En las últimas décadas, la democracia mexicana ha sufrido grandes transformaciones encaminadas a estructurar un diseño democrático que se sustente en la defensa de los derechos humanos. En este contexto, el INE se ha hecho de un papel esencial como institución del Estado mexicano, al garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de todas y todos los ciudadanos sin distinción y en condiciones de igualdad.
En diversas situaciones, esta encomienda le ha exigido al Instituto llevar a cabo análisis de casos con una lente distinta, para hacer efectivo el principio de progresividad en la búsqueda de la maximización de los derechos de la ciudadanía durante los procesos electorales federales y locales en el país.
Y es que, a pesar de contar con una reforma constitucional de derechos humanos (2011), y con una normatividad internacional robusta en la materia y clara en cuanto a la protección amplia de los derechos político-electorales de los grupos históricamente discriminados, nuestro presente evidencia que aún prevalecen prácticas de desigualdad de trato que se reproducen abiertamente, así como prejuicios culturales que afectan de manera directa a distintos grupos de la sociedad mexicana. Tal es la situación que viven las personas trans, quienes, debido a su identidad o expresión de género, son objeto de discriminación en muchos de los ámbitos en los que se desenvuelven en su vida diaria.
En el marco del Proceso Electoral más grande de la historia del país, se vuelve necesario que el INE actúe en contra de tales estigmas y prejuicios, a fin de erradicar aquellas barreras procedimentales que durante el día de la jornada electoral puedan derivar en actos de discriminación y en posibles obstáculos para la participación de las personas trans y su derecho al sufragio.
Por lo anterior, la aprobación del Protocolo para Adoptar medidas concretas para garantizar que las personas trans puedan emitir su voto el día de la elección (en sesión del Consejo General del pasado 22 de diciembre) resulta ser de vital importancia, ya que en este documento se establecen directrices que deberán adoptarse desde las casillas, para garantizar el ejercicio del voto libre y secreto de las personas trans en todos los tipos de elección, en igualdad de condiciones y, sobre todo, sin distinción por razones de identidad de género o por su expresión de género.
El INE, de esta manera, estará previendo que en ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género de cualquier votante con su fotografía en la credencial para votar, o bien con el nombre o el sexo asentado en ella, podrá ser causa para impedir el voto de las personas.
En otras palabras, no será necesario que el nombre y el sexo asentado en la credencial corresponda con la expresión de género de la persona al momento de votar, ni tampoco que esta expresión de género se vea reflejada en la foto de la credencial.
Así, mediante la aprobación de este Protocolo, el INE reitera una vez más su compromiso como baluarte de los derechos políticos y electorales de todas y todos los ciudadanos mexicanos de manera igualitaria, y contribuye en el desarrollo de la vida democrática nacional de tal modo que las medidas asumidas para fomentar la participación incluyente en los procesos electorales en curso, detonen un actuar íntegro por parte de la autoridad, pero también, confianza ante los ojos de las y los ciudadanos el día de la jornada.
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RESUMEN