Intervención de Lorenzo Córdova sobre el Procedimiento Sancionador Ordinario en contra de Partidos Políticos por supuestas violaciones a la normativa electoral

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente


Quiero intervenir en esta ronda para primero posicionarme respecto del proyecto de acuerdo y luego hacer un comentario respecto a alguna de las intervenciones que se han hecho.

En primer lugar, coincido con la lógica de que estamos frente a un, expresada en su momento por la Consejera, por varios Consejeros, el Consejero Ruiz, la Consejera Pamela San Martín, la Consejera Zavala, en el sentido de que, digamos, y la Consejera Favela, que en su momento votó en contra del sentido del proyecto en la Comisión de Quejas, en el sentido de que efectivamente estamos ante una irregularidad que amerita, desde mi punto de vista, cambiar el sentido del proyecto, es decir, de infundado a fundado, porque, como se ha comentado, no abundo mucho en el punto, estamos frente a un indebido mantenimiento de la militancia de algunas ciudadanas y ciudadanos por parte de partidos políticos en su padrón de militantes, con todas las consecuencias que no reitero aquí, se han puesto sobre la mesa.

Por lo tanto, evidentemente, es decir, el hecho de que un partido político mantenga en su listado, en su padrón de militantes a alguien que se ha desafiliado, constituye un acto indebido, entiendo las preocupaciones del Consejero Nacif, creo que en el futuro tendremos que marcar plazos, tiempos, procedimientos para que efectivamente los propios partidos políticos tengan una, digamos, parámetros normativos para poder realizar la dada de baja de sus padrones de quien ha decidido dejar de militar en sus filas.

Lo que es cierto es que en la respuesta de los propios partidos en este procedimiento, no se ha acreditado ningún acto tendente a dar de baja a quienes son los quejosos.

Por lo tanto, coincido en el sentido de que estamos frente a un ilícito, debe declararse fundado y debe imponerse, en consecuencia, una sanción. Coincido en este segundo aspecto con lo que plantea el Consejero Murayama, no se le puede dar un tratamiento igual a aquel partido que, sin el consentimiento de una ciudadana o ciudadano, lo ha registrado como militante, porque estamos claramente frente a un abuso o a una subrogación de una voluntad política que no tiene ninguna manifestación.

Aquí está, en el primer caso, en ese caso no puedo entender cómo alguien, algún partido, de manera negligente y no dolosa pues inscriba y registre como militante a alguien que no ha, si no se ha pronunciado algún ciudadana o ciudadano que no se ha pronunciado en ese sentido.

En ese caso estamos claramente ante una actitud dolosa que pretende “inflar” un padrón electoral con alguien que no decide o ha decidido ejercer su derecho de afiliación en tal sentido.

En este caso no tenemos claridad, no sabemos si es una actitud dolosa, o bien una actitud negligente, culposa, por eso coincido en que en una lógica, digamos, de diferenciar, de no aplicar el mismo rasero, etcétera a dos circunstancias que son distintas o que son potencialmente distintas, pues apliquemos una sanción diferenciada respecto de aquellos criterios que hemos utilizado para sancionar la afiliación indebida. Eso por lo que hace a mi posicionamiento respecto del proyecto.

Quisiera hacer otra reflexión respondiendo porque es importante que esta autoridad electoral aclare en una vocación pedagógica a la que está llamada a la propia ciudadanía, a la sociedad respecto de las que, comprendo y entiendo pero no acompaño, enjundiosas intervenciones de los representantes de la candidata independiente y del candidato independiente, particularmente en el sentido de que estamos aplicando como autoridad electoral raseros distintos.

Eso no puedo aceptarlo porque no es cierto y me explico. Estamos hoy frente a un caso en el que con padrones de militantes que son públicos, nadie sabe, más que la autoridad electoral cuáles son el listado de las y los ciudadanos que apoyaron a los candidatos independientes, sí se sabe y cualquier persona puede saber cuándo está escrita o no a un padrón de militantes.

De hecho, en el portal del Instituto Nacional Electoral y eso es lo que originó la queja, las quejas que estamos conociendo, hubo ciudadanas y ciudadanos que aún habiéndose dado de baja pudieron constatar y así da cuenta el expediente, que seguían registrados como militantes.

Hoy ningún ciudadano, ni ciudadana puede constatar si está, si fue parte de los cientos de miles de apoyos de los candidatos independientes.

Yo creo que esto es lo que tenemos que revisar hacia el futuro, parte de los elementos que nos deja la enseñanza de los procesos que han pasado.

Por eso yo, incluso, públicamente me he pronunciado para que en el futuro salvaguardando los datos personales que tienen un tratamiento en el caso de las candidaturas independientes distinto al de los militantes, de los datos de militantes de los partidos. Por eso no es lo mismo, la ley le da un tratamiento distinto al ciudadano, a los datos de los ciudadanos que apoyan a un candidato independiente, a un aspirante respecto de los que apoyan a un partido político.

Los datos de los militantes, la militancia es un dato público, así lo dice la ley. El apoyo a un candidato independiente no se le da un tratamiento público, al menos hasta que no haya un pronunciamiento expreso en otro sentido.

Por lo tanto, vuelvo a insistir, no es cierto que sea lo mismo, no es cierto que esta autoridad aplique raseros distintos.

Yo me he pronunciado y creo que hay que avanzar hacia allá como autoridad electoral para que en un futuro, dado que las candidaturas independientes llegaron para quedarse, las y los ciudadanos puedan consultar por algún medio, si aparecen respaldando o no a un candidato independiente y, en caso de que no sea así, puedan iniciarse procedimientos que algo que tienen qué ver, pero que no son lo mismo con los que hoy estamos conociendo, porque decir, hoy no hay parámetro de comparación.

Nosotros pudimos validar y validamos los apoyos que eran ciertos, que estaban respaldados con una Credencial para Votar con Fotografía de las y los candidatos independientes, aspirantes a candidatos independientes en los procesos que se tuvieron en los meses pasados.

También gracias a esos procedimientos pudimos detectar que había una gran cantidad de apoyos falsos, simulaciones, que pretendieron engañar a la autoridad electoral, y pero aún, a la ciudadanía.

Ese capítulo está ya cerrado y se han iniciado procedimientos penales y procedimientos administrativos para determinar, ojo, no los apoyos válidos o no la validez o no de los apoyos que aparecían con una credencial para votar, sino los que aparecían con credenciales o con simulaciones.

Pero hoy nadie puede saber, que es el caso que nos ocupa, ningún ciudadano puede saber si aparece apoyando o no a un candidato independiente, por eso no es lo mismo una cosa que la otra, no mezclemos porque es importante en términos, digámoslo así, del Proceso Electoral en el que estamos inmersos, robustecer la certeza y no indebidamente mezclar peras con manzanas, acusando a esta autoridad electoral que está aplicando raseros distintos, porque reitero, eso no es cierto.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 1.3 de la Sesión Extraordinaria, relativo al procedimiento sancionador Ordinario en contra de Partidos Políticos Nacionales por supuestas violaciones a la Normativa Electoral, consistentes en la indebida afiliación de diversos ciudadanos y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales

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