Como corresponde en nuestro modelo constitucional, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la obligación de acatar todas y cada una de las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Desde el punto de vista jurídico, las decisiones de la Sala Superior son inatacables, inapelables, definitivas.
Ahora bien, considerando que las decisiones jurisdiccionales inciden en procesos electorales que, de acuerdo con la Constitución, deben privilegiar los principios de certeza, legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad y máxima publicidad, creo que es obligado que el INE, como autoridad sobre la que recae la sentencia, explique qué es lo que había hecho. Explicar no es cuestionar jurídicamente, y en democracia no hay mordaza.
Vayamos a los datos duros, los que son reconocidos por tirios y troyanos. En el periodo de búsqueda de apoyo ciudadano, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón envió un total de 2,034,403 apoyos entre octubre y febrero. De ésos, fueron coincidentes con la lista nominal 1,223,408 apoyos, es decir, 810,995 apoyos le fueron descartados por las siguientes razones: 266,357 duplicados, 11,748 en padrón pero no en lista nominal, 15,938 bajas del listado (que incluye a 7,044 personas que habían fallecido y a 7,078 cuya credencial ya no estaba vigente porque tenía más de diez años de antigüedad), 6,630 no encontrados en el listado nominal o padrón, 1,869 fuera del régimen de excepción (o sea que no vivían en los municipios de alta marginación para entregar su apoyo en papel) y más de medio millón (508,453) de inconsistencias, esto es: fotocopias, simulaciones o credenciales diferentes a las de elector detectadas desde el principio en la llamada mesa de control.
Insisto, de dos millones 34 mil no se prevalidaron desde un primer momento 810,995 apoyos. Quedó un universo de 1,223,408. A todos esos apoyos, tras haber detectado problemas de fotocopias, simulaciones y documentos no válidos, se les hizo una revisión censal. No sólo en el caso de Rodríguez Calderón, sino de 31 aspirantes a candidatos independientes a una diputación y al Senado, y de los otros dos aspirantes a la candidatura presidencial independiente.
¿Qué se encontró en este aspirante? Que 158,532 apoyos caían en lo que se denominó simulación de credencial para votar: cartoncillos, plantillas con pretendida forma de credencial donde se vaciaban datos genuinos de ciudadanos, pero sobre soporte falso. Además, 205,721 fotocopias. Y se identificaron 23,644 apoyos en documento no válido (tarjetas de descuento, licencias de manejo, no credenciales de elector). Resultado: del millón 223 mil, se descontaron 387,897 apoyos.
Eso fue lo que determinó la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y entonces se dio derecho de audiencia por cinco días. Ahí, tras revisar el 100% de los apoyos coincidentes con la lista nominal (los siempre llamados prevalidados), se dieron por buenos 14,426, esto es, el 3.7% del total. Así, de los 835,511 apoyos que sí reunieron los requisitos normativos en un primer momento, más los 14,426 recuperados en la garantía de audiencia, se llegó a un monto final, que no ha cambiado ni con la sentencia, de 849,937 apoyos, es decir, el 98.08 por ciento. Se quedó a 1.92% por ciento. A 16,656 apoyos de alcanzar el umbral.
Vayamos ahora a lo que causó controversia, a lo que se dice no tuvo garantía de audiencia, que son los apoyos no validados en mesa de control. Esa revisión se hizo a lo largo del periodo de captación de apoyos y está documentado que en 12 ocasiones el equipo de Rodríguez Calderón acudió a revisar sus firmas entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero. Ahí pidió revisar 392,501 apoyos y se le permitió: de ellas se le validaron 48,334 firmas, el 12.3 por ciento.
Y en marzo se dio de nueva cuenta espacio para la revisión. Los datos son necios, ahí están: hubo revisión de firmas por el aspirante a lo largo de dos etapas diferentes, entre diciembre y febrero, primero, y luego en marzo otra vez.
Pero como no se trata de creerle a un consejero, veamos qué dice la sentencia que acatamos, la cual reza en la página 89: “Considerando el total de respaldos revisados en la etapa de verificación preliminar y final se obtiene lo siguiente”, (ojo “preliminar y final”), “universo de inconsistencias revisadas” y a continuación “total de respaldos revisados por supuestas inconsistencias, 780,398”, “Total de respaldos subsanados, 62,730”.
¿Dónde quedó el derecho vulnerado para la mayoría del Tribunal? Leo también en la página 89 de la sentencia: “Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón reunió 98.08% respaldos válidos respecto del umbral, sin que se le hubiesen permitido revisar todas las supuestas inconsistencias, debido al criterio de la responsable (el INE) de que existían irregularidades insubsanables esto es, ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete (849, 937). Por ende, únicamente le faltó 1.92% para cumplir con el umbral de respaldos ciudadanos requeridos”. Fin de la cita. Por cierto, el Tribunal confunde en su sentencia el número de apoyos válidos votado por este Consejo (849,937) con las irregularidades insubsanables.
Pero más allá de ese descuido algebraico elemental, permítaseme señalar cuáles fueron las irregularidades realmente insubsanables para el INE: los muertos (¿o qué, había que revisar si los 7 mil o algunos de ellos habían resucitado?), o aquellos cuyos nombres nunca han estado en el padrón (¿querían que afiliáramos fuera de módulo y de norma a quien nunca ha tramitado una credencial?), ¿o ver si los 266 mil duplicados con el mismo nombre y misma clave de elector se habían convertido de una persona en dos diferentes?
Con todo, nos pudieron mandatar a verificar si en ese universo en serio había posibilidad de encontrar apoyos válidos, como por cierto se nos mandató con otro aspirante. En cambio, se infirió que de ese universo de fallecidos, de nombres jamás registrados en el padrón, de personas repetidas, tal vez se podrían encontrar los 16,656 ciudadanos que faltaron. Y siguen faltando, pero por mandato del Tribunal Electoral no importa. Acatamos, pero no renunciamos al cabal ejercicio de nuestra autonomía e imparcialidad.