Permítanme intervenir sobre este punto, no porque en sustancia esté en contra del planteamiento que hace la representación del PRD, de hecho estoy convencido de que los lineamientos no solamente son pertinentes, sino además son absolutamente legales, la propia ley establece, digamos, la prohibición de que para un mismo cargo un ciudadano pueda válidamente apoyar a dos aspirantes a una candidatura independiente.
Los propios lineamientos que han sido citados por la representación del PRD establecen o desdoblan cuál es el procedimiento que debe seguirse, y esto fue objeto de muchas explicaciones durante el proceso de acopio, de apoyos ciudadanos a los distintos cargos de elección popular.
Fuimos claros, enfáticos difundiendo lo que el lineamiento citado establece, que en el caso en que dos aspirantes a una candidatura independiente obtuvieran, de entrada, el número de apoyos que les permitiría cumplir con el porcentaje de apoyos establecidos en la ley, tendría que hacerse un cruce, una verificación entre los respaldos de las dos candidaturas para que fuera considerada como válida solamente la primera de aquellas que fueron planteadas.
Por supuesto este lineamiento, esta difusión de lineamiento tiene aplicación solamente en aquellos casos en los que haya al menos dos aspirantes a una candidatura independiente que hubieran obtenido el umbral o superado el umbral y la dispersión territorial que la propia legislación establece.
Si analizamos, digamos, la cronología de quienes por la vía independiente aparecerán en la boleta presidencial, este cruce no se hizo con la candidata Margarita Zavala por la simple y sencilla razón de que era la única candidata independiente que había obtenido, había superado el umbral establecido por la ley y la dispersión territorial plasmada.
Creo que tiene toda la razón la representación del PRD en el sentido de que si aplicáramos puntualmente, si tuviéramos que aplicar puntualmente la ley, la ley, y el lineamiento, lo que procedería luego de que hay dos aspirantes a la candidatura a la Presidencia de la República como candidatos independientes, debería ser la compulsa para descontar aquellas duplicaciones, apoyos duplicados que, digámoslo así, se encontrarán respaldando ambas candidaturas. Eso debería ser así desde mi punto de vista de lectura puntual de la ley.
Sin embargo, y no es que, vuelvo a insistir, yo estoy de acuerdo y eso tal vez debería ser el procedimiento que debería seguirse, sin embargo, creo que es pertinente leer puntualmente lo que dice la sentencia justamente que acatamos en el punto anterior.
En el punto 2 de sus efectos dice, a un cierto punto, cito textualmente que:
“…que el INE deberá dejar intocados los apoyos ciudadanos de cada uno de los aspirantes —perdón—que cada uno de los aspirantes hubiera obtenido, y estimar totalmente concluido el procedimiento de verificación de apoyos para cualquier candidatura independiente a la Presidencia que hubiese sido o fuera otorgada, incluida la fase de verificación de la duplicidad de respaldos…”.
Es decir, eso que está en la Ley, eso que está en los lineamientos, eso que debería en otro contexto haberse hecho, eso que creo que es muy pertinente para garantizar que no haya un apoyo respaldando, un ciudadano respaldando dos candidaturas independientes a la Presidencia, me temo que lamentablemente esta autoridad, no por voluntad propia sino en estricto acatamiento de una sentencia, no puede realizar; y por lo tanto, lamento sostener que la petición del Partido de la Revolución Democrática no puede, desafortunadamente, digo yo, ser atendida. Pero no es un rol de esta autoridad electoral hacer juicios.
¿Podría realizarse este ejercicio con una finalidad meramente estadística y atendiendo al principio de máxima publicidad? Yo creo que la Ley tiene una razón de ser, y en este caso, pues la máxima autoridad en términos de interpretación de la propia Ley nos ha dicho que lo que dice la Ley, lo que dicen las normas válidas en este caso, ya no se aplica. No sé si esto sea bueno, sé si sea malo, no sé si sea pertinente o no, el caso es que es lo que dice el Tribunal, y las sentencias del Tribunal tenemos que acatarlas en sus términos.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 2 de la Sesión Extraordinaria, en el cual se analiza una propuesta del Partido de la Revolución Democrática
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