Muchas gracias Consejero Presidente.
Bueno, el día de hoy la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos presenta ante este Consejo General, el Proyecto de Resolución sobre la solicitud de registro de una coalición para participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Tal como lo establece la ley, los partidos celebraron y registraron el convenio de coalición respectivo ante esta autoridad electoral en tiempo y forma.
Para el registro de la coalición los partidos políticos acreditaron una serie de requisitos formales y acompañaron su solicitud con la documentación que acredita la voluntad de las partes de participar conjuntamente durante el Proceso Electoral Federal en curso.
El convenio de coalición incluye el procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, la plataforma electoral y el programa que sostendrá su candidato a la Presidencia de la República, los documentos donde consta la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.
Los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza integrarán una coalición para postular conjuntamente la candidatura a la Presidencia de la República, parcial para 32 fórmulas del Senado y flexible para 133 fórmulas de candidaturas a diputaciones federales.
El proyecto de resolución que se presenta ahora ante el Consejo, propone declarar la procedencia del registro de la coalición y sólo hace una excepción por lo que corresponde a la cláusula tercera que tiene que ver con la denominación, la denominación formal inscrita en el convenio, y este proyecto de resolución propone a este Consejo dar un plazo de 10 días a los partidos que integran la coalición para ponerse de acuerdo respecto a una nueva denominación apegada a los precedentes y el sistema constitucional y legal.
Las razones por las cuales el proyecto declara improcedente este aspecto del convenio de coalición son esencialmente las siguientes:
Primero, una lectura armónica de los postulados previstos en el Artículo 41 constitucional conduce a sostener que en el sistema de partidos la intervención de estos institutos políticos en las elecciones no se da en un marco de libertad absoluta, sino que se encuentra delimitada por los principios y reglas previstas, tanto en la Constitución como en las legislaciones electorales.
Así lo ha reiterado la Suprema Corte de Justicia, que la intervención de los partidos políticos no debe verse apartada de las bases generales y principios rectores que sostiene el Artículo 41 constitucional.
Segundo, es necesario tomar en cuenta que al igual que la denominación de los partidos políticos en lo individual, la denominación de una coalición constituye un elemento de identificación frente al electorado, la cual tampoco debe verse apartada de las bases generales y principios rectores que contiene el Artículo 41 constitucional.
La denominación de la coalición permite al electorado identificar a los institutos que la conforman, así como a los candidatos que postulan y sus propuestas, a fin de que durante la Jornada Electoral la ciudadanía esté en aptitud de emitir, en su caso, su voto a favor de la coalición correspondiente.
El tercer argumento es que el autorizar que se utilice la denominación propuesta por los partidos coaligantes afectaría los principios de equidad y certeza. Es claro que de autorizarse la denominación de la coalición presentada por los partidos políticos, ello se traduciría en una sobreexposición del apellido del precandidato o candidato a la Presidencia de la República.
Aunado a lo anterior, incluir apellido de un candidato a la denominación de la coalición también podría generar confusión en la ciudadanía que ejercerá su voto para elegir a las personas que ostentan, también, candidaturas a diputaciones y senadurías.
Finalmente, si se incluye el apellido del candidato, la equidad de la contienda también se vería violentada en relación al acceso a tiempos en radio y televisión, y en consecuencia, repercute en la fiscalización de los recursos derivado de que la ley exige que el contenido de los mensajes incluya la identificación de la Coalición.
Todo esto que he mencionado es congruente con lo que ha determinado la Sala Superior del Tribunal Electoral al resolver diversos juicios, donde determinó que la inclusión del nombre, apellido o sobrenombre de un candidato en la denominación de una coalición, podría generar esta confusión en el electorado, en aquellas otras candidaturas que aun siendo postuladas por la misma coalición, no sea incluido su nombre, sobrenombre o dato alguno de identificación, la cual afecta las condiciones de emisión del voto y por ende los principios rectores del proceso electoral.
En estos términos, Consejero Presidente a nombre de la Comisión de Prorrogativas y Partidos Políticos, presentó el proyecto de resolución que fue aprobado en ese órgano.
Muchas gracias.
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