Número: 385
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la emisora XHECO-FM 90.5 FM (conocida como La Bestia Grupera), con audiencia en el estado de Colima, que -bajo la figura de tutela preventiva- no permita la participación de Felipe Cruz Calvario y Jorge Fernández Cerda, como conductores de algún programa en esa estación radiofónica, en tanto éstos mantengan la calidad de candidatos a algún cargo de elección popular local, ya que podrían contravenir la ley electoral, máxime que a la fecha transcurre el periodo de veda electoral o de reflexión, en el cual no se tienen permitido realizar actos de proselitismo.
De igual forma, ordenó a Felipe Cruz Calvario, candidato a Presidente Municipal de Villa de Álvarez y Jorge Fernández Cerda, candidato a diputado local por el V Distrito Electoral en Colima, ambos postulados por el partido Movimiento Ciudadano, que se abstengan de participar y/o intervenir como locutores de radio o con otro carácter en algún programa radial.
En sesión extraordinaria urgente, -por mayoría de votos- de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, la Comisión determinó conceder la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, toda vez que -bajo apariencia del buen derecho- un ciudadano al adquirir el estatus de candidato y el de comentarista o locutor de radio, pudiera otorgarle un mayor tiempo de acceso a radio o televisión, por lo que coloca a esta persona a una mayor exposición en los medios de comunicación, factor que puede llegar a afectar el principio de equidad en la contienda.
Lo anterior, ya que en el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Colima con número de identificación IEE/CG/A509/2018, se resolvió que los candidatos denunciados sí tienen los dos estatus, candidato y comentarista y/o locutor de radio y que no era contrario a la ley, pero que debían realizar sus actividades laborales con total responsabilidad.
Por tanto, la Comisión de Quejas determinó que contaba con elementos suficientes que permitieran inferir que aún siguen siendo comentaristas.
El Consejero Benito Nacif se apartó del sentido del proyecto, al considerar -entre otras cuestiones- que no se cuenta con los elementos probatorios suficientes para señalar que actualmente ambos candidatos se encuentran realizando actividades como comunicadores en la estación de radio antes mencionada, por lo que al no existir certeza respecto a la existencia de los hechos denunciados, sumado a que el quejoso no aportó prueba para acreditar dicha circunstancia, la medida cautelar solicitada debió declararse improcedente.
Improcedente cautelar solicitada por MORENA y PES
Durante la misma sesión, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por los partidos MORENA y Encuentro Social (PES), por la presunta compra o adquisición de tiempos en radio derivado de la difusión de un spot en contra de Miguel Ángel Gerónimo Barbosa Huerta, candidato a la Gubernatura del estado de Puebla por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conducta que atribuyen a la Revista Líder Puebla, a la Coalición “Por Puebla al Frente” y al Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La Comisión determinó que se trata de actos consumados, ya que el material denunciado fue difundido del 18 al 27 de junio del año en curso, sin que se tenga programada su retransmisión.
Improcedente cautelar solicitada por PAN
Finalmente, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta violación al principio de imparcialidad por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y la Procuraduría General de la República (PGR), derivado de la supuesta publicación de diversos comunicados de prensa, relacionados con una aparente investigación en la que se vincula a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República, por la Coalición “Por México al Frente”, con la intención de desprestigiarlo e intervenir ilegalmente en el Proceso Electoral Federal en curso.
La Comisión determinó que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se observa que exista una violación evidente al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución, pues existe base legal y constitucional para que la Comisión Permanente del Congreso General publique tanto los puntos de acuerdo que apruebe en sus sesiones, como las respuestas que tenga de ellos, pues lo anterior, se desprende del ejercicio de comunicación entre Poderes de la Unión previsto en el artículo 93 de la Constitución.