Permítanme intervenir, solamente para recordar un par de aspectos, digamos, en este Proyecto de Acuerdo.
Primero, no estamos aprobando, con este proyecto, ningún spot específico, o sea, de lo que estamos hablando es de la aprobación de campañas publicitarias que encuadran dentro de las excepciones constitucionales o que se derivan de ellas.
Y creo que es importante subrayar un punto que ya venía en el proyecto original, pero que es precisado en la adenda, precisamente para hacer una referencia explícita a aquellos puntos del Acuerdo, el segundo y el cuarto, en donde se establecen las distintas campañas o se especifican las distintas campañas que estarían dentro de la excepción.
Y me permito leerlo puntualmente, porque no es otra cosa sino además la reproducción de lo que establece la propia Constitución, y que, a pesar de que se exceptúen de la prohibición de propaganda gubernamental, las campañas, no los spots, los spots derivarán o la publicidad derivará en su momento de las campañas aprobadas, pero en la realización de los spots o mecanismos de difusión de estas campañas tienen que estar ajustado a lo siguiente, cito a la luz de lo que se plantea, que se retoma del proyecto original, pero que se modifica en la adenda.
Punto quinto: “…la propaganda referida en los puntos segundo y cuarto…”; se está haciendo explicita la referencia a qué se refiere, “….deberán observar las reglas siguientes…”; eso con independencia de la excepción que el propio proyecto plantea.
- A) “…deberán tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan propaganda política o electoral…”.
Entiendo que si en la elaboración de un spot alguna dependencia pública incluya algún candidato estaría violando a la Constitución y a este acuerdo, porque expresamente existe la prohibición de que convertir las campañas institucionales a través de spots, etcétera, en propaganda política electoral.
Y creo que hay que ser claro, en el momento en que aparezca algún candidato en spot publicitario estarían violando, no sólo a este acuerdo, sino también la Constitución, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público; b) No podrán incluir, difundir logros de gobierno, obra pública ni emitir información dirigida, justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
Me da la impresión de que si en la propaganda específica a partir de las campañas que estamos autorizando alguien habla bien de un gobierno, en la propaganda gubernamental estamos en una clara contravención a este punto específico del acuerdo, en consecuencia, a este acuerdo, y además en contra de la Constitución.
Y creo que éste es un buen momento para, más allá de la discusión concreta y particular del acuerdo, hacer un llamado, una vez más, a todos los gobiernos, a todos los servidores públicos de cumplir con las reglas que están plasmadas en la Constitución y que están reiteradas en los distintos acuerdos del Consejo General, incluyendo este acuerdo.
Gobierno que en la propaganda gubernamental respectiva al amparo de las excepciones que la propia Constitución prevé y que están traducidas en este acuerdo, en específico, haga algún logro, haga énfasis en algún logro de gobierno, sea a partir de la gestión, sea a partir de decisiones, incluso, legislativas, como pueden ser reformas, desde mi punto de vista estaría incumpliendo la Constitución y este acuerdo, en el período de campaña, que es justamente al que el mismo se refiere.
Es decir, quien aquel gobierno que al amparo de las excepciones de las campañas que se están planteando aquí, traduzca esas campañas en spots a partir del viernes 30 de marzo y hasta el miércoles, es más, hasta el término de la Jornada Electoral, hable de logros, sea logros legislativos, sea logros gubernamentales, está violando la Constitución, y este Instituto no lo va a permitir.
Que estas campañas estén exceptuadas, y vuelvo a insistir, campañas, no significa que los spots o que la publicidad derivada o amparada en las mismas no sea objeto de una eventual impugnación y de un pronunciamiento de este Consejo General o bien de las instancias de este Instituto correspondientes.
Que haya un spot al amparo de ésta, para decirlo de otra manera, que haya un spot en el futuro a la luz de las excepciones de campañas publicitarias gubernamentales que están autorizándose en este proyecto de acuerdo en el que se viole la Constitución, no será permitido por esta autoridad.
Así que creo que es muy pertinente en este momento señalar a la luz de las preocupaciones que se han planteado que cualquier spot en el que aparezca cualquier candidato al amparo de estas campañas publicitarias gubernamentales, estaría violando la Constitución, ¿pueden aparecer los candidatos en los spots de radio y televisión? Sí, pero sólo en los que este Instituto administra y que son parte de las prerrogativas de los partidos políticos y eventualmente de los candidatos independientes, nada más.
En ningún otro spot pueden aparecer candidatos, y mucho menos en spots autorizados como propaganda gubernamental al amparo de las excepciones que establece la Constitución y que están planteándose aquí.
Además, ¿Pueden en los spots gubernamentales al amparo de las campañas que se están autorizando hacerse exaltaciones de logros de Gobierno? La respuesta es no, y este Instituto no lo va a permitir.
Creo que más allá de las excepciones, el verdadero corazón de este acuerdo son justamente estos dos párrafos que están adecuándose, que venían en la versión original, ya estaban contemplados en la versión original y que hoy están adecuándose, y que he leído, y dado que tengo todavía tiempo, lo vuelvo a leer para ser enfáticos:
“…la propaganda referida en los puntos 2° y 4° deberán observar las reglas siguientes:
A: deberán tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral, o bien, elementos de propaganda personalizada de cualquier servidor público.
B: no podrán difundir logros de Gobierno, obra pública ni emitir información dirigida a justificar o a convencer a la población de la pertinencia de los logros de una administración, en los diversos niveles de Gobierno…”.
Eso está prohibido por la Constitución, eso no se está exceptuando en este acuerdo, y eso, este Instituto, si alguien contraviene estas disposiciones, no lo va a permitir.