Bueno, sí nos encontramos ante un caso, de casos que creo que merecen nuestra atención porque creo que lo que se nos demanda como autoridad es proteger un derecho, y el Tribunal Electoral ha definido ese derecho, el derecho a la libre filiación, pues como un derecho a afiliarte libremente o no, lo dice, a conservar o a ratificar tu filiación o incluso a desafiliarte. Entonces, el derecho incluye el acto de desafiliación y creo que como autoridad estamos obligados a protegerlo.
Por otro lado, los partidos políticos son, tienen un ámbito de independencia o de autonomía para definir sus normas internas de filiación y desafiliación, también ésa es otra, y está contemplado en la Ley General de Partidos Políticos, que los partidos políticos tienen que cumplir, es una de sus obligaciones con sus procedimientos de filiación, dice la Ley, y se debe entender como procedimientos de desafiliación.
El problema con la forma en que estamos garantizando a los ciudadanos ese derecho es que nosotros hemos establecido los lineamientos para la verificación de los padrones de militantes y en esos lineamientos hemos establecido dos vías para la desafiliación. Garantizamos ese derecho, si el ciudadano acude directamente con nosotros y ya nosotros ordenamos a los partidos políticos que den de baja al ciudadano, que lo solicitó a través de INE, porque el INE es la garantía, que no aparezca más en su Padrón de Afiliados. Pero el ciudadano puede también recurrir directamente al partido político y sujetarse a los procedimientos internos del partido político para la desafiliación.
Lo que tácitamente estamos decidiendo si declaramos a este procedimiento fundado es que ese procedimiento se limita a una sola cosa y es la manifestación de la voluntad del ciudadano de desafiliarse, ¿sí? se traduce en la obligación del partido político en un plazo que no está definido, bajarlo del Padrón de Militantes.
La parte que me preocupa de la forma en que nos piden proceder es que esas obligaciones no las hemos definido como autoridad, si, y esto es algo que yo comparto, si vamos a garantizar aún más el derecho a la afiliación, pues creo que tenemos que especificar esas obligaciones de los partidos políticos, cuando los ciudadanos acuden a sus instancias internas, ejerciendo su derecho a desafiliarse; creo que eso lo debemos hacer y tenemos que explorar desde la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos si exigimos que los partidos políticos nos presenten, para que se les dé el visto bueno por parte de este Consejo General, el procedimiento de afiliación y de desafiliación, y que eso se haga completamente público para que en las páginas de Internet de los partidos políticos para que los ciudadanos tengan claro qué es lo que tienen que hacer para ejercer plenamente esta dimensión del derecho de afiliación que es la de desafiliarse. Esa puede ser una vía.
La otra vía es que este Consejo General apruebe procedimientos uniformes para todos los partidos políticos de qué hacer una vez que un ciudadano o una ciudadana manifiesta su deseo de desafiliarse. Esa puede ser otra vía.
Pero, la parte que me preocupa del proceder como estamos procediendo es que, estamos garantizando un derecho cosa a lo que yo me sumo y comparto, pero no estamos definiendo con claridad las obligaciones que recaen sobre los partidos políticos y esa es una responsabilidad que como órgano regulador tenemos, definir claramente esas obligaciones, para luego volverlas exigibles mediante un procedimiento sancionador.
Entonces, yendo más allá de los casos específicos ante los que estamos, creo que tenemos que ver hacia adelante cómo darle claridad a los partidos políticos de la forma en que está autoridad va a proteger el pleno ejercicio del derecho a afiliarse a un partido político.
Esa es la única duda con la que me quedo respecto a proceder de la forma en que nos están proponiendo la Consejera San Martin, el Consejero Ruiz Saldaña y las Consejeras Zavala y Favela.
Muchas gracias Consejero Presidente.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero del INE, Benito Nacif, en el punto 1.3 de la Sesión Extraordinaria, relativo al procedimiento sancionador Ordinario en contra de Partidos Políticos Nacionales por supuestas violaciones a la Normativa Electoral, consistentes en la indebida afiliación de diversos ciudadanos y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales
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