Número: 475
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas por una ciudadana en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador, ante aparentes actos anticipados de campaña derivados de la difusión –en internet y en el portal digital de un medio de comunicación- del denominado Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, aspecto que a juicio de la quejosa violenta el principio de equidad en la contienda electoral.
En sesión extraordinaria, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que de las constancias que obran en el expediente no se advierte que exista difusión automática o directa de la plataforma electoral motivo de la queja y, por lo tanto, un posible riesgo que suponga la necesidad de ordenar el retiro de su difusión en los dominios de internet mencionados por la denunciante, además de que este material únicamente se encuentra alojado en dos de los sitios señalados, sin que se tenga constancia de su difusión a través de otros medios de comunicación social.
Se precisó que internet es un medio de comunicación pasivo en el que existe un ámbito reforzado de la libertad de expresión y derecho a la información respecto de los contenidos que se colocan o difunden a través de éste, además de que se requiere de un acto de voluntad que implica una búsqueda específica por parte de la persona interesada.
Entrevistas de aspirante a candidato independiente de Aguascalientes
En la misma sesión, la Comisión también declaró improcedente las medidas cautelares y tutela preventiva solicitadas por Alan Prado Gómez, en su calidad de aspirante a candidato independiente al Senado de la República por el estado de Aguascalientes, en contra de Jorge Arturo Gómez González, aspirante al mismo cargo de elección, por la aparente adquisición de espacios noticiosos ante entrevistas difundidas –el 5, 6 y 8 de diciembre- en radio y televisión, que a juicio del quejoso implican una ventaja indebida ante el electorado.
Por unanimidad de votos, la Comisión determinó que la difusión de dichas entrevistas, corresponden a hechos pasados que serán sujetos de análisis y, en su caso, de sanción por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el momento procesal oportuno; y respecto a la tutela preventiva solicitada, para que el denunciado se abstenga de realizar entrevistas en radio y televisión, se consideró que se trata de hechos futuros de realización incierta relacionados con el libre ejercicio de la libertad de expresión, y sobre los cuales la Comisión de Quejas y Denuncias no puede dictar medidas cautelares.
Cápsulas de Gobernadora de Sonora en TV
La Comisión también declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano en contra de Claudia Artemiza Pavlovich, gobernadora del estado de Sonora, por la supuesta difusión de diversas cápsulas informativas a través de MILENIO TV que, a juicio del quejoso, enaltece su gestión gubernamental y posiciona su imagen y la del Partido Revolucionario Institucional (PRI) con impacto en el presente Proceso Electoral Federal.
Por unanimidad de votos, la Comisión determinó –bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- que se trata de hechos consumados e irreparables, porque dichas cápsulas se transmitieron el 8, 14 y 15 de noviembre pasado sin que se tenga base para estimar una probable retransmisión de las mismas, además de que en constancias que obran en autos no se advierte una contratación para la difusión del material denunciado, por lo que la presunción de licitud de la actividad periodística persiste.
Sobre la petición del quejoso para que se prohíba la difusión de contenidos con las mismas características, se señaló que dicho planteamiento se basa en hechos futuros de realización incierta relacionados con lalibertad de expresión y de prensa, situación que escapa de las atribuciones de la Comisión de Quejas y Denuncias.
Spot de diputado local de Michoacán
En otro caso, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en su carácter de aspirante a candidata independiente a diputada federal por el Distrito 10 en Morelia, Michoacán, en contra de Miguel Ángel Villegas Soto, diputado local de la entidad, por la presunta contratación de tiempos en radio y promoción personalizada, derivado de la difusión –el 14 de diciembre pasado- de un mensaje en el que se hace mención al legislador.
Por unanimidad de votos, la Comisión determinó que a la fecha no se tiene registro de la transmisión del material denunciado, por lo que, bajo una óptica preliminar, se considera que –en todo caso- se trata de hechos consumados, además de que no se tiene prueba de que dicho promocional vaya a ser difundido en fecha futura.