Palabras de Lorenzo Córdova en que se aprueba ampliar plazo para la recepción de solicitudes de las y los observadores electorales para el Proceso Electoral 2018

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales


Permítame intervenir de manera muy breve para complementar lo que ha dicho el Consejero Marco Antonio Baños y acompañar, por supuesto, la propuesta que trae a la mesa este Proyecto de Acuerdo. Es decir, la posibilidad, como ya mencionaba el Consejero Baños, de ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de observadores, tanto en lo individual como en lo colectivo para la observación nacional.

Quisiera hacer tres comentarios, dos comentarios concretamente y una reflexión final.

El primer comentario es que está siendo congruente la propuesta que hoy se presenta con lo que ha ocurrido en otros procesos electorales. Es decir, en ocasiones previas ha habido también a solicitud de organizaciones y de personas que pretenden, que buscan acreditarse como observadores, solicitudes de ampliación a los plazos originalmente establecidos.

Y en otros procesos electorales, al igual que ahora se propone, se ha concedido bajo una lógica de, digamos, que entraña el propio espíritu y la vocación de esta autoridad electoral de maximizar el ejercicio de los derechos políticos, se ha concedido en otras ocasiones una ampliación por 7 días, tal como ahora se está proponiendo.

En segundo lugar, me parece que es importante señalar por qué siete y no más, y adicionalmente a lo que ya mencionaba el Consejero Baños, me parece que es importante señalar por lo menos dos cosas: La primera es que, como ustedes saben, la figura de observador electoral es una figura, digámoslo así, incompatible con otros mecanismos y otras formas de participación que tienen las y los ciudadanos durante los procesos electorales.

En primer lugar, bueno, evidentemente con la de ser o de cumplir la función de funcionarios de casilla.

Y en segundo lugar, con la de participar como representantes de partidos políticos.

Ustedes saben que los representantes de los partidos políticos, digamos, es un proceso complejo que tiene un sistema, incluso para procesarse que implica eventualmente sustituciones, y con el cual, quienes deciden participar como observadores electorales, tiene que ser cruzado.

La imposibilidad para retrasar, aunque así lo quisiéramos más allá de estos siete días el periodo para inscribirse como observadores electorales, volvería inoperante o imposible el cruce con esta base de datos, concretamente que es una base de datos, por cierto, voluminosa y demás.

En segundo lugar, porque me parece que es importante tomar en cuenta que, si bien la observación electoral es un derecho ciudadano, también conlleva una serie de responsabilidades; y por lo tanto, la aprobación, la acreditación como observadores electorales no opere en automático, sino tiene que pasar precisamente por una serie de, digámoslo así, de requisitos adicionales, entre ellos el recibir una plática de inducción o de capacitación para poder cumplir con la figura de observación electoral; esto es así porque la figura de la observación electoral no solamente supone derechos para las y los ciudadanos que deciden optar por participar en la elección por esta vía, sino también, implica una serie de responsabilidades.

De manera muy señalada el hecho de que quienes participan, como quienes son acreditados como observadores tienen prohibido realizar acciones o actividades de proselitismo.

En efecto, las responsabilidades de los observadores electorales son tan importantes a la par de su función, que es el ejercicio de un derecho, que incluso están contemplada en la Ley General de Delitos Electorales, conductas ilícitas en materia penal en caso, digamos, de incurrir en alguno de los supuestos contenidos en dicho ordenamiento.

Por eso es tan importante que previa la acreditación formal como observadores electorales se cumplan, entre otros requisitos, la participación en estas pláticas de capacitación e inducción para cumplir adecuadamente esta función; por no hablar, evidentemente, también, en el hecho de que las figuras de observación que se realizan a través de organización están sujetas a un régimen específico de fiscalización por parte de las instancias competentes por el propio Instituto, que es importante que tenga quién hace observación colectiva que tenga conocimiento.

Por eso, precisamente para en una lógica de maximizar la posibilidad de esta figura es que es pertinente, me parece, la ampliación del plazo que se está planteando; pero también por las otras razones que se ha mencionado, tanto por el Consejero Baños, como por las que he puesto sobre la mesa de manera adicional, me parece que es, digámoslo así, complejo o imposible ampliar a un período mayor al de estos siete días sin, digámoslo así, entrar en una zona que implique una vulneración al principio de certeza para quien decide ejercer en ejercicio de sus derechos la función de observación electoral.

Versión Estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 24 de la Sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2018, en el que se aprueba ampliar el plazo para la Recepción de las Solicitudes de las y los Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018

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