Número: 091
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la solicitud de medida cautelar formulada por dos ciudadanos en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de Roberto Albores Gleason, precandidato de ese instituto político a gobernador del estado de Chiapas, por aparentes actos anticipados de campaña y el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales de televisión CHIAPAS SPT1 PRI, y de radio CHIAPAS SPT1 PRI y CHIAPAS SPT2 PRI.
A juicio de los quejosos, los actos denunciados podrían implicar un posicionamiento indebido de Albores Gleason, al no estar –aparentemente- definido el método de selección de candidatos a dicho cargo popular en la Coalición de la que forma parte el PRI (denominada Todos somos Chiapas) y, pese a ello, ese instituto político, de manera independiente, está promocionando a Albores Gleason.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que los promocionales de radio y televisión denunciados (previstos en la pauta para la precampaña local), dejaron de transmitirse el 7 y 11 de febrero pasado; por lo que se trata de actos consumados e irreparables.
Improcedente tutela preventiva contra AMLO
Durante la misma sesión, la Comisión también declaró, por unanimidad de votos, la improcedencia de las medidas cautelares, bajo la figura de tutela preventiva, solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), a fin de que se exhorte a Andrés Manuel López Obrador y al Partido Encuentro Social (PES) para que se abstengan de realizar expresiones con contenido religioso en eventos de carácter político, como las que presuntamente se emitieron en el acto en el cual López Obrador tomó protesta como su candidato presidencial.
La Comisión determinó que si bien las medidas cautelares constituyen un medio idóneo para prevenir la posible afectación a los principios rectores en materia electoral, esa facultad –como lo estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- no pueden ser desplegadas sobre actos futuros de realización incierta que incidan en el respeto al derecho humano de libertad de expresión en el ámbito jurídico electoral.