El pasado domingo celebramos una Jornada Electoral ejemplar, millones de mexicanas y mexicanos salimos a votar de manera pacífica y en libertad, lamentablemente no fue el caso de algunos distritos del estado de Puebla.
Ese día por la noche tuvimos las estimaciones de votación que arrojó el Conteo Rápido para la elección presidencial, y vimos el inicio y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de las tres elecciones federales.
Los mecanismos para ofrecer resultados preliminares en las siguientes horas de concluida la elección cumplieron su objetivo de dotar de certeza y transparencia los resultados del proceso electoral.
No obstante, se ha tratado hasta ahora de resultados preliminares, que podrán ser confirmados en los cómputos distritales que inicia justo el día de hoy.
Se trata de la tercera y última etapa de este proceso electoral en la que interviene el Instituto, la cual da lugar a uno de los momentos más decisorios del proceso electoral: los cómputos distritales. Como todos ustedes saben, este Cómputo Distrital de una elección es la suma que realizan los Consejos Distritales, con el acompañamiento de los partidos políticos y candidatos independientes, de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo que provienen de las casillas en cada distrito electoral.
Para tal efecto, los 300 órganos colegiados se instalan para sesionar de manera pública, a partir de las 8:00 horas del día de hoy y hasta que finalicen los cómputos, a más tardar el próximo sábado 7 de julio.
Así, les informo que, siendo las ocho horas con 23 minutos, los 263 Consejos Distritales y los 26 Consejos Locales con huso horario del centro del país están en proceso de instalación. A esta hora, la mayoría se encuentra ya trabajando en las mejores condiciones posibles, para cumplir con el objetivo de brindar certeza y legalidad a los cómputos de los resultados emitidos en la pasada Jornada Electoral.
Antes que nada, es preciso decir que el personal con el que contamos en nuestros Consejos Locales y Distritales, se encuentra debidamente capacitado para llevar a cabo con responsabilidad y eficiencia esta tarea crucial. Además de la capacitación, todos cuentan con diversos instrumentos normativos, claros y precisos para acometer su labor, que explican paso a paso la forma en que se deben realizar los cómputos y recuentos.
Vale la pena dimensionar la relevancia que tienen los recuentos que permite la Ley para dotar de total certeza y credibilidad a los resultados electorales. Esta autoridad está en condiciones de abrir para el recuento de votos todos los paquetes electorales que sean necesarios y se encuentren dentro de alguno de los supuestos que contempla la Ley. De esta manera, el INE posibilita que cada uno de los votos sea contado debidamente y garantiza a los actores políticos y a la sociedad en su conjunto resultados trasparentes, verificados y legales.
De acuerdo con lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 311, párrafos 2 y 3, se realizará el recuento total de los votos de un distrito cuando:
- Al inicio de la sesión del Consejo Distrital exista el indicio de que la diferencia entre el presunto candidato ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y el representante del partido que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar solicite el recuento.
- Cuando al finalizar el cómputo de la elección se observe que la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y el representante del partido que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar lo solicite.
Asimismo, el artículo 311, párrafo 1, incisos b) y d) establece que se realizarán recuentos parciales cuando:
- No coincidan los resultados del acta de escrutinio y cómputo del expediente de casilla con los resultados del acta que obre en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos.
- Se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
- No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obre en poder del presidente.
- Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
- El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugar de la votación.
- O cuando todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.
Así, con base en las previsiones normativas, los Consejos Distritales pueden estimar antes del inicio de la sesión que celebran el día de hoy, el número de posibles recuentos que se realizarán a los paquetes electorales. Para dicha estimación los Consejos Distritales cuentan con el apoyo de la información capturada en los sistemas de registro de actas, el cual indica una proyección de paquetes a recontar únicamente con la información de las actas, sin realizar una valoración de la necesidad real de volver a contar los votos, pues ésta es una decisión que se toma en el seno de cada Consejo Distrital.
Es así que a las 5 de la tarde del día de ayer el sistema arrojaba como proyección preliminar el recuento de alrededor de 77 por ciento de los paquetes de la elección presidencial, 79 por ciento de senadores y 78 por ciento de las diputaciones.
De esta manera, y luego de que los Consejos Distritales sostuvieron reuniones de trabajo para analizar la estimación de recuentos ofrecida por el sistema de registro de actas, con el acompañamiento de los partidos políticos, estamos en condiciones de informar los datos preliminares que se desprenden de dichas reuniones en los Consejos Distritales del país.
En cualquier caso, estas proyecciones pueden modificarse en el transcurso de los cómputos distritales.
Con estos datos, insisto, de carácter preliminar, me permito informar a todos ustedes que se estima la realización de recuentos en un aproximado de 73.98 por ciento de paquetes electorales para la elección presidencial; de 76.01 para la elección de diputados federales, y 76.70 por ciento para la de senadores; los cuales se llevarán a cabo en ese orden, insisto, son datos preliminares, la decisión final corresponde a los Consejos Distritales, en donde están integrados por ciudadanos, por representantes de los partidos políticos y en su caso por representantes de los candidatos independientes.
Nuestro diseño electoral permite con el recuento que cada voto cuente y se cuente bien, en presencia de los partidos políticos y de la sociedad en general.
La apertura de paquetes electorales, si bien puede deberse a múltiples causas, en esta ocasión seguramente obedece a inconsistencias en el llenado de las actas debido a la complejidad de la operación de la casilla única, en una elección presidencial, con la concurrencia de elecciones locales en 30 entidades del país.
Asimismo, la experiencia nos dice que el concurso de coaliciones, en este caso tres de ellas con tres partidos cada cual, también es una fuente de posible confusión al momento de asentar resultados de la votación en las actas, por lo que serán los Consejos Distritales, en el ámbito de sus atribuciones, los órganos responsables de determinar el número preciso de paquetes a recuento.
Señor Presidente, señoras y señores, estamos en condiciones de iniciar los cómputos distritales tal y como estaba previsto
Es cuanto, Consejero Presidente.
Versión estenográfica de la intervención del Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, en el punto 2 de la Sesión Extraordinaria del 04 de julio de 2018, relativo al informe sobre la instalación de los Consejos Locales y Distritales para la realización de Cómputos Distritales
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