La Constitución mexicana establece los requisitos para ocupar una diputación o senaduría y ahí encontramos que así como para ser legislador se deben tener 21 años cumplidos el día de la elección o no ser ministro de culto religioso, también se debe acreditar “ser mexicano por nacimiento”.
Vinculado a ese mandato, la propia carta magna determina como restricción para ocupar cargos legislativos o ejercer funciones que tengan como requisito ser mexicano por nacimiento no haber adquirido otra nacionalidad. Tal vez se trate de una disposición con ángulos discutibles, pero el hecho concreto es que está vigente y la conocen todos los partidos, saben que para competir y llegar al Congreso se requiere ser mexicano y que se reserva esa posibilidad de legislar para “quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”.
Algunos juristas interpretan que el texto constitucional, aplicándolo de forma literal, impediría competir electoralmente a cualquiera que haya adquirido otra nacionalidad en algún momento de su vida, pero en la práctica los criterios y precedentes dan luz respecto a que sí es posible para un mexicano o mexicana haber adquirido otra nacionalidad y competir electoralmente, pero siempre y cuando renuncie a esa otra nacionalidad.
El INE aprobó los registros de candidatos solicitados por los partidos y que resultaron procedentes en una sesión especial del 29 de marzo. Ese acuerdo no fue impugnado en cuanto a la candidatura de Nestora Salgado y, por lo tanto, su registro está vigente y pleno. Su partido presentó constancias de que ella es mexicana, pero no informó que tenga otra nacionalidad y menos aún incorporó algún documento del cual se desprendan indicios o evidencias sobre la posible doble nacionalidad declarada posteriormente por la propia candidata.
El procedimiento de registro de candidaturas no incluye compulsas con todos los gobiernos extranjeros o con las secretarías de Gobernación o de Relaciones Exteriores, para detectar un eventual ocultamiento de nacionalidad adicional a la mexicana, parte de la buena fe, pero es un hecho que hay restricción constitucional y en caso de existir elementos que indiquen doble nacionalidad no se otorga registro y no se puede ocupar tampoco el cargo.
Tan es del conocimiento de todos los partidos que no puede ocupar un escaño alguien con doble nacionalidad, que el propio acuerdo de registro de candidaturas aprobado el 29 de marzo se ocupa en sus consideraciones de argumentos para motivar que sí es procedente la candidatura de Napoleón Gómez Urrutia pese a que él ya había adquirido nacionalidad canadiense, pero en ese caso particular hubo una renuncia expresa a esa otra nacionalidad.
El propio candidato y su partido acreditaron haber renunciado a esa doble nacionalidad porque sabían de la restricción. La tesis de la SCJN (P. III/2013) analiza este tipo de casos y considera que puede ser perfectamente elegible como senador o diputado quien haya adquirido otra nacionalidad, pero antes “deben formular renuncia expresa de la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente la de aquel que les atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros; de igual forma, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero”.
Es un hecho que estos casos se deben investigar para tomar las decisiones que correspondan en el marco de la ley, pero también es un llamado de atención a la ética pública de quien, estando en estas circunstancias, aspiren a cargos de elección popular. El INE podrá pronunciarse o en el Consejo Local de Guerrero o en su Consejo General cuando se revisen de nueva cuenta los requisitos de elegibilidad previo a la declaración de validez de las elecciones.
Coincido con quienes opinan que se trata de un asunto de la mayor relevancia que nos llevará a mejorar el marco legal y los procedimientos de revisión de los requisitos de elegibilidad de los candidatos, pero hoy por hoy, quien tenga doble nacionalidad no podrá ocupar una curul o escaño. El INE deberá actuar con absoluta transparencia e informar lo que suceda en este caso, pero en el mismo sentido, si el hecho se acredita, el partido que la postuló deberá explicar públicamente las causas del error.