A ver, lo que estamos trayendo a consideración del Consejo General es un Proyecto de Acuerdo, que está haciendo una ligera modificación para el procedimiento de contratación de los CAES y de los supervisores que van a apoyar los trabajos de los órganos electorales de los estados.
Básicamente lo que estamos planteando es que en vez de haber una convocatoria ex profeso para la contratación de estos auxiliares que trabajarán para los OPLES, lo haremos con una sola convocatoria nuestra; es decir, es una especie de convocatoria genérica que servirá para unos y para otros.
Yo estoy totalmente de acuerdo, en el momento en que a un aspirante que se encuentre en la reserva se le invite, porque no se le estaría imponiendo la posibilidad de que vaya a ocupar una responsabilidad de esta naturaleza en un órgano electoral de los estados, si él decide no aceptar, no es legal, no sería dable, bajarlo de la lista de reserva. Esa parte no está planteada así.
Así que, digamos que en general, yo no tendría problema en buscar la manera de asimilar estas propuestas, que lo único que hacen es hacer más explícito el punto que está planteando este Proyecto de Acuerdo.
Entonces, sí hay un detalle que es importante en el tema del salario, que es una cosa menor. Hasta donde yo recuerdo establecimos una diferencia muy pequeña entre el salario de los capacitadores asistentes que van al ámbito federal y los que van al ámbito local, pero eso me parece que debe ser explícito, porque son condiciones de trabajo.
Entonces, no tendría problemas en buscar una manera de que se retomen las propuestas que hizo la Consejera, en la inteligencia de que es exactamente el mismo sentido que planteó la Comisión de Capacitación y de Organización Electoral.
Entonces, le rogaría si nos proporciona las propuestas para ver la manera de que las pudiéramos… ¿mande? Por eso, pero creo que fueron muy precisas, fue precisa la manera en que las explicó la Consejera y creo que se pueden votar; ya buscaríamos cómo acomodarlas dentro del Proyecto de Acuerdo de la mejor manera posible.
Pero estamos exactamente en la misma lógica, no estamos buscando ni disminuir derechos, pero sí estamos buscando hacer más eficiente el procedimiento de la contratación de los capacitadores electorales que apoyarán las actividades.
Ahí sí hay una diferencia central: traeremos en breve el manual que tiene que ver con las funciones específicas de unos y de otros; esa sí es una diferencia sustancial que está planteado para las dos figuras.
Pero por lo demás, me parece que es correcto dejar mayor explícito el tema de las condiciones de trabajo de estos capacitadores electorales.