Quisiera contextualizar por qué este tema está hoy en la mesa del Consejo General, y debo empezar por mencionar que se presentó a la consideración de la Comisión de Capacitación y de Organización Electoral, y ciertamente en la Comisión se había expresado la posibilidad de que se pudiera rediscutir, representar en la propia Comisión.
Pero el detalle es que estamos en un momento en el cual se está desahogando la segunda etapa de capacitación electoral y concretamente se están realizando todos los simulacros con los funcionarios de mesas directivas de casilla.
Y existe una gran cantidad de preguntas que el área ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica me ha transmitido en el sentido de que los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla tienen dudas respecto a qué hacer ante un supuesto que aborda justamente este Proyecto de Acuerdo.
Esa parte, insisto, se discutió en la Comisión, en ese momento se determinó que ese apartado pudiera, insisto, retirarse de la Comisión y discutirse de manera posterior.
¿Cuál es el supuesto concreto que estamos abordando en este Proyecto de Acuerdo?
Bueno, ocurre que en el contexto de la Boleta Electoral puede darse el caso de que alguien escriba el nombre o alguna expresión que identifique con claridad a alguno de los candidatos. Quiero insistir en este punto, alguna expresión que identifique con mucha claridad en el contexto de la boleta a alguno de los candidatos, y en consecuencia la pregunta es de parte de los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, si esa forma de marcar la Boleta Electoral debe considerase como un voto válido o como un voto nulo.
Evidentemente hay reglas que se han establecido y hay criterios que al menos desde el 2006 el Tribunal Electoral ha venido acuñando para determinar cuándo estamos en presencia de un voto válido o cuándo estamos en presencia de un voto nulo.
En general, el Tribunal ha privilegiado que la expresión del ciudadano en el contexto de la Boleta Electoral sea indubitable respecto del sentido de su voto, es decir, a quién está apoyando concretamente ese ciudadano.
Y se ha también establecido que si existe una marca diferente a que se cruce un emblema de un partido político, pero esa marca indica con claridad a quién se está apoyando, es claro que existe una voluntad expresa del elector para apoyar a uno de los candidatos en el contexto de la Boleta Electoral.
Ahora bien, aquí el supuesto consiste en que si una persona anota el nombre del candidato en el recuadro de uno de los partidos que lo están postulando o en el mismo recuadro del Candidato Independiente, pues eso no tiene ningún problema.
Si alguien dice: “yo voto por José Antonio Meade” y lo pone en el emblema del PRI, de Nueva Alianza o del Partido Verde Ecologista, no pasa nada, o si dice: “voto por Andrés Manuel López Obrador” en el espacio del emblema de MORENA, del Partido Encuentro Social y del Partido del Trabajo, no pasa nada, como no pasaría nada si se pone el nombre de Ricardo Anaya en el emblema del PAN, en el emblema del Partido de la Revolución Democrática y en el emblema del Partido Movimiento Ciudadano.
Esa parte no tendría ninguna complicación, la complicación está en que si alguien escribe el nombre utilizando el contexto de la boleta y, por tanto, colocando letras que marquen varios de los emblemas de los partidos políticos.
Alguien ha dicho que si eso ocurre así, eso podría estar constituyendo una actualización de la legislación en el sentido de que eso es un voto típicamente nulo al estarse cruzando más de un solo emblema de partido político.
Sin embargo, el punto concreto es que si existe una marca que resulte, insisto, clara respecto del sentido del voto que quiere ejercer el ciudadano, entonces, esta autoridad se tiene que pronunciar respecto a si eso es o no un voto válido o es un voto nulo, ¿por qué? Porque le tenemos que aclarar a los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla cómo deben de tomar en consideración esa votación ejercida por los electores en las casillas.
También debo reconocer que existe hoy día a través de redes sociales alguna campaña en este sentido que ha generado las dudas justamente de los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, y son los Capacitadores Electorales de nuestra Institución, quienes están recibiendo estas preguntas y quienes no tienen de parte del Instituto una respuesta clara para el Funcionario de Mesa Directiva de Casilla.
Creemos algunos de los Consejeros Electorales que esto puede generar una confusión entre los Funcionarios de Mesa Directiva que lleven a valorar inadecuadamente algunos de los votos. Por eso es importante que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se pronuncie respecto a si esa marca, insisto, una marca que de manera clara diga quién es una expresión, el nombre de alguno de los Candidatos, independientemente de que cruce más de un emblema, este Consejo General tiene que establecer un criterio claro respecto a cómo de considerarse ese voto, si es un voto válido o es un voto nulo para generar las indicaciones correspondientes a los Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla.
Ése es el punto en el cual estamos situados. ¿Qué es lo que está proponiendo el Proyecto de Acuerdo? El Proyecto de Acuerdo está proponiendo que se tome como un voto válido en atención a que la expresión que se coloque sobre la boleta sea clara respecto de la intención del voto, un nombre, un apellido de los Candidatos que en el contexto de esa boleta indiquen con claridad que se está votando por esa persona.
Hay algunos criterios de la Sala Superior que están expresados en el contexto de las consideraciones del Proyecto de Acuerdo que aluden a esta circunstancia y a la necesidad de garantizar el mejor ejercicio de los derechos políticos de los electores.
Por supuesto que puede darse un conjunto de escenarios, en la Comisión se hablaba de qué pasaría si se establecen otros supuestos distintos a la inscripción de un apellido, de un nombre en el contexto de la boleta electoral o de algún mote, alguna expresión, insisto, que de manera indubitable se refiera a un determinado Candidato.
Aquí lo que se está planteando concretamente es eso, que exista una expresión que nos lleve directamente hacia uno de los Candidatos y que, por consecuencia, se pueda considerar como voto válido.
Obviamente no hay en el contexto de las Actas de Escrutinio y Cómputo ningún espacio en el cual estos votos se pudieran marcar, por eso el Proyecto de Acuerdo está diciendo que se anoten en el espacio de los votos de la coalición que está postulando a ese Candidato, porque después nos sujetaríamos a las reglas que están establecidas en el artículo 311 de la LGIPE, para hacer la distribución de los votos en los Consejos Distritales.
Todos sabemos que, vamos a poner un ejemplo, si existieran 10 votos cruzados de esta manera y el voto se considera al final de la discusión como un voto válido, pues es un hecho que se tendría que hacer una distribución paritaria entre los partidos. ¿Qué pasaría con el voto adicional? Pues sería otorgado, asignado al partido con el mayor porcentaje de votación.
Esa parte creo que está clara en la Legislación y en los criterios que hemos establecido con antelación. Por eso justamente lo que nosotros estamos proponiendo en este Proyecto de Acuerdo es que se tome como voto válido y que se gire esa indicación a los Funcionarios de Casilla para evitar alguna situación que pudiera generar confusión a la hora de hacer la contabilidad de los votos.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, en el punto 3 de la Sesión Extraordinaria 07 de junio de 2018, por el que se instruye a los Órganos Desconcentrados a reforzar la Capacitación al funcionariado de Mesas Directivas de Casilla, en materia de Votos Válidos y Votos Nulos
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