Gracias, Consejero Presidente.
Como ustedes saben, una de las tareas más arduas de la fiscalización en campo es el trabajo de monitoreo de anuncios espectaculares.
A través de esta labor, el INE puede identificar, fotografiar y georreferenciar los anuncios espectaculares que los partidos políticos y candidatos contratan para buscar el voto ciudadano. Contratar espectaculares es totalmente lícito, pero hay que dar cuenta de lo erogado puntualmente, todos los espectaculares deben ser debidamente reportados.
El monitoreo de anuncios espectaculares que realiza el INE, se hace junto con los partidos políticos quienes a fuerza de recorrer calles, avenidas, carreteras, recolectan evidencia de los anuncios espectaculares y bardas que se identifican.
Esta información nutre una base de datos, que además de la fotografía y georreferenciación incluye el nombre del o los candidato y partido político o coalición a que se promociona, todo ello con la intención de confrontar la información con la que los actores políticos cargan en el Sistema Integral de Fiscalización.
Sólo para darnos una idea de la dimensión de esta labor, en el proceso electoral 2016-2017 que tuvo verificativo en cuatro entidades, en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos, mejor conocido como SIMEI, se registró, ahí se registraron durante las precampañas mil 965 espectaculares y durante las campañas 19 mil 380.
Además, de la complicación que representa el elevado número de espectaculares, la tarea de monitoreo combina procedimientos digitales y analógicos. Por una parte la información recopilada a través de la aplicación tecnológica del SIMEI, se registran en una base de datos digital, todo esto se confronta de manera directa por nuestros auditores con lo que los partidos registran en el SIF en su mayoría a través de documentos en formato PDF.
Entonces, son decenas de miles de espectaculares en una base de datos digital, contra las evidencias y soporte físico que presentan los partidos a través del SIF.
Para mejorar la calidad de la tarea de cruce de información lo que estamos proponiendo es que todos los espectaculares tengan un número único e irrepetible, que permitirá que el cruce de información se realice a través de los sistemas informáticos, lo que nos permitirá reducir los tiempos de procesamiento de la información, disminuirá los errores en la conciliación y dará certidumbre a todos los sujetos regulados respecto a los espectaculares que están en las calles y avenidas, y los pagados y registrados en el SIF.
El identificador único será proporcionado por la Unidad Técnica de Fiscalización al proveedor que haya registrado el espectacular en el Registro Nacional de Proveedores.
Este identificador tendrá ocho caracteres fijos y 12 variables y solo podrá generarse para proveedores activos dentro del Registro Nacional de Proveedores, y si el proveedor no está dado de alta pues obviamente los espectaculares tendrán la omisión y, por lo tanto, estaríamos ante una falta.
El número de identificación en cada espectacular será único e irrepetible y se debe de imprimir en el frente de cada espectacular. Si el espectacular es de más de una cara el proveedor está obligado a poner uno en cada cara de las visibles, y deberá tener un espacio igual o superior al cuatro por ciento de la superficie e imprimirse al lado derecho en la parte alta del espectacular.
Para ser más expedito el cruce de información en la conciliación, se obliga a que las hojas membretadas que los partidos suben al SIF tengan para cada espectacular el periodo de exhibición, el o los candidatos beneficiados, el costo unitario de cada espectacular, así como el identificador INE.
A partir de este acuerdo los partidos políticos y proveedores estarán obligados a incluir en los contratos relacionados con espectaculares una cláusula que obligue al proveedor justamente a colocar el identificador que estamos aprobando.
Es importante señalar que el incumplimiento a las disposiciones de este acuerdo será considerado como una falta sustantiva, por ello los partidos en conjunto con los proveedores deberán de garantizar que todos los espectaculares exhibidos durante el proceso electoral en curso cuenten con el ID-INE y que este número no se duplique en dos o más espectaculares con ubicaciones geográficas diferentes o con arte distinto.
Entonces tendremos certeza de cuál es cada identificador, a veces el problema es que se tomaban fotos desde distintos ángulos y se decía es el mismo espectacular, cuando tú estás considerando que es uno distinto, ¿autoridad? No. Ya vamos a tener un elemento en común para saber de cada espectacular cuáles es su ubicación, sus características, su periodo de exhibición, etcétera.
Para no afectar a quienes ya hayan contratado espectaculares, el acuerdo propone otorgar un plazo de 15 días naturales para incorporar el identificador único con las características especificadas.
Estamos instruyendo al Secretario Ejecutivo a que este acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo cual es muy importante porque está regulando a agentes económicos, a proveedores que no forman parte de este Consejo General y que deben estar debidamente informados a través de la publicación en el Diario, y con esto el INE está en mejor posición para fiscalizar los anuncios espectaculares de cara a las miles de campañas que tendremos por delante, que tenemos enfrente e incluso las precampañas, y también, pues los actores políticos tendrán elementos para saber que serán sometidos a una vigilancia muy rigurosa, pero también muy objetiva.
Además, la ciudadanía podrá dar seguimiento a los trabajos del monitoreo que realiza el INE a través de las páginas web, lo que abonará a la transparencia y principio de máxima publicidad del proceso electoral en curso.
Es todo, gracias.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama, en el punto 13 de la Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2017, relativo a la emisión de los lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares, de conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso D) del reglamento de fiscalización
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