Palabras de Lorenzo Córdova relativo a la solicitud de registro de la coalición presentado por PRI, PVEM y Nueva Alianza

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Permítanme intervenir sobre este punto.

Solamente algunas reflexiones, voy a acompañar el proyecto que nos presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Quiero anunciarlo de antemano.

Haciendo algunas reflexiones respecto de lo que ha sido una discusión intensa, en un tema que como se ha mencionado aquí es un tema inédito y es un tema en muchos sentido de frontera. Es la primera vez que estamos planteándonos, como se ha mencionado este dilema a resolver por la autoridad electoral en una Elección Presidencial, a pesar de que efectivamente hay una larga historia sobre coaliciones, aunque es la primera vez que estamos hablando de una coalición que involucra la Presidencia de la República al amparo de las últimas normas.

Aunque también es cierto que la diferenciación de los partidos políticos y viene el caso de la coalición Alianza por el Cambio, entonces, que postuló al entonces candidato y luego Presidente Vicente Fox y que implicó una coalición entre el Partido Verde y el Partido Acción Nacional en el año 2000, se dio en un momento en el que la propia ley obligaba a la fusión de los logos de los partidos que se coaligaban; también es cierto que desde el año 2007, con la reforma 2007, todas las coaliciones con independencia de su modalidad supone ya logos diferenciados, es decir, en la boleta. Es decir, ha habido una evolución, es cierto, de la legislación, pero también a la par de la evolución de la legislación se han venido construyendo una serie de criterios.

El antecedente de la coalición que postuló a Vicente Fox se dio en una legislación, el antecedente que orientó, digamos, la determinación del Tribunal en el caso de la coalición que postuló a Mario López Valdez como a Malova, conocido como Malova a candidato a gobernador en Sinaloa, se dio a la luz de otra normatividad, ya a la de 2007 y hoy estamos frente a una nueva normatividad en un tema que como se dice, de todos modos tiene una historia.

Quisiera en este sentido, señalando insisto que estamos en un punto de frontera, algunas reflexiones a lo que se ha planteado. Me da la impresión de que no es necesariamente correcto el argumento que en su momento los partidos que se coaligan, han planteado a esta autoridad electoral en el sentido de que no hay ninguna prohibición expresa en la ley.

Yo no estoy cierto y lo digo con toda franqueza, aunque sé que hay una polémica en este sentido, que los partidos políticos, al hablar de partidos políticos tengamos que ubicarnos en ese dilema típico del derecho constitucional del derecho administrativo, que por un lado ve a las autoridades y en este sentido el principio de legalidad implica que no se pueda hacer nada que no esté expresamente facultado, y por otro lado a los particulares, para los que rige el principio a la inversa, es decir, todo lo que no está expresamente prohibido está permitido.

Los partidos políticos no son particulares y no puede ubicárseles en esta lógica binaria de un caso u otro caso, los partidos políticos como ha dicho la Consejera Zavala desde el 77 son entidades de interés público y eso los coloca y hay una larga literatura en este sentido, en un punto intermedio en donde una interpretación funcional para entender su propia naturaleza a la luz de sus propios fines, pues tiene que implicar inevitablemente un ejercicio de interpretación; y este ejercicio de interpretación que es inevitablemente funcional, me parece que tampoco puede desvincularse de lo que se ha planteado aquí, son los principios rectores de la función electoral, en este caso los que están siendo interpretados como sustento en la decisión del propio proyecto, entre ellos el principio de certeza, es decir, los partidos políticos. La certeza no solamente es un principio que obliga a la autoridad electoral, es un principio también que obliga a los actores políticos y, en este caso a los partidos en esta lógica hibrida, intermedia, extraña, digamos, que la Constitución desde hace 40 años establece de considerarlos como entidades de interés público.

Así es que no es necesariamente aplicable el argumento así que es que no está prohibido, entonces, está permitido. No, hay que entender lo que está efectivamente permitido a la luz, insisto, de un ejercicio mucho más complejo y no, digamos, literal de lo que podría ser el principio de legalidad para particulares.

Segundo. Me parece que hay una, el propio proyecto, ya lo ha dicho el Consejero Nacif, lo han reiterado otros colegas, retoma el caso Malova como un caso reciente en donde justamente se empieza, se introduce ya no solamente un tema de fiscalización, sino un tema de equidad y de certeza, que es justamente los que retoma el proyecto que hoy se presenta a nuestra consideración.

Se ha dicho que el tema de fiscalización es una, déjame decirlo coloquialmente, un tema de los partidos y que le tocará a los partidos hacerse responsables o no sobre el punto, es cierto, y sin embargo, dado que es un tema más vale que esté claro, aunque no es y esto quiero decirlo, en ningún lado del proyecto lo plantea como el argumento de fondo, es más un planteamiento enunciativo que parte de esta reflexión funcional a la que estamos obligados para atender este caso de frontera.

Y finalmente es cierto como mencionaba la señora representante del PRI a quien le tengo un enorme respeto digámoslo así por su, no solamente su trayectoria, sino su empaque jurídico, es cierto, digamos, eventualmente el incurrir o no como se plantea en el proyecto en términos de la propaganda electoral hace una presunción de un hecho que no necesariamente es cierto.

El punto es que la propia ley establece que las coaliciones en los mensajes de radio y televisión, los candidatos de la coalición se tienen que identificar con esa calidad, bueno podría no ocurrir, se dice, ¿y si ocurre? Es que el problema de certeza que tiene a lo que está obligado esta autoridad electoral es el de tomar definiciones y no dejar abierto a un hecho de realización incierta, que si bien es cierto pueden ocurrir, también es cierto que puede ocurrir y creo que desde este momento la autoridad está obligada a dejar claridad sobre el punto y no quiero entrar a la discusión de, y entonces para qué le ponen nombre a la coalición si no lo van a utilizar, porque si lo utilizan están en el escenario de, digamos de incumplimiento de lo que dice la norma y de caer en la hipótesis de la violación a la equidad que viene siendo construida desde el punto de vista de jurisprudencia, es decir entonces para qué le ponen ese nombre si no lo van a utilizar, porque utilizarlo eventualmente los coloca en un escenario digámoslo así de eventual violación a las normas.

Digo, yo creo que aquí insisto y lo digo con muchísimo respeto, creo que los partidos políticos que se coaligan, así ocurre en este caso y supongo que ocurre en los demás casos, pues tienen todo un propósito en la definición de los nombres que puede ser absolutamente válido y sobre el propósito uno no juzga, no podríamos juzgar, nos equivocaríamos, creo que lo que estamos haciendo es simple y sencillamente reflexionar sobre lo que es un dato de hecho, es un nombre que se ha propuesto, cuáles son las razones, no le interesan a esta autoridad electoral pero las consecuencias de la utilización a ese nombre evidentemente es algo que a la luz de esta interpretación funcional estamos obligados.

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