Estamos en presencia de un Proyecto de Acuerdo que fue planteado aquí en esta misma mesa del Consejo General en la sesión anterior, en virtud del cual se informó en aquella ocasión el estatus que sigue la acreditación hoy día de los observadores electorales para las elecciones federales y locales. Y en esa ocasión se adelantó la posibilidad de que pudiera modificarse el acuerdo respectivo para que los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales reciban las solicitudes de acreditación de observadores electorales, independientemente del lugar donde el observador pretenda realizar la observación, vamos a poner un ejemplo concreto, una persona que quiera ser observadora electoral en el estado de Quintana Roo podría solicitarle a un Consejo Distrital o al Consejo Local de la Ciudad de México que se desahogue el procedimiento de su acreditación.
En eso consiste básicamente la modificación de esta regla, y lo que estamos nosotros es pretendiendo darle sentido a lo que establece expresamente el artículo 186 del Reglamento de Elecciones en los numerales tres y cuatro, que dicen que la observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana, es una disposición congruente con la legislación establecida en esa materia.
Entonces se trataría de eso, de que las solicitudes se puedan recibir en cualquier parte de la República con independencia del ámbito geográfico en el cual se va a realizar la observación electoral.
Hay una situación que se planteó en la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, consistente en ver la posibilidad de que el sistema donde se registran a los observadores electorales pudiera ser modificado para que ahí se anote el lugar donde se va a realizar la observación electoral.
Hemos hecho la revisión técnica con la Unidad de Servicios de Informática, con la propia Dirección Ejecutiva de Organización, pero tendríamos que canalizar personal específico para poder mover varias pantallas de captura en ese sistema.
Entonces habida cuenta de que traemos a la gente aquí, sí es un tema estrictamente operativo que traemos al personal comprometido con la preparación de otro tipo de sistemas, la Unidad de Servicios de Informática nos pide que no carguemos esta modificación al sistema, lo cual me parece congruente, pero eso no quiere decir que no podamos dar a conocer la información respecto a cuál será el ámbito geográfico en el cual los observadores que se acrediten bajo esta modalidad van a realizar la observación electoral.
Haremos un esquema de captura sencillo a través de las propias Juntas Locales y Distritales para colocar el lugar donde se va a realizar la observación, y lo haremos público.
Entonces, es hasta donde me dijo la Unidad de Servicios de Informática un esquema de captura mucho más sencillo que modificar el sistema, las ventanas, las pantallas del propio sistema de acreditación de los observadores.
Creo que con eso se cubriría la preocupación que manifestaron algunos partidos políticos en el seno de la Comisión de Capacitación y de Organización Electoral. Y ya les presentaré en la Comisión de Capacitación la modalidad en la cual se va a hacer el registro con la pantalla, con la mecánica que se va a seguir en Juntas Locales y Distritales para poder publicitar esta información y que los partidos tengan con toda claridad los datos, respecto a quién se acreditó, dónde y qué ámbito geográfico va a observar el en desahogo de lo que resta del Proceso Electoral.
Esto sería todo, Presidente.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, en el punto 4 de la Sesión Extraordinaria del 04 mayo de 2018, por el que se aprueba el Procedimiento de acreditación de las Solicitudes Presentadas ante la presidencia de los Consejos Locales y Distritales del INE, como medida para incentivar la Observación Electoral, para el Proceso Electoral 2017-2018
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