- Los consejos distritales siguieron el procedimiento previsto en el Manual de Contratación de SE y CAE previstos en la Estrategia de Capacitación y Asistencia para el Proceso Electoral 2017-2018: INE Tamaulipas
- Las impugnaciones fueron en las asignaciones de SE y CAE en los distritos 01, 02 y 09 de la entidad
- En el distrito 09 el Consejo Local concluyó que en dos de los casos; uno presentó declinación y en el otro no se demostró que haya participado como representante de partido
El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tamaulipas, aprobó por unanimidad, tres proyectos de resolución respecto a diversos recursos de revisión promovidos por MORENA, en contra de acuerdos emitidos por los consejos distritales del INE en el estado, por los que se designó a las y los Supervisores Electorales (SE) y la lista de evaluación integral.
En el Distrito 01 de Nuevo Laredo, se impugnó la designación de una persona como Supervisor Electoral, por su presunta militancia en un partido político, dicha persona al momento de realizar su solicitud como Supervisor Electoral o Capacitador Asistente Electoral, presentó escrito sellado por el partido con desconocimiento de la afiliación y una denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por afiliación indebida.
En el Distrito 02 de Reynosa, fueron impugnadas cuatro asignaciones por afiliación a un partido político; tres de ellas tienen en proceso denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, con expedientes que se iniciaron previo al procedimiento de reclutamiento y selección de supervisores, uno de ellos, al momento de realizar su solicitud para ser designado como Supervisor Electoral o Capacitador Asistente Electoral presentó escrito sellado por el partido político de desconocimiento de la afiliación y una denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por afiliación indebida.
En el distrito 09 de Reynosa, impugnaron los nombramientos de tres personas; dos por presunta militancia en un partido político, y una por haber participado como representante de partido político en los últimos tres años; de los primeros: uno declinó a participar como Supervisor Electoral, por lo que el Consejo Local no analizó el caso particular ya que dicha persona no entraría en funciones de Supervisor Electoral; el otro presentó escrito sellado por el partido político de desconocimiento de la afiliación y una denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por afiliación indebida; en cuanto al último, no se demostró que haya participado como representante de partido político alguno en los tres años anteriores a la designación.
En los tres casos el Consejo Local determinó que los consejos distritales siguieron el procedimiento previsto en el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales Federales y Locales de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, que señala que cuando él o la aspirante manifiesta que desconoce su registro en el padrón de afiliados/as o militantes del partido político, y presenta escrito de desconocimiento de afiliación y denuncia por afiliación indebida, se le debe permitir continuar el procedimiento, hasta en tanto la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral resuelva si su afiliación fue o no indebida.
A la sesión extraordinaria de Consejo Local, estuvieron presentes el Consejero Presidente, cinco Consejeros Electorales, los representantes de cada uno los nueve partidos políticos, así como el Secretario y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
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