Número: 076
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el presunto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y promoción personalizada atribuible al Partido Movimiento Ciudadano (MC) y al diputado federal Jorge Álvarez Máynez, a través de la difusión del promocional denominado “INTERCAMPAÑA MOVIMIENTO CIUDADANO 1”, pautado en radio y televisión para el periodo de intercampaña federal y local en diferentes entidades del país.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó –bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- que el promocional denunciado es, en principio, de naturaleza genérica y no contiene mensajes o expresiones que, de forma clara y directa, llamen a votar a favor o en contra de determinada persona o fuerza política, por lo que no existe base para estimar que se está ante el uso indebido de la pauta ni actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral, como lo aduce el quejoso.
De forma preliminar, se precisó que aparentemente tampoco constituyen promoción personalizada a favor del diputado federal Álvarez Máynez, ya que dado que, en principio, en los spots denunciados, en momento alguno se ostenta con ese carácter, esto es, no se aprecia su nombre o el cargo que actualmente ejerce como legislador ni que haga referencia a logros que ha tenido con motivo de su gestión. Además hasta este momento no se cuenta con alguna información que evidencie que el denunciado tenga la calidad de pre o candidato a algún cargo de elección popular.
Durante la misma sesión, por unanimidad de votos, la Comisión también determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el presunto uso indebido de la pauta y la supuesta vulneración al principio de equidad de la contienda, atribuible al Partido Acción Nacional (PAN), derivado de la difusión de promocionales en televisión “GOP307”, “GFISR307” y “FFSR307”, pautados para el periodo de intercampaña local y federal en diferentes entidades del país, en los que a decir del quejoso aparece la denominación y el logotipo de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), lo que aparentemente les proporciona un beneficio indebido ante una supuesta difusión continua y concatenada de mensajes de contenido semejante.
La Comisión precisó que en lo referente al spots “GOP307”, concluyó su vigencia el pasado 12 de febrero pasado; mientras, el identificado como “GFISR307”, dejó de difundirse el 14 de febrero, por lo que se trata de actos consumados.
Respecto al promocional “FFSR307”, la Comisión de Quejas y Denuncias precisó -bajo la apariencia del buen derecho- que la inclusión de elementos o referencias a otros partidos políticos se da en el contexto de un mensaje de naturaleza genérica y por tanto válido para la etapa de intercampaña, además de que esta situación no es la parte central del contenido del spot ni se advierte desproporción en su mención de forma tal que se pudiera advertir un beneficio indebido por esa razón.
Por otra parte, se indicó que durante las campañas electorales se busca salvaguardar fundamentalmente la equidad en la contienda electoral, mientras que en el periodo de intercampañas lo que se protege es la libertad de los partidos para difundir en condiciones de igualdad sus pronunciamientos políticos genéricos una vez que han sido definidas sus candidaturas, pero previamente al inicio a las campañas.
Al desahogar un tercer caso, la Comisión también declaró la improcedencia de las medidas cautelares formuladas por el PRI en contra de los partidos Encuentro Social y Morena, así como de Andrés Manuel López Obrador, por el presunto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de los promocionales JUNTOS V1 y JUNTOS V2 pautados en radio y televisión por el partido Encuentro Social, en los que se dice la frase “ya sabes quién”, lo que a juicio del quejoso podría poner riesgo el principio de equidad en la contienda.
Por unanimidad de votos, la Comisión determinó, bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, que en el caso del spot JUNTO V1, dicho promocional no está pautado para su difusión.
En relación al promocional JUNTOS V2, se consideró que se trata de un promocional de naturaleza genérica, propio de la fase de intercampaña, cuyo contenido no afecta la equidad en la contienda, además de no advertirse que el mensaje contenido en el mismo contenga un llamado al voto a favor o en contra de algún partido o candidato, sino planteamientos y posicionamientos en torno a temas de interés público, y sobre el uso de una frase similar a la utilizada por Morena en la etapa de precampaña, ésta no resulta ilegal.
Por último, por mayoría de votos de la Consejera Adriana Favela y el Consejero Benito Nacif, y con el voto en contra de la consejera Claudia Zavala, la Comisión determinó conceder la solicitud formulada por el partido político local Compromiso por Puebla de sustituir el promocional por uno de carácter genérico, pautado en radio y televisión para etapa de intercampaña, porque el propio partido argumentó que por un error involuntario solicitaron para la etapa de intercampaña del 12 al 21 de febrero de 2018 la transmisión de un promocional de precampaña en la etapa de intercampaña, en el que aparece su precandidata a la gubernatura del estado de Puebla y de no suspenderse el promocional podría existir una violación grave en materia electoral. Además, dichos consejeros determinaron que se tenía que dar vista al Instituto Electoral de Puebla para que investigara sobre una posible infracción por la transmisión del spot, para que no quede impune algún tipo de irregularidad que hubiese cometido el partido político solicitante.
Al fijar su voto en contra, la Consejera Claudia Zavala Pérez señaló que si bien se debía emitir una respuesta a la petición formulada por el partido, lo cierto es que ésta debía ser en sentido negativo, ya que conforme a la normativa aplicable la Comisión no tiene atribuciones para modificar la pauta sin la previa instauración de un procedimiento sancionador.
En este sentido, precisó que dado que del análisis del promocional que se pretendía sustituir se advertía una posible infracción a la normativa electoral, lo procedente sería iniciar, de oficio, un procedimiento sancionador y, en ese contexto, ordenar, como medida cautelar, la suspensión de la difusión de tal spot.