, la Sala Superior genera los criterios que permitirán valorar en el ámbito electoral, la responsabilidad de los actores políticos en el uso de una red social cada vez más relevante.
Consulta el artículo en El Sol de México
RESUMEN