Intervención de Lorenzo Córdova sobre la realización del Conteo Rápido para conocer la estimación de las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente


La historia de nuestra país ha demostrado que los vacíos de información que generan las autoridades electorales terminan fomentando un contexto de desconfianza abonando a la especulación y a la incertidumbre que termina por mermar como lo señala el documento la expectativa de estabilidad del sistema político y del sistema electoral.

Basta recordar lo que ocurrió en 1988 con la así llamada “Caída del sistema de cómputo de resultados” que provocó una crisis electoral que transformó el sistema político, y también, lo que sucedió en 2006 cuando la autoridad electoral al no dar a conocer las tendencias de votación obtenidas en el Conteo Rápido en virtud de una determinación que tomó este Consejo alimentó, en parte, un debate post electoral que duró meses y que, a la fecha, le sigue costando a nuestra democracia, un déficit de credibilidad del sistema electoral en su conjunto.

De ahí que la legislación mexicana desde hace más de 20 años contenga diversas disposiciones que le permiten a esta autoridad electoral, realizar ejercicios estadísticos de distinta índole, encuestas nacionales, conteos rápidos, que le permiten a esta autoridad electoral realizar ejercicios estadísticos en los que en la misma noche de la Jornada Electoral estimen las tendencias de votación con elevados niveles de precisión.

Para cumplir con esa función, en noviembre de 2017 el Consejo General de este Instituto aprobó diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones, con el propósito esencialmente de:

Uno, antes de iniciar el escrutinio y cómputo simultáneo, se revisara la totalidad de las urnas para detectar boletas mal depositadas y colocarlas en las urnas de la elección correcta.

Y dos, que se llenaran las actas de escrutinio y cómputo de Presidente de la República y gobernadores antes de continuar con el escrutinio y cómputo del resto de las elecciones para evitar retrasos que generaran suspicacias en torno a los conteos rápidos.

Esa determinación, como es público y notorio, fue revocada  el 14 de febrero por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ante la convicción de que el derecho constitucional a la información de las y los ciudadanos constituye uno de los principales bienes a tutelar por esta autoridad electoral el día de las votaciones, ya sea para conocer cómo evoluciona la instalación de las casillas, cómo transcurre la Jornada Electoral, y al cierre de la casilla, conocer cuáles son las tendencias de votación, es que el INE, acatando íntegra y puntualmente la decisión del Tribunal Electoral de no modificar el procedimiento para el escrutinio y cómputo de los votos en cada casilla, está proponiendo una alternativa práctica y legal para ofrecer a la ciudadanía los resultados del Conteo Rápido la noche misma del 1° de julio.

Estamos hablando de un acuerdo que busca maximizar el derecho a la información que supone, entre otras cosas, no sólo que la misma, la información que provee a la ciudadanía, y que es un derecho fundamental de esta última, que sea veraz y confiable, sino también que sea oportuna.

La propuesta, como ya lo ha mencionado el Consejero Baños, consiste en utilizar como insumo para la elaboración de los conteos rápidos, las hojas de operaciones dispuestas en el artículo 290, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales, de acuerdo con lo que dice la Ley, no esta autoridad, la Ley, que acatamos puntualmente, sirven de base para transcribir, o dicho en palabras de la Real Academia: para copiar los datos de escrutinio y cómputo conforme se realizan, empezando con la elección Presidencial y siguiendo en su orden la secuencia establecido en la legislación.

Al usar las hojas de operaciones, insisto, este documento legal, establecido en la LGIPE; y donde se transcriben, y subrayo, transcriben, los datos a las actas, permite lo siguiente:

Acatar letra por letra la resolución del Tribunal Electoral en el sentido de no manipular las boletas en dos momentos; en segundo lugar, respetar en sus términos el procedimiento del escrutinio y cómputo establecido en la ley, ya mandatado en la resolución del Tribunal mencionada.

Y en tercer lugar, contar con los datos de la votación obtenida por cada fuerza política, asentados por los mismos funcionarios de casilla que realizan el escrutinio y cómputo, y luego el llenado de las actas en presencia de los representantes de los partidos políticos y coaliciones, tomados de la hoja de operaciones, ya mencionaba, que, insisto, es un documento con base legal de donde se transcriben, es decir, se copian los resultados de la votación en las actas.

Por cierto, cualquiera de los representantes de los partidos políticos, en el caso en que no hubiera una transcripción, es decir una copia, es decir, asentar los mismos resultados en el acta, tiene abierto el derecho de presentar en los escritos de incidentes o en los escritos de protesta ese señalamiento.

Además, es importante subrayar, que en opinión de los especialistas que integran el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido, no de los consejeros electorales, de los científicos que para este fin han sido convocados, la información de las hojas de resultados es estadísticamente confiable para efectos de procesar los rangos de la votación obtenida por cada contendiente, tanto para la elección de Presidente, como para las de las nueve gubernaturas en disputa.

No es una decisión discrecional la del Consejo General, y en esto quiero ser enfático, es una decisión que tiene, la que presentamos, un respaldo científico, porque ni tiene la responsabilidad de realizar el Conteo Rápido. No es arbitrio, es ciencia, y son los científicos quienes respaldan esta solución los que plantean la viabilidad de la misma.

Esta confiabilidad estadística deriva que de la eventual diferencia de datos que pudiera llegar a presentarse entre la hoja de operaciones y el acta de escrutinio y cómputo de las casillas por el posterior cómputo de votos mal depositados en las urnas, no sólo tiene una irrelevancia estadística, sino que es un fenómeno aleatorio ajeno a las preferencias electorales, con lo que no inciden en los valores máximos y mínimos para que se estimen para cada fuerza política en los Conteos Rápidos.

Con este procedimiento que ha sido expuesto, como ha sido mencionado ya a los representantes de los partidos políticos, el INE contribuirá a que las y los mexicanos tengan información sobre las tendencias de la votación alrededor de las 11:00 de la noche del día de la Jornada Electoral.

Y como lo señalamos hace unos días públicamente, la ruta que se está proponiendo el día de hoy mantiene inalterado el procedimiento descrito en la legislación como lo ordenó la Sala Superior, y permite, por otro lado, que el INE contribuya a las condiciones de gobernabilidad democrática del país, evitando que la desinformación, como mencionaba, que la falta de datos ciertos pueda mermar la expectativa y estabilidad de nuestro sistema político.

Para concluir permítanme reiterar que los conteos rápidos son una aportación de la ciencia a la política sin la que no se podría entender la estabilidad de la democracia mexicana.

Al INE lo que le importa es que la renovación de los poderes públicos se den elecciones libres, equitativas, imparciales e informadas. Y eso no concluye con la votación, sino con la certeza que le inyecte esta autoridad electoral al delicado e importante proceso de escrutinio y cómputo en las casillas, a la precisión y oportunidad de los conteos rápidos.

Estoy seguro que en este propósito contamos con la coincidencia y compromiso de los partidos que nos debemos, como esta autoridad, ante todo a la ciudadanía.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 12 de la Sesión Ordinaria del 28 de febrero de 2018, relativo a la realización del Conteo Rápido para la Elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los Resultados de la Votación el día de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del Escrutinio y Cómputo en Casilla