Número: 014
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el partido Movimiento Ciudadano, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivada de la difusión de un spot en radio y televisión pautado en el estado de Yucatán, en el que se promueve la imagen y nombre de Mauricio Sahuí Rivero como precandidato único del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al gobierno estatal, que a juicio del quejoso, no es propio de la etapa de precampaña y podría constituir actos anticipados de campaña.
En sesión extraordinaria, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, que el promocional cumple el enfoque y directrices mandatadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) referente a la difusión de precandidatos únicos.
En tanto, del análisis y valoración conjunta del contenido del promocional, contexto y particularidades, se concluye que éstos identifican claramente el nombre, la calidad de precandidato del ciudadano denunciado y que están dirigidos a los militantes del PRI, entre quienes están los delegados a la Convención encargada de la elección del candidato a gobernador de esa entidad.
Además, se precisó que no se advierten expresiones que, de manera explícita, unívoca e inequívoca, solicite el voto al electorado en general de cara a la Jornada Electoral que se celebrará el 1 de julio próximo, ni orientadas a restar adeptos a las demás fuerzas políticas que contenderán en el proceso comicial referido.
Improcedentes medidas cautelares solicitadas por Morena
Durante la misma sesión, la Comisión también declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido Morena con la finalidad de que se ordene prohibir a autoridades gubernamentales locales y federales del país, realizar actos masivos de programas sociales, en especial, el denominado “Prospera”.
Se denunció que el 21 de noviembre de 2017, en Hermosillo, Sonora, se efectuó un evento para la entrega de un “kit de incorporación de familias a Prospera” y de “tarjetas inicia tu carrera SEP-Prospera”, que a juicio del quejoso podría afectar la equidad en la contienda, así como constituir el uso indebido de recursos públicos.
La Comisión determinó que respecto de posibles eventos a realizarse a nivel nacional para la entrega de beneficios del programa “Prospera”, se trata de hechos futuros de realización incierta y no se advierten elementos o datos que permitan considerar que, en lo futuro, se opere el mencionado programa social para entregar beneficios de manera indebida o bajo una vertiente que afecte la equidad en la contienda.
En el mismo expediente, por mayoría de votos, la Comisión determinó negar la tutela preventiva de la medida cautelar respecto de posibles eventos a realizarse a nivel nacional para la entrega, en eventos masivos, de beneficios del programa “Prospera”, por considerar que se trata de hechos futuros de realización incierta y no se advierten elementos o datos que permitan estimar que, en lo futuro, se opere el mencionado programa social para entregar beneficios de manera indebida o bajo una vertiente que afecte la equidad en la contienda.