Permítanme de manera muy breve señalar que estamos ante una decisión que puede provocar un cambio cualitativo sustancial en los procesos de fiscalización.
Porque además, digamos, esto nos va a permitir una compulsa adicional, que generando evidentemente un esfuerzo y una carga que no es de ninguna manera desproporcionada para todos los proveedores de estos servicios, diluya lo que ha sido motivo de mucha discusión.
No hay que ir muy lejos, en las campañas pasadas, las de este año, en la fiscalización de las campañas buena parte de las discusiones eran o se centraban en la denominación de la avenida o de la calle o del lugar donde se había planteado un espectacular, se abrió una puerta, a una discusión un tanto bizantina sobre si en realidad lo que estábamos viendo era un espectacular fotografiado de un lado o del otro lado de la calle.
En fin, ahora no va a haber pierde como se dice coloquialmente, todos tendremos garantías de qué espectacular es aquel al que corresponde la fotografía de que se trate, con independencia de la perspectiva con la que la misma sea tomada.
Más aún no va a haber discusión respecto de si un espectacular está amparado o no en una determinada factura, porque como se ha planteado, las facturas tienen que incluir el número, el testigo de cada uno de los espectaculares involucrados.
Y esto va a inyectar certeza al final, si se descubre un espectacular que no está reportado en una factura, simple y sencillamente ese espectacular es un gasto no reportado o que tendrá que justificarse.
Y creo que esto nos da un elemento de certeza como autoridad, pero también a los propios partidos respecto de sus proveedores de servicios.
Es decir, a ustedes mismos, a los partidos quiero decir, les puede esto servir como elemento para poder garantizar que el proveedor de servicios efectivamente ha cumplido con el servicio contratado, y esto le inyecta transparencia no solamente al proceso, digámoslo así político, sino también al procesos de rendición de cuentas, y nos elimina elementos que hasta ahora habían sido objeto de una disputa, lo digo con mucha franqueza, en ocasiones incluso innecesaria, da claridad a todos y da objetividad en consecuencia al proceso de fiscalización.
Creo que, en suma, estamos frente a una decisión, un paso adelante en la lógica de la fiscalización y que aprovecha y es la prueba enésima de que la tecnología es algo indispensable, digámoslo así. El progreso tecnológico es algo indispensable para mejorar los procesos electorales y en este caso, procesos en específico de fiscalización.
¿Alguna otra intervención?
Con muchísimo gusto acepto la pregunta del señor Representante de Movimiento Ciudadano.
-(Rendón) Gracias, Consejero Presidente.
El día de hoy precisamente se realizaron en cinco o seis estados recorridos de verificación de espectaculares, se dan 15 días para subsanar esto.
Esto va a llevar a modificar a una adenda a los contratos ya realizados, a poner el identificador, lo único que vemos que es muy conveniente.
¿Considera usted prudente que se les notifique a esas personas que hoy se realizó la verificación a esos estados, a esos lugares, porque este informe sale tal vez hoy o mañana?
Esto se aprueba hoy, lo más viable. Entonces, para dar la debida garantía de audiencia, que esos recorridos que se hicieron hoy se subsane una notificación muy precisa para regular esa situación y que no quede nada en el aire.
Por su respuesta, gracias.
-(Presidente) De entrada gracias por la pregunta.
De entrada, no veo mayor inconveniente para que se haga la notificación; de hecho la entrada en vigor de este acuerdo dependerá de la publicación pero bueno, por lo pronto es una decisión tomada.
Entonces, que se vayan tomando las previsiones necesarias, me parece que no tiene ningún inconveniente.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 13 de la Sesión Ordinaria, relativo a la emisión de los lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares, de conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso D) del reglamento de fiscalización
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