Número: 240
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al partido MORENA la sustitución de los promocionales CLAUDIA EMOTIVO (televisión) y SHEFFIELD2 (radio y televisión), que se difunden en la pauta local de la Ciudad de México y del estado de Guanajuato, respectivamente, en los que se incluye la imagen y voz de Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, lo que –bajo apariencia del buen derecho- podría constituir una sobreexposición de López Obrador en detrimento de la equidad en la contienda electoral en curso.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) en el caso de CLAUDIA EMOTIVO y sólo por el PAN respecto a SHEFFIELD2, ya que no se puede promover a un candidato a un cargo de elección federal dentro de la pauta local y viceversa, porque ello vulnera el modelo de comunicación política constitucionalmente establecido, pues cada tipo de elección tiene asignados los tiempos que le corresponden, a fin de evitar una posible vulneración a la equidad en la contienda al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros, de conformidad con la jurisprudencia 33/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Comisión ordena a PT sustituir spot “MIENTE PT OK”
Durante la misma sesión, la Comisión concedió, por unanimidad de votos, la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al Partido del Trabajo (PT) sustituir –en un plazo de 6 horas a partir de la notificación formal- el promocional televisivo “MIENTE PT OK”, derivado de la aparente aparición de una menor de edad sin que se cuente con los permisos de padres o tutores y la opinión libre e informada de la niña, en contravención a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales del INE, así como de la jurisprudencia 5/2017 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Se precisó que dicha jurisprudencia establece que si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.
Improcedente cautelar solicitada por el PAN
Finalmente, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN, derivada de la difusión programada -del 6 al 9 de mayo próximo- del promocional televisivo “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”, pautado por el Partido Encuentro Social (PES), que presuntamente constituye un uso indebido de la pauta y calumnia en contra de Ricardo Anaya Cortés, candidato a Presidente de la República por la Coalición “Por México al Frente”.
Se señaló que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, del contenido del spot denunciado no se advierte que se haga una imputación de hechos o delitos falsos al candidato por la Coalición “Por México al Frente”, por la cual se le calumnie, sino que el mensaje que se pretende difundir es que durante el debate presidencial del pasado 22 de abril del año en curso, Ricardo Anaya Cortés, “atacó” a Andrés Manuel López Obrador, lo que, desde la perspectiva del emisor del mensaje, es derivado de la falta de propuestas del candidato de la Coalición “Por México al Frente”.