Intervención de Lorenzo Córdova en la aprobación criterios aplicables para el registro de candidaturas a distintos cargos que presenten Partidos Políticos

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo


Mucho ha avanzado el sistema electoral mexicano en materia de igualdad, pluralismo político e inclusión que son todos ellos conceptos indispensables en cualquier democracia moderna.

La forma en que se garantiza la universalidad del sufragio, los mecanismos con los que se aseguran condiciones de equidad para la competencia por los poderes públicos y las disposiciones establecidas para que las minorías se vean representadas en los órganos de representación del Estado, son temas, ellos, que hablan de los avances logrados en la democracia mexicana.

Los criterios que están a consideración de nosotros en este Proyecto de Acuerdo, reflejan los aprendizajes obtenidos en más de ocho procesos electorales federales y de manera especial ratifican el compromiso del Instituto Nacional Electoral con la causa de la paridad, de la inclusión y de la igualdad política.

En materia de paridad entre los géneros, nadie puede negar la evolución del sistema de cuotas como medida afirmativa que sentó las bases que le dieron viabilidad al sistema paritario incorporado en la reforma constitucional de 2014, pero esta historia no es una historia construida, al menos no en sus inicios necesariamente desde el legislador, se ha construido precisamente a partir de la actuación de las autoridades electorales en gran medida, y pondré más adelante un par de ejemplos.

Recordemos que el esquema de cuotas, inició con una sugerencia que en 1993 se estableció en el COFIPE para que los partidos promovieran la participación política de las mujeres, sugerencia que en 1996, en la legislación de aquel año, se transformó en la recomendación para que un mismo género no superara el 70 por ciento de las candidaturas.

De esa recomendación pasamos a la obligatoriedad en la distribución de las candidaturas para ambos sexos en porcentajes de 70-30, que se incorporó a la legislación electoral de 2007. Y en el caso de las listas plurinominales, de un segmento en el que tenía que haber dos personas de un género distinto en cada cinco dentro de la lista.

Pero la lógica de la “cremallera” no fue establecida en la ley, la lógica alternada que hoy recoge la ley no nace como iniciativa del legislador, nació como un Proyecto de Acuerdo de este Consejo General para evitar que los partidos políticos relegaran a las mujeres en los últimos dos espacios del segmento de cada cinco.

Después el legislador incorporó la lógica de la alternancia uno a uno, en la legislación, pero eso nació como una acción afirmativa construida en esta mesa.

La reforma de 2007-2008 modificó ese porcentaje para quedar 60-40 y además se incluyó la obligatoriedad de destinar un porcentaje del financiamiento público que reciben los partidos, a la promoción del liderazgo político de las mujeres.

Debo destacar que esas disposiciones legales fueron complementadas con acuerdos del entonces INE-IFE, como el acuerdo de “cremallera” al que hago referencia y posteriormente con la célebre resolución de la Sala Superior, primero, en el caso de “Las Juanitas” que hoy está en la ley, pero que no nació como iniciativa del legislador.

Hoy está contemplada en la ley en la reforma de 2014, pero nació como un criterio del Tribunal; es decir, como una acción afirmativa no del legislador, sino de la interpretación que de las normas hizo la autoridad jurisdiccional en este caso, y más adelante, por supuesto, la célebre resolución 12-6-24 del 2011 que obligó a todos los partidos a cumplir con las cuotas y evitar cualquier tipo de simulación. Por cierto, una resolución que partió de una interpretación particular y no de la aplicación estricta de lo que decía la ley.

Desde mi perspectiva, es claro que esas disposiciones legales fueron acompañadas de otro tipo de medidas normativas que ayudaron a hacer efectivo el cumplimiento del espíritu de la ley.

Lo mismo sucedió con las resoluciones y acuerdos que han asegurado el cumplimiento del sistema paritario que mandató la Constitución de 2014 para todas las candidaturas. Una acción del legislador que marcó un parteaguas, como se ha señalado por parte de los integrantes del Poder Legislativo en la reforma de 2014.

Pero en la paridad horizontal no es un producto  de una decisión del legislador, es el producto de una interpretación que del tema de paridad se ha hecho en sede jurisdiccional y en sede administrativa.

En efecto, ha sido necesario que tanto el INE, como el Tribunal, emitieran diversas medidas reglamentarias y normativas para asegurar la paridad  horizontal y construir las bases para que además la paridad también se dé de manera vertical y transversal, tanto a nivel federal, como local.

En materia de representación indígena, por su parte, es evidente que el reconocimiento pluricultural de nuestra nación establecido en el Artículo 2° Constitucional en el 2001, no ha trascendido hacia los órganos de representación del Estado mexicano.

Los órganos de representación política que hoy tenemos no reflejan necesariamente ese carácter pluricultural.

Permítanme decirlo así, han  transcurrido 16 años desde la Reforma Constitucional a que he mencionado, la que reconoció la diversidad cultural de nuestros orígenes y no ha habido cambio alguno en la representación política de dichos pueblos y comunidades.

Ha habido iniciativas de los partidos políticos, pero no estamos hablando de normas contenidas en la ley que hayan avanzado en ese sentido.

Más aún, si tomamos en cuenta los datos duros adicionales, es claro que el Poder Legislativo y las instituciones electorales tenemos en esta materia  una asignatura pendiente para consolidar el sentido de inclusión e igualdad con las comunidades indígenas.

El primer dato, es el que da origen a este acuerdo. Es que contamos con 28 distritos uninominales a nivel federal considerados como indígenas, la ley establece que en donde se concentre más de un 40 por ciento de la población de ese distrito perteneciente a comunidades indígenas, ese distrito adquiere el rango legal de distrito indígena.

Un rasgo adicional que  ya ha mencionado la Consejera Ravel, en 18 de esos 28 distritos la mayoría de la población, más del 50 por ciento de la población pertenece a pueblos y comunidades indígenas. Y esta caracterización demográfica no tiene un correlato político.

Y el segundo, es que de acuerdo con el INEGI, el 21.5 por ciento de la población se reconoce como indígena.

Ambas reflexiones fueran planteadas de diferente forma, hay que reconocerlo, pero con el mismo sentido de distribución en los tres encuentros que en junio, agosto y octubre de este año sostuvimos con diversos liderazgos indígenas locales y regionales, así como con representantes de esos pueblos y comunidades en todo el país.

De esta forma, las principales innovaciones  en el proyecto de acuerdo que está en la mesa están orientadas a contribuir y a subsanar dicha asignatura pendiente del Sistema Electoral Mexicano con las comunidades indígenas, así como para contribuir a consolidar el mandato constitucional de paridad en las candidaturas.

Desde mi perspectiva, las innovaciones de este proyecto de acuerdo marcan un antes y un después en el carácter pluricultural de la representación política de nuestra nación y un paso más en la lógica de la construcción de una nación 50-50.

Este proyecto, para decirlo con todas sus letras, constituye un paso hacia el establecimiento de cuotas en materia de representación política de las y los indígenas de nuestro país y también de la participación política de las mujeres.

No tengo tiempo adicional en esta ronda, pero quiero diferenciarme de la propuesta que ha hecho la Consejera San Martín, a propósito de agregar, además del principio de autoadscripción, que es el principio que reconoce la Constitución y los tratados internacionales en imponer un elemento adicional de prueba para comprobar la adscripción y el cumplimiento de la cuota, porque me parece que cualquier elemento que vaya más allá, en este caso de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede resultar violatorio de los mismos.

El Consejero Baños me quiere hacer una pregunta, que le acepto con muchísimo gusto.

-(Baños) Presidente nada más para conocer su reflexión final sobre este tema.

-(Presidente) Muchas gracias, Consejero Baños.

El argumento es muy sencillo, el criterio que ha venido sosteniendo en todos los asuntos en materia indígena la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha centrado, digámoslo así, la calidad o la determinación de la calidad de una persona a una comunidad o a un pueblo indígena, en el principio que retoma la propia Constitución en el Artículo 2º y es, cito: “la consciencia de su identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre los pueblos indígenas”.

Cualquier elemento adicional, como ha sido mencionado, por cierto en el ámbito de las discusiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede constituir un elemento paradójicamente de discriminación.

Creo que ir más allá del principio de autoadscripción en el tema de la cuota indígena que plantea el proyecto podría, lejos de cumplir el objetivo, por el contrario, convertirse en un elemento de exclusión que contraviene, desde mi punto de vista, el sentido del proyecto.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria  del  08 de Noviembre de 2017, en el que se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018

-o0o-