Número: 175
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a los partidos del Trabajo (PT) y MORENA sustituir -en un plazo no mayor a tres horas a partir de la notificación formal- los spots “MOR JALISCO CAMPAÑA PT” (televisión) y “LOMELI GOBERNADOR” (radio y televisión), respectivamente, registrados para su difusión en la pauta local del estado de Jalisco, en los que aparece la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, ya que podría implicar una sobreexposición del abanderado presidencial frente al electorado, además de contravenir el principio de equidad en la contienda.
En sesión extraordinaria, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de spots pautados por el PT y MORENA, al precisar que si bien en los materiales denunciados se promociona a Carlos Lomelí a la gubernatura de Jalisco, y no se menciona el nombre o candidatura de López Obrador, desde una perspectiva preliminar, se considera que la imagen del candidato presidencial en la pauta local podría resultar contraria a lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la jurisprudencia 33/2016, la cual establece que durante procesos electorales concurrente no se puede difundir contenido de índole federal en una pauta local.
En el caso particular del spot de radio “LOMELÍ GOBERNADOR”, pautado por MORENA, la Comisión también ordenó su sustitución, al determinar que se identifica la voz del candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia” emitiendo el mismo mensaje, el cual guarda identidad con el contenido del promocional pautado para televisión.
Además, se precisó que la participación de dos candidatos distintos en un mismo spot, uno a nivel local y otro a nivel federal, podría generar confusión en la ciudadanía respecto de si las propuestas de campaña que se hacen en el promocional, corresponden a la plataforma del candidato a la gubernatura o a la Presidencia de la República, lo que, en principio, no abona a fortalecer el voto informado de las y los ciudadanos.
Improcedente cautelar solicitada por MORENA
Durante la misma sesión, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por MORENA, para ordenar al Gobernador del estado de Hidalgo, Omar Fayad, así como a la Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Paula Hernández, el cese de eventos masivos para una posible entrega de afiliaciones o beneficios sociales, como -a juicio del quejoso- habría sucedido en los meses de febrero y marzo pasado, en contravención al principio de la equidad en la contienda electoral.
Por unanimidad de votos, la Comisión determinó que los hechos denunciados ocurrieron los días 12, 13, 16, 27 y 28 de febrero y el 2, 5, 6, 7 y 12 de marzo todas del año en curso, por lo que se trata de actos consumados, los que resultan de imposible reparación.
Se señaló que, para determinar si la realización de un evento vulnera o no los principios rectores de la materia electoral (principalmente el de equidad), resulta necesario analizar el evento en sí mismo y en el contexto de su realización, por lo que emitir un pronunciamiento en el sentido de prohibir y ordenar que los órganos gubernamentales o dependencias públicas se abstengan, en lo futuro, de realizar eventos para la entrega de beneficios, en este caso del programa PROSPERA, constituye un pronunciamiento sobre hechos futuros de realización incierta.